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Vol. 3 N° 2, julio-diciembre 2024 (71-83)
71
Artículo de revisión
La mediación en violencia intrafamiliar: modelos
internacionales, efectividad y constitucionalidad en el contexto
ecuatoriano
Mediation in domestic violence: international models, effectiveness and
constitutionality in the Ecuadorian context
Darwin René Buñay Cobos*
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
rene_cobos@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-0047-8738
nesis Abigail Albán Orellana
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
genesisalbanorellana27@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-2595-581X
Paúl Eduardo Auquilla Tama
Profesional Independiente.
Cuenca-Ecuador.
gato717@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-6754-3587
William Vinicio Sarmiento Moncayo
Profesional Independiente.
Cuenca-Ecuador.
legalex.abogados@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-4500-7552
*Correspondencia:
rene_cobos@hotmail.com
Cómo citar este artículo:
Buñay, D., Albán, G., Auquilla, P., &
Sarmiento, W. (2024). La mediacn en
violencia intrafamiliar: modelos
internacionales, efectividad y
con
stitucionalidad en el contexto
ecuatoriano. Esprint Investigación, 3(2), 71-
83.
https://doi.org/10.61347/ei.v3i2.76
Recibido: 5 de noviembre de 2024
Aceptado: 5 de diciembre de 2024
Publicado: 11 de diciembre de 2024
Resumen: La violencia intrafamiliar se erige como un problema grave de derechos
humanos que afecta a mujeres, nos y otros miembros vulnerables de la familia en todo
el mundo. En Ecuador, este tipo de violencia no solo incluye agresiones físicas, sino
control emocional, económico y manipulación psicológica, donde el 65 % de las mujeres
han sido víctimas de algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Los efectos de la
violencia intrafamiliar son profundos, ya que afectan la salud física y mental de las
víctimas, quienes suelen sufrir lesiones, enfermedades crónicas, ansiedad, depresión y
estrés postraumático. Además, enfrentar el aislamiento social y dificultades para lograr
la independencia económica, lo que perpetúa su dependencia del agresor. Para enfrentar
esta problemática, Ecuador aprobó en 2018 la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que establece medidas de protección y
sanciones contra los agresores. Sin embargo, la implementación de esta normativa
enfrenta obstáculos, como la falta de recursos y los estereotipos de género que ven la
violencia intrafamiliar como un asunto privado. La mediación surge como una
alternativa para resolver conflictos en casos de violencia intrafamiliar en varios países,
aunque su uso es controvertido debido a los desequilibrios de poder entre las partes. En
lugares como Canadá y Noruega, se ha implementado bajo condiciones estrictas para
proteger a las víctimas. En Ecuador, cualquier propuesta para incorporar la mediacn
debe centrarse en garantizar la seguridad y los derechos de las víctimas, evitando su
revictimización y asegurando un enfoque basado en derechos humanos y equidad de
género.
Palabras clave: Derechos, mediación, víctimas, violencia intrafamiliar.
Abstract: Domestic violence is a serious human rights problem that affects women, children and
other vulnerable family members around the world. In Ecuador, this type of violence includes not
only physical aggression, but also emotional and economic control and psychological
manipulation. Where 65% of women have been victims of some type of violence throughout their
lives. The effects of domestic violence are profound, affecting the physical and mental health of
victims, who often suffer injuries, chronic illnesses, anxiety, depression and post-traumatic stress.
In addition, they face social isolation and difficulties in achieving economic independence, which
perpetuates their dependence on the aggressor. To address this problem, Ecuador approved in
2018 the Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence against Women, which
establishes protection measures and sanctions against aggressors. However, the implementation
of this legislation faces obstacles, such as lack of resources and gender stereotypes that view
domestic violence as a private matter. Mediation has emerged as an alternative to resolve conflicts
in cases of domestic violence in several countries, although its use is controversial due to power
imbalances between the parties. In places such as Canada and Norway, it has been implemented
under strict conditions to protect victims. In Ecuador, any proposal to incorporate mediation
must focus on guaranteeing the safety and rights of victims, avoiding their re-victimization and
ensuring an approach based on human rights and gender equity.
Keywords: Domestic violence, mediation, rights, victims.
Copyright: Derechos de autor 2024 Darwin
René Buñay Cobos, Génesis Abigail Albán
Orellana, Paúl Eduardo Auquilla Tama,
William Vinicio Sarmiento Moncayo.
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Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
La violencia intrafamiliar es un fenómeno multifacético que atraviesa esferas sociales, económicas y
culturales, y afecta profundamente la vida de las víctimas y su entorno. En el contexto ecuatoriano,
como en muchos países de América Latina, este tipo de violencia está alimentado por patrones
históricos de desigualdad de género, machismo y estructuras de poder que perpetúan el control y la
subordinación de las mujeres. Esta situación se agrava por factores como la dependencia económica,
el miedo a las represalias y el acceso limitado a recursos de apoyo, lo que dificulta la posibilidad de
que las víctimas salgan de situaciones abusivas. Las consecuencias de la violencia intrafamiliar son
devastadoras, pues inciden no solo en la salud física de las víctimas, sino también su bienestar
psicológico, emocional y social. Se ha documentado la prevalencia de enfermedades crónicas, como
trastornos cardiovasculares y condiciones de salud mental, como la depresión, el estrés postraumático
y la ansiedad en las víctimas de este tipo de violencia (Lídice, 2022).
