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Vol. 3 N° 2, julio-diciembre 2024 (25-36)
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Artículo de investigación
El principio de inmediación y la actividad probatoria en la
administración de justicia: un análisis de la normativa procesal
ecuatoriana
The principle of immediacy and evidentiary activity in the administration of
justice: an analysis of the Ecuadorian procedural regulations
Gabriela Verónica Castelo Granizo*
Universidad Nacional de Chimborazo.
Riobamba-Ecuador.
gvcastelo.fpd@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-0009-376X
Fredy Roberto Hidalgo Cajo
Universidad Nacional de Chimborazo.
Riobamba-Ecuador.
fhidalgo@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6873-7250
*Correspondencia:
gvcastelo.fpd@unach.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Castelo, G., & Hidalgo, F. (2024). El principio
de inmediación y la actividad probatoria en
la administración de justicia: un análisis de
la normativa procesal ecuatoriana. Esprint
Investigación, 3(2), 25-36.
https://doi.org/10.61347/ei.v3i2.72
Recibido: 4 de septiembre de 2024
Aceptado: 8 de octubre de 2024
Publicado: 14 de octubre de 2024
Resumen: El principio de inmediación y la actividad probatoria en la administración de
justicia ecuatoriana resultan esenciales en la resolución de procesos judiciales, tanto a
nivel global como específico. A nivel global, la actividad probatoria establece la verdad
procesal y facilita el alcance de sentencias justas. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos aboga por un enfoque flexible en la presentación y valoración de pruebas en
Ecuador, la inmediación radica en un principio constitucional manifestado a través del
sistema oral de justicia, y que promueve celeridad y eficiencia en los procesos judiciales.
La inmediación implica un accionar fundamental en el sistema judicial ecuatoriano,
garantiza que el juez tenga un contacto directo con las pruebas y las partes, y permite
una mejor valoración de la evidencia presentada; además, contribuye a la libre valoración
de las pruebas y suministra la comprensión de la controversia por parte del juez. El
COGEP establece normas claras sobre la finalidad y oportunidad de la prueba, al
garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia; no obstante, se hace imprescindible
la valoración de la prueba basada en principios como la libre valoración del juez, la
presunción de inocencia y la búsqueda de la verdad material, lo cual garantiza un juicio
justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Palabras clave: Garantías procesales, inmediación, pruebas, sistema judicial.
Abstract:
The principle of immediacy and the evidentiary activity in the Ecuadorian
administration of justice are essential in the resolution of judicial processes, both globally and
specifically. At the global level, evidentiary activity establishes procedural truth and facilitates the
achievement of fair sentences. The Inter-American Court of Human Rights advocates a flexible
approach in the presentation and evaluation of evidence in Ecuador, immediacy is based on a
constitutional principle manifested through the oral system of justice, which promotes speed and
efficiency in judicial proceedings. Immediacy implies a fundamental action in the Ecuadorian
judicial system, it guarantees that the judge has direct contact with the evidence and the parties,
and allows a better evaluation of the evidence presented; it also contributes to the free evaluation
of the evidence and provides the judge with an understanding of the controversy. COGEP
establishes clear rules on the purpose and opportunity of the evidence, guaranteeing due process
and access to justice; however, it is essential to evaluate the evidence based on principles such as
the judge's free assessment, the presumption of innocence and the search for the material truth,
which guarantees a fair and equitable trial for all parties involved.
Keywords: Evidence, immediacy, judicial system, procedural guarantees.
Copyright: Derechos de autor 2024 Gabriela
Verónica Castelo Granizo, Fredy Roberto
Hidalgo Cajo.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
En el ámbito global, la actividad probatoria en la administración de justicia resulta fundamental en el
proceso judicial. Aunque la solidez de los argumentos y la robustez doctrinal devienen importantes,
sin pruebas que respalden los hechos alegados no se puede alcanzar una sentencia favorable. La prueba
se erige, así, como un elemento indispensable, debido a que conocer el derecho no es suficiente si no
se puede demostrar lo afirmado (Andino, 2022).
El derecho probatorio establece las reglas formales para la presentación de pruebas, mientras que
la actividad probatoria guía en su ejecución. Esta actividad permite formular preguntas, investigar los
acontecimientos e influir en la percepción de la realidad, la memoria y la evocación de los hechos ante
el juez. En la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la actividad probatoria se nutre de diversas
fuentes que incluyen su propia experiencia como órgano jurisprudencial, las normas procedimentales
establecidas en su reglamento, la jurisprudencia de otros tribunales internacionales y los principios del
derecho procesal moderno.
Según Abreu (2003), aunque las legislaciones nacionales han experimentado un auge en las normas
sobre pruebas en las últimas décadas gracias al desarrollo del derecho procesal, la regulación de esta
materia en los procesos ante tribunales internacionales sigue siendo limitada. El suceso crea un
panorama en el que el derecho internacional otorga a las partes una amplia libertad para presentar
pruebas y concede a los tribunales un amplio margen de discrecionalidad, no solo para valorar las
pruebas, sino para incorporarlas de oficio al proceso.
La Corte Internacional de Justicia (Naciones Unidas, 2024) establece un principio adoptado por la
doctrina jurídica y reflejado en las legislaciones procesales internas: la justicia internacional, en su
evolución flexible y empírica, rechaza un sistema rígido de pruebas legales que restrinja la actuación
del juez. En particular, se opone a la prohibición de ciertos tipos de pruebas, ya que el juez debe contar
con amplia libertad para valorarlas y formar su convicción sin verse limitado por reglas inflexibles.
Caballero (2021) menciona que, para garantizar la credibilidad de la información, se debe adherir al
principio de inmediación. Los principios del derecho son reglas generales que sustentan el sistema
legal de un país, expresando lo que se considera correcto en situaciones específicas y en relación con
ciertas normas, especialmente cuando existen lagunas legales. El principio de inmediación implica una
interacción directa y personal entre las partes involucradas, al establecer que nadie debe interponerse
entre el juez y la evidencia directa.
En el sistema judicial ecuatoriano se reconocen principios procesales destinados a garantizar la
justicia, entre ellos el derecho al debido proceso, que asegura el cumplimiento de los procedimientos
legales para proteger los derechos y libertades de los individuos, e incluye el derecho a presentar
pruebas como una garantía fundamental. Según Sigüenza (2018), este derecho, como parte integral del
derecho de defensa, debe ejercerse sin restricciones indebidas, aun sujeto a regulaciones legales.
El principio de inmediación procesal, tal como lo describe Pereira (2016), implica la interacción
directa del juez con las partes y la observación directa de los actos procesales, en particular la
adquisición de pruebas. Este contacto directo permite al juez comprender en profundidad los intereses
en disputa, evaluar tanto lo que se dice como las reacciones y gestos de los testigos, crucial para
determinar la veracidad de las declaraciones.
Cuando el principio de inmediación no se aplica correctamente, el juez puede perder la oportunidad
de observar directamente las pruebas presentadas durante el juicio y de interactuar con los testigos y
las partes involucradas. Esto puede resultar en una evaluación deficiente de la calidad y suficiencia de
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las pruebas, lo que afecta negativamente la actividad probatoria. Carrillo y Bechara (2019) advierten
que la ausencia de inmediación limita la capacidad del juez para evaluar la credibilidad de los testigos
y la veracidad de sus declaraciones, lo que socava la integridad del proceso judicial y la confianza en
el sistema de justicia.
El presente trabajo investigativo tuvo por objetivo analizar de manera jurídica, jurisprudencial y
crítica el principio de inmediación y la actividad probatoria en la normativa procesal ecuatoriana para
evaluar su efectividad en la administración de justicia; para ello se identificaron las disposiciones
legales existentes en dicha normativa acerca del principio de inmediación, con la finalidad de conocer
cómo se interpreta y se aplica dicho principio. Además, se establec la relación entre el principio de
inmediación y la actividad probatoria mediante una revisión de literatura y de la normativa legal, para
proporcionar una base sólida que oriente la interpretación y aplicación de este principio en lo que
respecta a la actividad probatoria. Finalmente, se evaluó la efectividad del principio de inmediación
en la administración de justicia mediante la aplicación de una encuesta, para obtener información sobre
la percepción y la experiencia de los actores judiciales.