En respuesta a esta problemática, Ecuador ha implementado una serie de esfuerzos legislativos y
sociales destinados a prevenir y erradicar la violencia de género. La Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, promulgada en 2018, constituye uno de los
avances más significativos en la materia. Esta legislación establece una serie de medidas para proteger
a las víctimas y sancionar a los agresores, además de promover la creación de políticas públicas para
abordar las causas estructurales de la violencia. Para Machado et al. (2021), a pesar de la progresividad
de esta ley, su implementación ha encontrado obstáculos significativos, entre los cuales se encuentra
la falta de recursos financieros y humanos, la sobrecarga del sistema judicial y la falta de capacitación
adecuada en los operadores de justicia para abordar de manera efectiva los casos de violencia
intrafamiliar. Estos factores han generado una brecha entre el marco legal y la realidad práctica, lo que
ha motivado la exploración de mecanismos alternativos que puedan complementar la respuesta
estatal, como es el caso de la mediación.
La mediación, entendida como un proceso alternativo de resolución de conflictos, ha sido
tradicionalmente utilizada en diversas áreas del Derecho, como disputas familiares, laborales y
comerciales. En este proceso, un tercer neutral, el mediador, facilita el diálogo entre las partes en
conflicto, con el objetivo de que lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio. No obstante, la
mediación en casos de violencia intrafamiliar ha sido objeto de un intenso debate, dado que la
naturaleza de este tipo de violencia implica un profundo desequilibrio de poder entre la víctima y el
agresor. En contextos de violencia, la mediación puede convertirse en un espacio donde se perpetúan
las dinámicas de abuso, en lugar de resolver el conflicto de manera justa y equitativa. El temor a
represalias, la manipulación emocional y el control ejercido por el agresor pueden obstaculizar la
capacidad de la víctima para negociar en igualdad de condiciones, lo que podría derivar en acuerdos
que perpetúen el ciclo de violencia (Ortega & Castillo, 2020).
A pesar de estos riesgos, algunos países han implementado la mediación en casos de violencia
intrafamiliar bajo condiciones estrictas. En Argentina, Brasil y Canadá, por ejemplo, la mediación se
permite solo cuando se garantizan ciertas salvaguardias, como la presencia de mediadores
especializados en violencia de género y mecanismos que aseguran la protección física y emocional de
las víctimas durante el proceso. La capacitación de los mediadores es fundamental para asegurar que
comprendan las dinámicas de la violencia y que puedan intervenir de manera eficaz para evitar que
se reproduzcan las situaciones de poder asimétrico. Estos modelos han mostrado resultados mixtos:
en algunos casos, la mediación ha sido efectiva para reducir la reincidencia de la violencia y promover
la rehabilitación de los agresores, mientras que en otros ha llevado a una mayor vulnerabilidad de las
víctimas y la perpetuación de los abusos (Pacheco & Palomeque, 2023).
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En Ecuador, la posibilidad de aplicar la mediación en casos de violencia intrafamiliar plantea
interrogantes tanto desde el punto de vista legal como práctico. La Constitución de Ecuador garantiza
una serie de derechos fundamentales a las víctimas de violencia, incluidos el derecho a la integridad
física, emocional y psicológica, y el derecho a recibir protección efectiva por parte del Estado. Estos
derechos podan verse comprometidos si la mediación se aplica sin las debidas salvaguardias.
Además, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se centra
en la protección y empoderamiento de las víctimas, lo que podría entrar en conflicto con la idea de
someter a las víctimas a procesos de negociación con sus agresores.
El objetivo de este estudio es explorar la viabilidad de la mediación en casos de violencia
intrafamiliar en Ecuador, mediante el abordaje de tres dimensiones esenciales: los modelos
internacionales que han implementado la mediación en este contexto, la efectividad de la mediación
en la reducción de la violencia intrafamiliar y la constitucionalidad de su aplicación dentro del marco
legal ecuatoriano. Este análisis tiene como objetivo evaluar si la mediación puede ser una herramienta
adicional en el tratamiento de la violencia intrafamiliar en Ecuador, y en qué condiciones podría
implementarse de manera que respete los derechos constitucionales de las víctimas y garantice su
protección.
La resolución de conflictos
La aplicación del enfoque de mediación de Lederach en situaciones de violencia intrafamiliar ofrece
tanto oportunidades como desafíos significativos. Por un lado, la mediación proporciona un espacio
donde las partes pueden expresar sus emociones y escucharse mutuamente, lo cual es fundamental
para transformar relaciones deterioradas. Este proceso permite a las víctimas encontrar su voz y a los
perpetradores confrontar sus comportamientos, facilitando una comprensión mutua y,
potencialmente, promoviendo cambios de comportamiento que contribuyan a la paz en el hogar. Sin
embargo, Illera (2022) menciona que en casos de violencia de género o intrafamiliar, la mediación
puede poner a las víctimas en desventaja, ya que los desequilibrios de poder pueden persistir incluso
en un proceso que se pretende neutral. Las dimicas de coerción y miedo propias de estas relaciones
no desaparecen en un entorno mediado, lo cual puede comprometer la seguridad y el bienestar de la
víctima. Por lo tanto, la mediación en estos contextos requiere de un enfoque cuidadoso, adaptado y
con salvaguardas específicas para proteger a las partes más vulnerables, asegurando que la mediación
no refuerce la opresión.
Además, la mediación en casos de violencia intrafamiliar exige mediadores con capacitación
especializada no solo en técnicas de resolución de conflictos, sino también en la comprensión profunda
de las dinámicas de abuso y las complejas interacciones de poder. Esta especialización es crucial para
detectar señales de manipulación o coerción que podrían pasar desapercibidas en un proceso de
mediación tradicional. Los mediadores capacitados pueden implementar estrategias de
empoderamiento, creando un entorno donde la víctima se sienta segura y capaz de expresar sus
necesidades sin temor a represalias (González & Aguilar, 2018).
No obstante, la implementación de la mediación presenta dilemas éticos y prácticos, como la posible
revictimización de las partes vulnerables. Las víctimas pueden sentirse presionadas a aceptar acuerdos
que no reflejan sus intereses, especialmente si el agresor utiliza tácticas sutiles de intimidación durante
las sesiones. La presencia física o virtual del agresor puede reactivar el trauma de la víctima,
dificultando su participación plena en el proceso. Esto subraya la necesidad de crear entornos seguros
y proporcionar mecanismos de apoyo, como asesores legales o psicológicos para la víctima, que
puedan equilibrar las desigualdades de poder y ofrecer un respaldo adicional. Otra crítica relevante es
que la mediación, al evitar la judicialización, podría minimizar la gravedad de los actos de violencia y
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transmitir un mensaje implícito de impunidad al agresor. Andrade (2022) argumenta que, en casos de
violencia severa, la ausencia de una respuesta judicial clara puede deslegitimar el sufrimiento de la
víctima y socavar los esfuerzos para erradicar la violencia de género, normalizando conductas abusivas
como simples conflictos de relación.
Por ello, la mediación en casos de violencia intrafamiliar debe llevarse a cabo solo cuando se
cumplen condiciones estrictas: consentimiento informado de la víctima, evaluación exhaustiva de la
seguridad, y un enfoque que priorice los derechos humanos y evite la revictimización. En ciertos
contextos, puede ser más apropiado explorar alternativas como la justicia restaurativa, siempre que se
garantice la seguridad y se enfoque en la reparación del daño, la rendición de cuentas del agresor y el
empoderamiento de la víctima. Esto refuerza la idea de que la resolución de conflictos en situaciones
de violencia no debe considerarse un proceso estándar, sino un esfuerzo complejo y delicado que
requiere adaptaciones sensibles y un enfoque centrado en la víctima (Alvarado-Vélez, 2021).
Violencia intrafamiliar
La violencia intrafamiliar se define como cualquier acto de violencia física, emocional, sexual o
económica que ocurra dentro del núcleo familiar, afectando a los miembros de la familia y perpetuando
un ciclo de abuso y control. Esta forma de violencia no se limita a agresiones físicas, sino que incluye
actos como el control económico, la manipulación emocional, la intimidación y la violencia sexual,
todas las acciones que buscan someter y mantener el poder sobre la víctima. La Organización
Panamericana de la Salud (2024) identifica a la violencia intrafamiliar como una de las formas más
comunes de violencia de género, impactando principalmente a mujeres, niños, ancianos y personas
con discapacidad, quienes se encuentran en posiciones de mayor vulnerabilidad. En Ecuador, los datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) según un informe de la “Encuesta nacional sobre
relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres de 2019”, revelan que al menos el 65 %
de las mujeres ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.
La violencia intrafamiliar no solo afecta a mujeres, sino también a niños y adolescentes, quienes a
menudo son testigos o víctimas directas, lo cual puede tener repercusiones a largo plazo en su
desarrollo emocional y social. Estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL, 2021), han señalado que la violencia intrafamiliar es una de las principales causas de consultas
psicológicas y médicas en el sistema de salud pública de Ecuador, evidenciando la carga que representa
para las instituciones y la urgencia de abordarlo como un problema de salud pública.
Las dinámicas de la violencia intrafamiliar están caracterizadas por un desequilibrio de poder entre
la víctima y el agresor. Este desequilibrio es sostenido por una serie de factores, incluyendo la
dependencia económica, la presión social y cultural para mantener la unidad familiar a toda costa, y
el temor a represalias. Además, la violencia psicológica, una de las formas más insidiosas de violencia
intrafamiliar, puede dejar cicatrices invisibles en las víctimas, debilitando su autoestima y capacidad
de tomar decisiones autónomas. Esto puede llevar al desarrollo del síndrome de indefensión
aprendida, un estado en el que las víctimas sienten que no pueden escapar de su situación, reforzando
los obstáculos para que participen de manera equitativa en procesos de resolución de conflictos, como
la mediación (Cevallos et al., 2022).
Los efectos de la violencia intrafamiliar son profundos y multidimensionales. En el plano
psicológico, las víctimas pueden experimentar trastornos de ansiedad, depresión, estrés postraumático
y, en casos severos, ideación suicida. Físicamente, las consecuencias van desde lesiones visibles hasta
problemas crónicos de salud, como trastornos cardiovasculares y enfermedades relacionadas con el
estrés. En el ámbito social y económico, las víctimas a menudo enfrentan aislamiento, dificultades
laborales y problemas para mantener una vida independiente, lo cual perpetúa su dependencia del
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agresor y dificulta la ruptura del ciclo de violencia. En Ecuador, la legislación ha avanzado en la
protección de las víctimas de violencia intrafamiliar con la promulgación de la Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018). Esta normativa establece medidas de
protección, atención y reparación integral para las víctimas, y sanciona a los agresores.