El principio de inmediación en la normativa procesal ecuatoriana
La inmediación como un principio constitucional dentro de la República del Ecuador se origina a partir
de la adopción del sistema oral dentro de la legislación ecuatoriana, lo cual guarda concordancia con
el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador [CRE] (2008). Se hace indispensable
mencionar la progresividad con la cual la oralidad se han adoptado en materias civil y penal a través
de un órgano jurisdiccional, lo cual persigue dar solución a los procesos judiciales. Es aquí donde se
debe mencionar el principio constitucional de celeridad, pues con la práctica judicial se promueve la
eficiencia y la prontitud en la administración de justicia.
Cuadro (2017), quien establece una relación entre la oralidad y el principio de celeridad, determina
que el objetivo de su coexistencia es brindar a las personas acceso a una justicia pronta, diligente y
oportuna. Este criterio se alinea con el aforismo “la justicia que tarda no es justicia”, el cual implica que
la resolución de los conflictos generados en la convivencia social debe ser atendida en un tiempo
prudencial. Esto es fundamental para evitar la demora en la sustanciación de las causas y la
injustificada privación de libertad que se vuelve garrafal cuando excede el plazo constitucional.
La importancia de la inmediación en el sistema oral se entiende cuando las partes aportan sus
alegaciones de hecho y los elementos de convicción deben producirse directamente ante el tribunal,
procurándoles la identificación física del juez, su presencia, hasta el punto de considerarse viciada una
tramitación si el juez no la presencia directamente (Bustamante-Segovia, 2021). La oralidad es la
compañera necesaria de la inmediación en el procedimiento. En cuanto el procedimiento sea
inmediato, la oralidad no precisa de otra fundamentación. La clave del proceso se halla en la exposición
del caso litigioso, en la reconstrucción del supuesto fáctico y en la prueba, esta asegura el proceso,
facilita las aclaraciones y suministra los mejores puntos de vista e impresiones sobre las personas del
juicio (Millar, 2019).
De este modo, la oralidad refuerza significativamente esta justa intención, garantizando que las
personas privadas de la libertad vean resuelta su situación jurídica en un plazo razonable: un año para
los delitos sancionados con reclusión y seis meses para aquellos castigados con penas de prisión, a
través de la figura constitucional de la caducidad de la prisión preventiva. La celeridad procesal,
combinada con otros principios, no solo tutela los derechos de las partes, sino que asegura la confianza
de la ciudadanía en los operadores de justicia. Es importante no confundir celeridad con
apresuramiento, ya que este último podría resultar en sentencias inmotivadas y, por ende, viciadas de
nulidad (Ballesteros, 2024).
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El principio de inmediación se centra en la actuación directa del juez, quien interactúa directamente
con las partes y las pruebas presentadas, las que le permiten formar su convicción a partir de esta
impresión directa. La exigencia de la presencia del juez durante todas las audiencias, especialmente
durante la presentación de pruebas, asegura su participación activa en la práctica probatoria,
facilitando una motivación comprensible de las sentencias al basarse en razones tangibles obtenidas a
través del debate con las partes. A través de la inmediación se establece una vinculación personal entre
los jueces y las partes, permitiéndoles conocer de primera mano los aspectos del proceso penal, desde
su inicio hasta su conclusión, lo que garantiza un conocimiento efectivo de los hechos planteados para
su resolución por parte de los administradores de justicia, lo que contribuye a la efectividad del proceso
y a la justicia de la sentencia (Elizalde et al., 2022).