La implementación de leyes contra la violencia intrafamiliar continúa siendo un desafío debido a
limitaciones estructurales como la falta de recursos y la sobrecarga del sistema judicial. Además, los
estereotipos de género continúan restando importancia a la violencia intrafamiliar al considerarla un
problema privado. Los medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, ofrecen
oportunidades, pero también plantean riesgos significativos en estos contextos. Aunque pueden
facilitar la comunicación y reconciliación, la mediación puede ser inapropiada debido al desequilibrio
de poder y la coerción presente en las relaciones violentas. Al no estar bajo un control judicial formal,
los acuerdos alcanzados mediante la mediación podrían no satisfacer las necesidades reales de las
víctimas e incluso perpetuar la violencia, exponiéndolas a nuevos riesgos (Cedeño, 2019).
La mediación en casos de violencia intrafamiliar: modelos internacionales
Argentina ha implementado un modelo de mediación voluntaria en algunos casos de violencia de
género, bajo estrictas medidas de seguridad y protección para las víctimas. El programa tiene como
objetivo proporcionar una alternativa a la judicialización, siempre que las víctimas deseen participar;
el éxito de este enfoque ha sido mixto en algunos casos, la mediación ha permitido acuerdos más
rápidos y menos traumáticos para las víctimas, mientras que, en otros, la falta de preparación y
formación adecuada de los mediadores ha resultado en resultados perjudiciales para las víctimas
(Saldarriaga & Álvarez, 2019).
En Colombia, la mediación en casos de violencia intrafamiliar ha sido aplicada especialmente en
áreas rurales, donde el acceso a la justicia formal es limitado. Un estudio realizado por Gorjón &
Cubillos (2021) demostró que, en contextos donde la violencia no había escalado a niveles severos, la
mediación con mediadores especializados en dinámicas familiares y violencia de género redujo
significativamente las tasas de reincidencia. Sin embargo, el estudio también subrayó la importancia
de contar con mediadores capacitados y de asegurar que las víctimas no sean presionadas para
participar en el proceso.
En Brasil, se han desarrollado programas piloto de mediación familiar que, aunque no están
específicamente enfocados en casos de violencia de género, incluyen a mediadores capacitados en
violencia doméstica. El programa “Justicia Restaurativa en Familia” implementado en São Paulo ha
mostrado resultados positivos en la resolución pacífica de conflictos familiares, pero los críticos
advierten que la mediación en casos de violencia intrafamiliar puede ser contraproducente si no se
establecen medidas adecuadas para proteger a las víctimas (Grassi et al., 2021).
Efectividad de mediación en violencia intrafamiliar
La efectividad de la mediación en casos de violencia intrafamiliar varía significativamente según el
contexto, la capacitación del mediador y las características específicas del caso. En Canadá, estudios
longitudinales han demostrado que, cuando las víctimas participan voluntariamente y el mediador
posee la formación adecuada, la mediación puede contribuir a la resolución de conflictos y reducir las
tasas de reincidencia. Sin embargo, en Estados Unidos, en contextos donde las medidas de protección
son insuficientes, las víctimas a menudo experimentan revictimización, y las medidas del proceso de
mediación pueden reforzar las dinámicas de control del agresor. La capacitación especializada del
mediador es un factor clave para el éxito de la mediación en estos contextos. Los mediadores deben
estar formados en temas de violencia de género y violencia intrafamiliar para comprender las
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dinámicas de poder y manejar el proceso de manera que proteja a las víctimas. Además, es
fundamental que el proceso sea completamente voluntario, garantizando que las víctimas no se vean
forzadas ni coaccionadas para participar en la mediación (Merino, 2022).
Uno de los riesgos más críticos en la mediación en casos de violencia intrafamiliar es la posibilidad
de revictimización. Según Hidalgo et al. (2023), en Australia, la mediación en ciertos contextos
familiares puede revivir el trauma de las víctimas si no se maneja adecuadamente. El desequilibrio de
poder, la manipulación psicológica y las amenazas sutiles pueden llevar a que las víctimas acepten
acuerdos injustos, lo que compromete el objetivo de la mediación de resolver los conflictos de manera
pacífica. Desde la perspectiva de los defensores de los derechos de las víctimas, cualquier programa
de mediación debe priorizar la seguridad de la víctima, la neutralidad del mediador, un principio
central de la mediación no siempre es aplicable en estos casos, ya que las dinámicas de poder pueden
estar tan desequilibradas que la neutralidad favorece al abusador, reforzando su control.
En algunos países, la mediación ha sido efectiva como parte de un enfoque integral para abordar la
violencia intrafamiliar, combinando la mediación con servicios de apoyo como consejería psicológica,
asesoría legal y acceso a refugios para las víctimas. Este enfoque ha sido adoptado en ciertos estados
de Australia, donde la mediación solo se permite cuando ambas partes tienen acceso a recursos que les
permiten negociar en igualdad de condiciones.
Un estudio de Villanueva (2019) subraya que la mediación puede ofrecer a las víctimas un espacio
seguro para expresar sus necesidades, siempre que se combine con apoyo psicosocial. No obstante,
estos programas requieren una inversión significativa en la capacitación de mediadores, provisión de
servicios de apoyo y monitoreo continuo de los casos para evitar la reincidencia de la violencia. En
Finlandia, la mediación ha sido integrada en el sistema de justicia penal como una alternativa a los
largos y costosos procesos judiciales en casos de violencia familiar de bajo riesgo. Parra & Piedra (2023)
evaluaron la efectividad de este sistema y destacan que el seguimiento posterior a la mediación es
crucial para garantizar el cumplimiento de los acuerdos y que las víctimas sigan recibiendo el apoyo
necesario.
Constitucionalidad de la mediación en violencia intrafamiliar en Ecuador
La Constitución de Ecuador, promulgada en 2008, reconoce un conjunto amplio de derechos, incluidos
los derechos de las víctimas de violencia y los mecanismos de protección frente a esta. En su artículo
66, se garantiza el derecho a la integridad personal, y en el artículo 81 establece que las víctimas de
delitos, especialmente aquellas que han sufrido violencia de género, tienen derecho a medidas de
protección inmediata.
El sistema legal ecuatoriano también incorpora principios de justicia restaurativa, lo que podría, en
teoría, permitir la mediación como una opción para resolver casos de violencia intrafamiliar. No
obstante, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, aprobada
en 2018, impone restricciones claras sobre los casos de violencia de género, estableciendo que estos
deben ser tratados con una perspectiva de derechos humanos y de género, lo que complica la
integración de la mediación en su esquema actual.
La mediación obligatoria en casos de violencia intrafamiliar ha sido objeto de un intenso debate en
Ecuador. A nivel internacional, la mediación obligatoria ha sido cuestionada por su posible violación
de los derechos fundamentales de las víctimas, que podrían ser forzadas a negociar con sus agresores.
En este sentido, se ha argumentado que la mediación obligatoria podría contravenir varios artículos
de la Constitución ecuatoriana, en particular aquellos que protegen a las víctimas de la violencia y
garantizan su derecho a una vida libre de violencia.
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El Tribunal Constitucional de Ecuador ha sido llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad
de la mediación obligatoria en otros contextos, como el laboral o civil, pero hasta el momento no ha
emitido un fallo específico sobre su aplicación en casos de violencia intrafamiliar. Sin embargo, juristas
como Daza (2020) han señalado que cualquier proceso que imponga la mediación en estos casos sin el
consentimiento expreso de la víctima sería inconstitucional, ya que vulneraría su derecho a la
protección judicial efectiva. A nivel internacional, varios tribunales constitucionales han fallado en
contra de la mediación obligatoria en casos de violencia de género. Por ejemplo, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha dictaminado que la mediación en casos de violencia de género debe ser
voluntaria, ya que imponerla podría revictimizar a las víctimas y perpetuar el ciclo de abuso. En Italia,
la Corte Constitucional invalidó una ley que permitía la mediación obligatoria en casos de violencia
doméstica, argumentando que esto vulneraba el derecho de las víctimas a la protección judicial.
En América Latina, Argentina y México han adoptado enfoques mixtos. Mientras que algunos
estados permiten la mediación bajo estrictas condiciones, otros han prohibido su uso en casos de
violencia intrafamiliar, argumentando que la justicia restaurativa puede ser contraproducente cuando
se trata de dinámicas de poder abusivas. Estos precedentes internacionales ofrecen lecciones
importantes para el caso ecuatoriano, donde la posibilidad de implementar la mediación en violencia
intrafamiliar debería estar sujeta a un escrutinio constitucional riguroso.
2. Metodología
El enfoque de investigación utilizado en este estudio es cualitativo. Se ha optado por un diseño no
experimental, ya que no se manipulan las variables del fenómeno investigado, y es de naturaleza
narrativa, pues se describen y discuten los documentos bibliográficos relacionados con el fenómeno a
través del análisis de contenido. Este estudio es de carácter descriptivo, y la información necesaria
proviene principalmente de fuentes documentales y bibliográficas, las cuales se analizaron desde la
perspectiva del Derecho. Esta elección responde a la naturaleza jurídica del tema y a la necesidad de
un análisis de la literatura legal y constitucional existente.
3. Desarrollo
El análisis de la mediación en casos de violencia intrafamiliar en distintos países revela diversos
enfoques con ventajas, desventajas y regulaciones específicas, donde se destacan los contextos
culturales y legales que influyen en su aplicación. Estos sistemas buscan, en su mayoría, ofrecer
alternativas a la judicialización, respetando los derechos de las víctimas, pero enfrentan desafíos
particulares, sobre todo cuando la violencia es grave o recurrente.
Tabla 1
Análisis de los modelos de Medición Voluntaria en América Latina y Europa
País
Modelo de
Mediación
Descripción Ventajas
Desventajas/
Críticas
Normativa y Artículos
Legales
Uruguay
Mediación voluntaria
solicitada por la
ctima y aprobada
por un juez.
La mediación es
permitida si la
víctima lo solicita
y un juez
determina que no
hay riesgo para la
seguridad de la
víctima.
Empodera a la
asegura
protección
preventiva.
Excluye casos
con violencia
grave.
Ley N° 19.580 (2018) de
Violencia hacia las
Mujeres basada en
Género, Artículo 14.
Requiere solicitud de la
ctima y autorización
judicial.
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Chile
Mediación aceptada
por ambas partes con
medidas de
seguridad.
Se realiza si ambas
partes lo aceptan y
hay medidas de
seguridad
adecuadas, usadas
más en disputas
familiares que en
violencia grave.
Resolución de
judicializació
n completa.
No es
adecuado
para violencia
severa.
Ley N° 20.066 (2005) sobre
Violencia Intrafamiliar,
Artículo 92. Mediación
permitida solo si no hay
antecedentes de violencia
grave.
Noruega
Mediación como parte
de la justicia
restaurativa, con
mediadores
especializados.
Enfocada en la
reconciliación con
mediadores
especializados.
Mediación
voluntaria bajo
estrictas medidas
de seguridad.
Mediadores
capacitados
de género.
No aplicable
cuando la
reconciliación
no es el
objetivo.
Ley de Mediación Penal
(1991), mediación solo con
mediadores
especializados bajo
supervisión judicial.
Finlandia
Mediación en el
sistema de justicia
penal, limitada en
casos de violencia
recurrente.