Es relevante destacar que, en el marco del principio de inmediación, coexisten tanto el sistema
escrito como el oral. El primero ofrece un contacto limitado entre el juez y las partes, pero su naturaleza
confidencial restringe el control externo. Por otro lado, el segundo, mediante audiencias, conforme a
la Constitución de la República del Ecuador (2008), otorga un rol preponderante a la palabra de los
litigantes y sus abogados. A través de este medio, se presentan y defienden las reclamaciones, se busca
llegar a acuerdos cuando sea posible y se introducen las pruebas necesarias para establecer la verdad
procesal en ausencia de un acuerdo. Esto garantiza que las partes estén adecuadamente preparadas y
puedan ejercer su defensa de manera equitativa, proporcionando al juez los elementos esenciales para
emitir un fallo conforme a derecho.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución, se establece el acceso gratuito a la
justicia y la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, bajo los principios de
inmediación y celeridad. Esta disposición constitucional encuentra respaldo en el Código Orgánico
General de Procesos (COGEP) (2015), cuyo segundo artículo establece los Principios Rectores de las
Normas Generales del COGEP, que disponen que todas las actividades procesales deben estar en
consonancia con la Constitución y con los instrumentos internacionales relacionados directamente con
los derechos humanos. Por otro lado, el artículo 3 del COGEP asigna a los jueces, en calidad de
directores del proceso, la responsabilidad de controlar cada actividad procesal, evitando dilaciones
innecesarias, dirigiendo el debate y llevando a cabo cualquier otra acción correctiva necesaria en el
proceso.
Para ello, el artículo 93 del COGEP regula la decisión oral, similar a lo previsto en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) (2009), que ordena que, al finalizar
la audiencia, el juzgador pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente, y cuando la
dificultad del caso lo amerite, se podrá suspender la audiencia por un término de hasta diez días para
emitir la decisión oral. Al ordenar la suspensión, el juez determinará el día y la hora de reinstalación
de la audiencia. La resolución escrita motivada se notificará en el término de hasta diez días.
Para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema oral, se requieren elementos clave como el
respaldo tecnológico, un aumento en la cantidad de jueces capacitados y hábiles, así como abogados
con formación sólida, conocimiento profundo del derecho, agilidad mental, capacidad de
razonamiento y reacción, y experiencia en procedimientos orales. La adopción de la oralidad en los
procedimientos no penales implica respetar los principios fundamentales de tutela judicial, debido
proceso, inmediación, concentración y publicidad. De esta manera, las exposiciones orales contribuyen
de manera sistemática a que el juzgador tenga mejor comprensión de la controversia y se logre la
celeridad del procedimiento, lo que se traduce en una respuesta más rápida a los usuarios del sistema
de justicia.
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La oralidad implica una mayor sencillez en los actos procesales y la presencia de una nueva cultura
de litigio procesal distinta a la vigente. Para cumplir con su trabajo, el juez fortalece sus facultades:
dirige, impulsa e impide la paralización del proceso, sanciona el fraude de los abogados, adapta la
demanda a la vía procesal apropiada, puede ordenar pruebas de oficio o la comparecencia personal de
las partes cuando sea oportuno y puede expulsar a quienes alteren o perturben el desarrollo del
proceso. Así, asume su rol de director de las audiencias y del proceso judicial conforme al artículo 80
del Código Orgánico General de Procesos (2015).
El principio de inmediación y la actividad probatoria
En Derecho, la prueba es cualquier razón presentada en un proceso mediante medios y procedimientos
legales, con el objetivo de convencer al juez sobre la certeza de los hechos en disputa. Según Carrillo y
Bechara (2019), la prueba busca establecer la verdad de los hechos, no solo persuadir al juez. Desde
una perspectiva procesal, se analiza en tres aspectos: manifestación formal (medios de prueba como
testimonios, peritajes e inspecciones), manifestación sustancial (hechos que se prueban, como la
existencia de un contrato o la comisión de una infracción), y el resultado subjetivo (convencimiento del
juez).
Para Piva (2020), la actuación probatoria se enmarca en la libre valoración del juez, basada en la
existencia de una mínima actividad probatoria que tenga la consideración de prueba de cargo. Es
esencial determinar qué se entiende por prueba de cargo y cuál es su carga. La actividad probatoria no
solo debe acreditar la participación del acusado en el hecho delictivo, sino también comprobar la
realidad de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos.
Al desvirtuar la presunción de inocencia, la actividad probatoria debe ser suficiente y la evidencia
contundente, demostrando tanto la existencia del hecho punible como la participación del acusado. En
la opinión de Izurieta (2017), la actividad probatoria debe enfocarse en los elementos fácticos u
objetivos que constituyen el delito por el cual se dicta la condena, y no en un delito diferente, incluso
si las conductas coinciden parcialmente y protegen el mismo bien jurídico. Es esencial en un proceso
judicial probar los hechos objeto de litigio, recayendo generalmente la carga de la prueba en quien
afirma un hecho no admitido por la contraparte.