Se permite en el
sistema penal en
casos donde la
violencia no es
recurrente.
violencia.
Críticas por
poner en
riesgo a las
víctimas y
minimizar la
gravedad de
los delitos.
Ley de Mediación (2006),
criticada por
organizaciones de
derechos humanos por su
uso en casos de violencia
intrafamiliar.
España
Mediación en casos de
violencia intrafamiliar
supervisada por un
juez.
La mediación se
permite bajo
estricta
supervisión
judicial para
garantizar la
seguridad de la
víctima.
Protección
garantizada
por
supervisión
judicial.
El proceso
puede ser
largo y
burocrático,
lo que puede
desincentivar
la
participación.
Ley Orgánica 1/2004,
Artículo 44.2. La
mediación solo es posible
bajo autorización judicial,
asegurando la protección
de la víctima.
Cana
Mediación voluntaria
con justicia
restaurativa y apoyo
integrado.
Mediación dentro
de un enfoque
restaurativo con
servicios de apoyo
psicológico y
legal.
apoyo
las víctimas.
Costoso y
requiere
infraestructur
a significativa
de apoyo.
Código Penal de Canadá,
Sección 717.2. Mediación
como parte de la justicia
restaurativa, con servicios
de apoyo adicionales.
Reino
Unido
Mediación bajo
condiciones estrictas y
con medidas de
protección judicial
previas.
Solo se permite la
mediación bajo
condiciones
estrictas y después
de que las víctimas
estén protegidas
judicialmente
(órdenes de
alejamiento, por
ejemplo).
entorno
medidas
judiciales
previas.
Hay varias
restricciones
que limitan su
uso en
muchos
casos.
Ley de Justicia Penal y
Orden Público de 1994.
Requiere medidas de
protección judicial antes
de considerar la
mediación en casos de
violencia familiar.
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4. Discusión
En varios países, la mediación en casos de violencia intrafamiliar se implementa con diferentes
enfoques, cada uno adaptado a sus contextos legales y sociales. En Uruguay, la mediación es permitida
solo si la víctima la solicitud y un juez determina que no hay riesgo para su seguridad, regulado por
la Ley N° 19.580 (2018), que establece que esta mediación solo procede bajo solicitud expresa de la
víctima y con autorización judicial (Artículo 14). Para Fernández y Cracco (2022), este modelo tiene
como ventaja empoderar a la víctima al darle control sobre el proceso, asegurando un enfoque
preventivo de protección, pero también tiene desventajas, como la exclusión de casos de violencia
grave, limitando el acceso a la mediación para muchas víctimas que podrían beneficiarse de este
enfoque.
En Chile, la mediación se acepta solo si ambas partes están de acuerdo y se implementan medidas
de seguridad adecuadas, principalmente en disputas familiares menos graves, según la Ley N° 20.066
(2005) sobre Violencia Intrafamiliar (Artículo 92). Este modelo proporciona una vía para resolver
conflictos familiares sin llegar a juicio, evitando la estigmatización, pero no es adecuado para casos de
violencia severa y su efectividad puede verse comprometida si las partes no participan
voluntariamente. En Ecuador, podría aplicarse en disputas familiares menores, pero sería necesario
restringir su uso en situaciones graves y garantizar medidas de seguridad efectivas.
Noruega presenta un enfoque basado en la justicia restaurativa con mediadores especializados en
violencia de género, regulado por la Ley de Mediación Penal (1991). Este modelo se enfoca en la
reconciliación familiar y la restauración de relaciones, con mediadores capacitados para manejar
dinámicas de poder, lo que puede promover la curación a largo plazo. Sin embargo, su aplicación es
limitada en situaciones donde la reconciliación no es deseada o viable y requiere una infraestructura
de mediadores altamente capacitados. En Ecuador, este modelo podría implementarse con mediadores
especializados y garantizando la protección de las víctimas mediante medidas rigurosas (Espín &
Sánchez, 2021).
En Finlandia, la mediación en el sistema de justicia penal es utilizada solo en casos donde la
violencia no es recurrente, según la Ley de Mediación (2006). Esta mediación promueve una resolución
fuera del sistema judicial tradicional para casos menos graves, pero ha recibido críticas de
organizaciones de derechos humanos que advierten sobre los riesgos potenciales para las víctimas y la
posible minimización de la gravedad de los delitos. En Ecuador, sería necesario un enfoque
extremadamente cuidadoso, aplicando la mediación solo en situaciones no recurrentes y asegurando
un apoyo robusto para las víctimas.
España permite la mediación en casos de violencia intrafamiliar únicamente bajo supervisión
judicial, regulada por la Ley Orgánica 1/2004 (Artículo 44.2). La ventaja de este modelo radica en la
supervisión judicial, que protege a las víctimas y garantiza que no haya coerción durante el proceso.
Sin embargo, el procedimiento puede percibirse como burocrático y, en ocasiones, revictimizante. Este
modelo podría ser beneficioso para Ecuador si se implementa un sistema judicial fuerte y orientado a
la protección de las víctimas.
En Canadá se utiliza un enfoque de justicia restaurativa con servicios de apoyo integrados, como
asesoramiento psicológico y asistencia legal, regulado por el Código Penal de Canadá, Sección 717.2.
Este modelo asegura un entorno seguro para las víctimas, proporcionando apoyo integral durante y
después de la mediación, aunque su implementación puede ser costosa y requiere una infraestructura
significativa de servicios sociales. En Ecuador, sería posible adoptar este enfoque con inversión en
servicios de apoyo y capacitación adecuada de mediadores.