La inmediación procesal es fundamental para la libre valoración de las pruebas por parte del juez.
Al presenciar directamente la presentación de las pruebas y escuchar a las partes y testigos, el juez
puede formarse una mejor idea de la veracidad y relevancia de las mismas. El Código Orgánico
General de Procesos (COGEP) (2015) establece claramente en el Artículo 158: “La prueba tiene por
finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”.
Art. 159.- Oportunidad. La prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención fue
posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a
la reconvención, salvo disposición en contrario. La prueba a la que sea imposible tener acceso
deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, con
las excepciones previstas en este Código. Todo documento o información que no esté en poder
de las partes y que para ser obtenida requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará
para solicitar a la o al juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten
de acuerdo con las normas de este Código. La práctica de la prueba será de manera oral en la
audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar
cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley. (Código Orgánico General
de Procesos [COGEP], 2015, p. 39)
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Durante la audiencia de juicio, la presentación de pruebas se realizará de forma oral. Las partes
están facultadas para utilizar cualquier tipo de prueba que no contravenga el debido proceso ni la
legislación vigente, con el fin de demostrar los hechos en disputa. Es crucial destacar que el artículo
159 del COGEP establece que el anuncio de la prueba debe hacerse en los respectivos escritos de
demanda, contestación o reconvención. Este tema adquiere una importancia fundamental en el proceso
legal. Según la doctrina, la actividad probatoria no se limita únicamente al ámbito procesal o jurídico,
sino que a veces va más allá de estos campos.
El artículoLa inmediación procesal en el Ecuador” de Cristian Bustamante-Segovia (2021) sostiene
que la prueba es el punto crucial del proceso, estableciendo que al resolver ese punto se resuelve el
problema sobre el cual existe incertidumbre o duda. Desatar ese nudo implica despejar la
incertidumbre, solucionando así el problema que este nudo plantea. Entonces, la prueba, como
procedimiento, busca proporcionar al juez el conocimiento del principio de “verdad procesal”,
conforme al artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009). Este principio señala que
los jueces resolverán basándose únicamente en los elementos presentados por las partes.
Asimismo, según el estudio de Cornejo & Ocaña (2018) en su artículo científico “Coip: medios de
prueba”, “la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente”. Esto
indica que se entiende como una actividad llevada a cabo por cualquiera de las partes que intervienen
en un proceso, encaminada a acreditar y/o demostrar hechos que lleven a la convicción plena del
juzgador sobre los mismos. Es imperativo establecer sistemas de evaluación de pruebas para prevenir
condenas injustas, ya que las penas en el ámbito del derecho penal tienen un impacto considerable en
los derechos y libertades del individuo.
En el ámbito del proceso penal, la valoración de la prueba, cuyo objetivo primordial es la búsqueda
de la verdad material, ha estado sujeta a diferentes enfoques a lo largo de la historia. Bravo (2010)
destaca algunos aspectos relevantes en este sentido. La clave para alcanzar dicha verdad radica en la
presentación legal y correcta de la evidencia, ya sea durante la etapa de instrucción con fines
investigativos o en el juicio para juzgar a los acusados. Entre los sistemas de valoración de la prueba
que se han desarrollado históricamente se encuentran el sistema arbitrario, el sistema legal, el sistema
de íntima convicción y el sistema de sana crítica racional.
Como consecuencia de lo expuesto, es importante resaltar lo que establece el COIP en el artículo
Art. 457:
La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento
a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que
se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos
probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que
los presente. En el caso de delito de desaparición involuntaria, la acumulación de indicios
servirá de nexo causal vinculante siempre y cuando dichos indicios se relacionen con el hecho
o circunstancia a probar y sean inequívocos respecto del hecho o circunstancia controvertida.