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Por último, el Reino Unido adopta un enfoque bajo condiciones muy estrictas, solo permitiendo la
mediación cuando las víctimas están protegidas mediante medidas judiciales previas, de acuerdo con
la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994. Este modelo protege a las víctimas mediante órdenes.
de alejamiento y otras medidas judiciales antes de permitir la mediación, pero su aplicación está
restringida debido a la severidad de las condiciones. Ecuador podría considerar este enfoque,
asegurando la implementación de medidas de protección antes de cualquier proceso de mediación.
A partir de estos modelos, Ecuador podría considerar adoptar un enfoque de mediación en casos
de violencia intrafamiliar que combine elementos de varios sistemas. Es crucial priorizar la seguridad
de la víctima mediante medidas de protección judicial similares a las del Reino Unido o España.
También debe garantizarse el consentimiento informado, como en los casos de Uruguay o Canadá,
para que la mediación sea un proceso verdaderamente voluntario. La capacitación de mediadores
especializados, como en Noruega, y la supervisión judicial adecuada podrían fortalecer el sistema para
evitar que las víctimas queden desprotegidas. Además, es importante asegurar que la mediación no se
utilice en casos de violencia grave, como lo hacen Chile y Finlandia, estableciendo criterios claros sobre
cuándo es adecuada esta alternativa. Ecuador puede crear un enfoque de mediación equilibrada y
efectiva al integrar las mejores prácticas de estos países, garantizando siempre que la protección y la
justicia para la víctima sean la prioridad.
5. Conclusiones
La violencia intrafamiliar en Ecuador se manifiesta de múltiples formas, desde agresiones físicas hasta
el control emocional, económico y psicológico, lo que evidencia su carácter complejo y devastador. Las
estadísticas indican que el 65 % de las mujeres ha sido víctima de violencia, un dato alarmante que
resalta la persistencia de esta problemática en la sociedad ecuatoriana. La naturaleza multidimensional
de la violencia afecta no solo la salud física de las víctimas, provocando lesiones y enfermedades
crónicas, sino también su bienestar emocional y psicológico, con efectos como depresión, ansiedad y
estrés postraumático. Además, el aislamiento social y las dificultades económicas perpetúan la
dependencia de las víctimas del agresor, lo que hace extremadamente difícil romper el ciclo de
violencia.
Aunque Ecuador ha logrado avances significativos a nivel legislativo con la Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la implementación de medidas efectivas de
estas enfrenta desafíos sustanciales. La falta de recursos adecuados y la sobrecarga del sistema judicial
dificultan la protección integral de las víctimas, mientras que los estereotipos de género siguen
considerando la violencia intrafamiliar como un asunto privado, lo que inhibe una respuesta eficaz. Es
crucial que el enfoque de las políticas públicas cambie para asegurar que se asignen los recursos
necesarios y se eliminen las barreras culturales que perpetúan la violencia.
La mediación ha surgido en varios países como una herramienta potencial para la resolución de
conflictos en casos de violencia intrafamiliar, pero su aplicación es altamente controvertida. En
contextos como Argentina, Brasil y Canadá, la mediación puede funcionar de manera efectiva cuando
se aplican estrictas salvaguardias que garantizan la seguridad de las víctimas. Sin embargo, en otros
países, como Estados Unidos y Australia, esta práctica ha mostrado riesgos de revictimización y
perpetuación del control por parte del agresor, evidenciando que su éxito depende en gran medida del
contexto y de la formación adecuada de los mediadores. La mediación no es una solución universal y
debe ser utilizada con extrema precaución en casos de violencia intrafamiliar.
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La posibilidad de incorporar la mediación en Ecuador debe ser evaluada cuidadosamente en el
marco de su normativa legal y constitucional. La Constitución de 2008 garantiza los derechos de las
víctimas de violencia y establece mecanismos de protección que priorizan su seguridad y bienestar.
Cualquier intento de implementar la mediación en casos de violencia intrafamiliar debe considerar
estos derechos y evitar la revictimización. Además, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres impone restricciones claras a la mediación, exigiendo un enfoque
basado en derechos humanos y género. Para que la mediación sea una alternativa viable, se requiere
una capacitación especializada de los mediadores, un entorno seguro para las víctimas y un monitoreo
judicial que asegure el cumplimiento de los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Referencias
Alvarado-Vélez, J. A. (2021). La investigación académica sobre la mediación en el Ecuador (2015-2020).
Magazine de las Ciencias, 5(8), 73-80. https://n9.cl/gw89o
Andrade, Y. (2022). La mediación: un reto en constante construcción. JUEES, (2), 128-144.
https://n9.cl/m8nq2
Cedeño, M. (2019). Violencia intrafamiliar: mediación condicionada al tratamiento remedial.
Universidad y Sociedad, 11(1), 193-200. https://n9.cl/ywz9h
Cevallos, K. J., Viteri, A. M., Valencia, A. S., & Rodríguez, M. C. (2022). La violencia intrafamiliar.
Definición y consecuencias. Recimundo, 6(4), 384-397.
https://doi.org/10.26820/recimundo/6.(4).octubre.2022.384-397
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (24 de noviembre de 2021). Al menos
4.091 mujeres fueron víctimas de feminicidio en 2020 en América Latina y el Caribe, pese a la mayor
visibilidad y condena social. https://n9.cl/vp94a
Constitución de la República del Ecuador [CRE]. Art. 66, Art. 81. 20 de octubre de 2008. (Ecuador).
https://n9.cl/hd0q
Criminal Code (R.S.C., 1985, c. C-46). (Canadá). https://n9.cl/f61kg2
Daza, K. (2020). Reparación integral de las víctimas de violencia intrafamiliar [Tesis de grado, Universidad
Católica Santiago de Guayaquil]. Repositorio institucional. https://n9.cl/xbxfn
Espín, F., & Sánchez, D. (2021). Víctimas de violencia intrafamiliar y la reparación integral en el
Ecuador. Conciencia Digital, 4(4), 28-50. https://doi.org/10.33262/concienciadigital.v4i4.1883
Fernández, M., & Cracco, C. (2022). Familias uruguayas con maltrato infantil: estresores y apoyo social
en contexto de pobreza. Revista de Psicología, 40(1), 97-118.
https://doi.org/10.18800/psico.202201.004
González, M., & Aguilar, J. (2018). ¿Qué es la mediación? Editorial Tébar Flores. https://n9.cl/9bl8s
Gorjón, G., & Cubillos, F. (2021). Mediación frente al delito de violencia intrafamiliar en el
ordenamiento penal colombiano. Letras Jurídicas, 1(32), 1-27. https://n9.cl/scg1gt
Grassi, V., Ribeiro, D., & Cubas, M. R. (2021). Domestic Violence: A Rodger’s Evolutionist Conceptual
Analysis. Revista Brasileira de Enfermagem, 74(3), e20200376. https://doi.org/10.1590/0034-7167-
2020-0376
Hidalgo, M., Silva, O., & Vázquez, E. (2023). El papel de la mediación en Ecuador como enfoque para
la solución de conflictos y la promoción de una cultura de paz. Revista Dilemas Contemporáneos:
Educación, Política y Valores, 1(119). https://doi.org/10.46377/dilemas.v11iEspecial.3993
https://rei.esprint.tech
ISSN: 2960-8317
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Esprint Investigación
Darwin René Buñay Cobos, Génesis Abigail Albán Orellana, Paúl Eduardo Auquilla Tama, William Vinicio Sarmiento Moncayo 82
Illera, M. J. (2022). Mecanismos alternativos de solución de conflictos en Colombia. Una cultura diferente de
resolución de conflictos. Universidad del Norte. https://n9.cl/xp9il
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). (2019). Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares
y Violencia de Género contra las Mujeres (ENVIGMU). https://n9.cl/b1ah
Ley 20.066. Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, Ley (2005) (Chile). https://n9.cl/zt0u2
Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Ley (2006) (Finlandia).
https://n9.cl/iybmff
Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994, Ley (1994) (Reino Unido). https://n9.cl/iii25
Ley de Procedimiento Penal (Ley Nº 25 de 22 de mayo de 1981 relativa al Procedimiento Legal en Casos
Penales) (versión consolidada de 2018), Ley (1981) (Noruega). https://n9.cl/p0iss
Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género. Modificación a Disposiciones del Código Civil
y Código Penal. Derogación de los Arts. 24 A 29 de la Ley 17.514, Ley (s.f.) (Uruguay).
https://n9.cl/kfhua
Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, Ley Orgánica n.º 2/2004 (2004, 29 de diciembre) (España). Boletín Oficial del
Estado, (313). https://n9.cl/q9k3t
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ley Orgánica (2018, 5
de febrero) (Ecuador). Registro Oficial, (175). https://n9.cl/r21ye
Lídice, R. (2022). El Papel del Estado frente a la lucha contra la violencia doméstica e intrafamiliar hacia la
mujer: la importancia de la aplicación de buenas prácticas jurídicas y sociales en las políticasblicas. J.
M. Bosch Editor. https://doi.org/10.2307/j.ctv2zp4skh
Machado, M. E., Paredes, M. E., & Guamán, J. C. (2021). La reparación integral en el marco doctrinario,
legal y su situación en el Ecuador. Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, 8(4),
00047. https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2800
Merino, M. (2022). La mediación como recurso ante la resolución de conflictos. Revista Cognosis, 7(4),
87-96. https://doi.org/10.33936/cognosis.v7i4.3636
Organización Panamericana de la Salud. (6 de diciembre de 2024). Prevención de la violencia.
https://n9.cl/0cl9c
Ortega, H., & Castillo, R. (2020). La percepción de la justicia en Ecuador: Un estudio empírico. Revista
Ecuatoriana de Ciencias Sociales, 24(1), 78-94. https://doi.org/10.1016/j.recs.2020.01.006
Pacheco, L., & Palomeque, A. (2023). La violencia de género en Ecuador: El gobierno de Lasso en deuda
con las mujeres. Sociología y Política Hoy, (8), 53-66. https://n9.cl/upb30
Parra, M., & Piedra, M. (2023). Análisis de la mediación como requisito previo a procesos de divorcio
en la ciudad de Cuenca. Ciencia Latina, 7(5), 2310-2334.
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i5.7885
Saldarriaga, D., & Álvarez, N. (2019). Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar: implementación de la Ley
1257 de 2008. Ediciones Unaula. https://n9.cl/31jb4
Villanueva, A. (2019). La constitucionalización de la mediación: El caso de Ecuador. Derecho y Ciencias
Sociales, (20), 88-97. https://doi.org/10.24215/18522971e050
https://rei.esprint.tech
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés que influyan en la objetividad de este estudio.
Fuente de financiamiento
No se recibieron fondos financieros de ninguna organización que pudiera tener interés en los
resultados presentados.
Contribución de autoría
Darwin René Buñay Cobos: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
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- revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Génesis Abigail Albán Orellana: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
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Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.