(Código Orgánico Integral Penal [COIP], 2014, p. 166)
Es así que, frente a la exposición y contradicción continua de los elementos probatorios ante el
juzgador, este irá formando su convicción sobre el acontecimiento cuestionado, al ser influido por lo
expuesto por las partes. A medida que el juzgador procesa esta información genera estados de
conocimiento sobre lo que realmente ha sucedido. En este contexto, el Código Orgánico Integral Penal
(2014), en su artículo 453, define los instrumentos legales que permiten acreditar los hechos y
circunstancias de un delito, estableciendo que “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador
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al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la
persona procesada”.
El artículo 498 del COIP establece tres medios de prueba fundamentales: el documento, el
testimonio y la pericia. Dominar estos medios es esencial para la defensa de los derechos dentro de
este marco legal. Comprender la naturaleza, admisibilidad y valor de cada uno permite a las partes
presentar argumentos sólidos, lo que promueve una administración de justicia equitativa y justa.
Sigüenza (2018) resalta la importancia de los medios de prueba en el juicio, que influyen en los
estados mentales del juez: certeza, duda y probabilidad. La certeza se fundamenta en criterios objetivos
y puede ser positiva o negativa; la duda surge ante la falta de elementos convincentes; y la probabilidad
ocurre cuando los elementos positivos prevalecen sobre los negativos. Además, existen prohibiciones
y excepciones en la valoración probatoria, las cuales pueden depender de los derechos del imputado
y doctrinas como la fuente independiente y el descubrimiento inevitable. Estos elementos conforman
un marco legal complejo que influye directamente en la práctica judicial.
2. Metodología
Esta investigación adoptó un enfoque mixto, combinando métodos cuantitativos y cualitativos para
obtener una comprensión integral del impacto del principio de inmediación en la actividad probatoria
dentro del sistema procesal ecuatoriano. En la fase cuantitativa, se empleó un diseño no experimental,
donde no existe manipulación de variables. La fase cualitativa se desarrolló con un diseño narrativo,
bajo el método jurídico documental, analizando normativas nacionales, precedentes jurisprudenciales
y literatura académica relevante.
La investigación, de campo y corte transversal, se centra en abogados y jueces de la ciudad de
Riobamba que están vinculados al sistema judicial ecuatoriano. La muestra de carácter no
probabilístico, estuvo conformada por 20 profesionales del área de Derecho.
Para la recolección de datos se utilizó una encuesta estructurada con 10 preguntas dicotómicas,
diseñadas para evaluar las percepciones de los participantes sobre la implementación y los efectos del
principio de inmediación en los procesos judiciales.
Finalmente, se realizó un análisis jurídico comparativo entre la normativa ecuatoriana, precedentes
judiciales internacionales y tratados relevantes, con el fin de examinar cómo el principio de
inmediación influye en la calidad y suficiencia de la actividad probatoria en el contexto judicial
ecuatoriano. Este análisis brindó una comprensión integral de la relación entre el principio de
inmediación y la práctica judicial en Ecuador.
3. Resultados
La tabla 1 presenta los resultados de una encuesta aplicada a profesionales del Derecho de la ciudad
de Riobamba, en la que la gran mayoría demostró que el principio de inmediación es esencial para
garantizar procesos justos y efectivos. Asimismo, se destacan opiniones favorables respecto a su
impacto en la imparcialidad del juez y en la búsqueda de la verdad. Finalmente, se reconocen algunas
preocupaciones sobre la necesidad de formación especializada y los posibles efectos.
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Tabla 1
Resultados de la encuesta aplicada a profesionales del área de Derecho de la ciudad de Riobamba
Ítems
Profesionales de Derecho de la
ciudad de Riobamba
No Desconozco
1.- ¿Considera que el principio de inmediación es fundamental para
garantizar un proceso justo?
100% 0%
0%
2.- ¿La participación directa del juez en la valoración de la prueba
promovida por el principio de inmediación contribuye
significativamente a la imparcialidad del proceso judicial?
100% 0% 0%
3.- ¿Piensa que la inmediación favorece la búsqueda de la verdad
procesal en los juicios?
100% 0% 0%
4.- ¿La actividad probatoria es más efectiva cuando se ejerce en un
ambiente de inmediación?
100% 0% 0%
5.- ¿Cree usted que el principio de inmediación distorsiona la prueba
durante el proceso?
15% 85% 0%
6.- ¿Piensa que la aplicación efectiva del principio de inmediación
requiere de una formación especializada para los operadores
judiciales?
80% 20% 0%
7.- ¿Opina que la inmediación puede afectar la celeridad procesal en
ciertos casos?
100% 0% 0%
8.- ¿La normativa procesal ecuatoriana debería fortalecer el principio
de inmediación en los procesos judiciales?
100% 0% 0%
9.- ¿Está de acuerdo en que la inmediación es esencial para garantizar
la legitimidad y confianza en el sistema de justicia?
75% 25% 0%
10.- Desde su experiencia y conocimiento en el ámbito del derecho
procesal ecuatoriano ¿Cree usted que el principio de inmediación
incide en la actividad probatoria en la administración de justicia?
100% 0% 0%
Nota: Cuestionario dirigido a profesionales del ámbito jurídico de la ciudad de Riobamba, que incluye a catedráticos de
Derecho Procesal, jueces y abogados en libre ejercicio, con experticia de al menos 5 años.
4. Discusión
La información recabada de los profesionales de Derecho en la ciudad de Riobamba revela una visión
compartida: el principio de inmediación es esencial para garantizar un proceso justo. Este principio
permite al juez formar un criterio claro y valorar adecuadamente todas las pruebas presentadas,
asegurando un juicio equitativo. Además, mantiene al juez en contacto directo con las partes y los
documentos probatorios, fundamental para una correcta administración de justicia. Carrillo y Bechara
(2019) sostienen que las pruebas, ya sean aportadas por las partes o por peritos, deben reflejar fielmente
los hechos, y que la intervención oportuna del juez es crucial para garantizar dicha concordancia.
Caballero (2021) también subraya que el contacto directo entre el juez y las partes no solo facilita una
valoración adecuada de las pruebas, sino que asegura que el juez esté plenamente informado al
resolver los casos con conocimiento directo de los hechos y pruebas.
La participación activa del juez en la valoración de la prueba es clave para garantizar la
imparcialidad judicial, ya que le permite evaluar de primera mano la credibilidad de los testigos y las
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pruebas. Abreu (2003) sostiene que este principio asegura que el juez se base en la verdad procesal,
brindando a las partes la oportunidad de exponer su versión de los hechos de manera directa,
reduciendo así posibles manipulaciones. Este contacto directo contribuye a que el juez ejerza su
facultad de valorar las pruebas en su conjunto, basándose en su percepción inmediata y objetiva.
Elizalde et al. (2022) sostienen que el principio de inmediación contribuye a minimizar el riesgo de
influencias al permitir que el juez analice y valore las pruebas directamente, basándose en el principio
de sana crítica. Esta afirmación se relaciona con las opiniones de los encuestados, quienes indican que
dicho principio facilita la interacción directa entre las partes y el juez, reduciendo así la posibilidad de
influencias externas o manipulaciones. Esto asegura que la verdad procesal sea descubierta de manera
justa y equitativa, favoreciendo una evaluación transparente de las pruebas y testimonios permitiendo
al juez obtener un conocimiento pleno y directo de las pruebas presentadas, garantizando la
imparcialidad y la equidad en el proceso judicial.
El juez debe tomar decisiones fundamentadas y justas porque la interacción directa con las pruebas
y las partes permite evaluar de manera precisa la credibilidad de los testigos y la veracidad de las
evidencias. El Código Orgánico General de Procesos (2015), en su artículo sexto, menciona la
inmediación como un medio que facilita el ejercicio del derecho de contradicción, permitiendo una
evaluación equitativa y detallada de todas las pruebas presentadas. Cornejo & Ocaña (2018) destacan
que esto garantiza que el juez conozca de manera directa y completa los hechos del caso, contribuyendo
a una toma de decisiones informada y justa.
La percepción directa del juez es una herramienta esencial para asegurar una valoración adecuada
y transparente de las pruebas. Cabe resaltar que el 100 % de los profesionales encuestados subraya la
importancia de la inmediación en el proceso judicial. Sin embargo, solo el 15 % cree que este principio
distorsiona la prueba, mientras que el 85 % sostiene que no lo hace y, en cambio, asegura una
evaluación directa y precisa de la evidencia. Este enfoque se apoya en la legislación ecuatoriana,
específicamente en el Art. 158 del Código Orgánico General de Procesos (2015), que indica que el
principio de inmediación permite al juez tener contacto directo con las pruebas y percibirlas con sus
propios sentidos, evitando manipulaciones. Esto garantiza que las pruebas sean valoradas de manera
justa y adecuada, contribuyendo a la emisión de sentencias motivadas y justas.
Los datos de la encuesta revelan que el 80 % de los profesionales encuestados opina que la aplicación
efectiva del principio de inmediación requiere una formación especializada para los operadores
judiciales, frente al 20 % que tiene una opinión diferente. La gran mayoría menciona que es importante
que los jueces tengan un conocimiento adecuado sobre el principio de inmediación, ya que les permite
manejar adecuadamente la evaluación directa de las pruebas, asegurando una administración de
justicia correcta y equitativa. Pereira (2016) subraya que esto contribuye a que los jueces puedan
impartir justicia de manera informada y con pleno conocimiento de las normas jurídicas aplicables.
El 100 % de los juristas entrevistados sostiene que el principio de inmediación contribuye a la
celeridad de los procesos judiciales, ya que permite una interacción directa y rápida entre el juez y las
partes, facilitando la resolución de causas a través de acuerdos y decisiones informadas. En
concordancia con el artículo 75 de la Constitución, la coexistencia de estos principios ayuda
sistemáticamente a agilizar los tiempos procesales, permitiendo una evaluación inmediata y detallada
de las pruebas, lo que reduce demoras y retrasos. Además, contribuye a una mayor eficacia en los
procesos judiciales, asegurando que la verdad procesal se descubra de manera oportuna y justa.
El 75 % de los encuestados opina que el principio de inmediación mejora significativamente la
capacidad judicial, ya que facilita a los jueces el manejo de la carga probatoria, optimizando la calidad
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y eficiencia del sistema judicial. Este enfoque permitiría descongestionar los juzgados mediante una
evaluación directa y eficaz de las pruebas, promoviendo una administración de justicia más
transparente. Además, la mayoría de los participantes sostiene que este principio garantiza una
valoración objetiva y equitativa de las pruebas, al evitar encuentros privados entre las partes y el juez,
fortaleciendo así la credibilidad y la transparencia del sistema judicial, siempre en consonancia con la
ley y los principios constitucionales. Sin embargo, el 25 % de los encuestados discrepa, argumentando
que la inmediación no necesariamente refuerza la confianza de los justiciables, ya que no garantiza de
manera absoluta una valoración.
Finalmente, gran parte de los encuestados coincide en que el principio de inmediación asegura una
valoración justa de las pruebas, ya que permite al juez participar directamente en su recolección y
evaluación, lo que garantiza una decisión informada y equitativa. Según Piva (2020), la correcta
aplicación de este principio facilita la búsqueda de la verdad procesal al permitir una valoración directa
y exhaustiva de todas las pruebas presentadas. De esta manera, el principio de inmediación incide en
la actividad probatoria al permitir que el juez evalúe personalmente las pruebas y los testimonios,
basando su resolución en la ley y la equidad.
5. Conclusiones
La actividad probatoria es crucial en la administración de justicia, debido a que la solidez de un proceso
judicial depende de la capacidad de demostrar los hechos alegados con pruebas contundentes. La
flexibilidad en la valoración de pruebas, permitiendo discrecionalidad al juez, es subrayada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales. Este enfoque permite
a los jueces formar sus convicciones sin restricciones estrictas. El principio de inmediación, que implica
una interacción directa entre el juez y las pruebas resulta fundamental para la credibilidad y correcta
administración de justicia, reconocido en la normativa ecuatoriana para asegurar el debido proceso y
la protección de derechos. La correcta aplicación de este principio permite evaluar directamente las
pruebas y testimonios, esencial para una justicia justa y equitativa. El trabajo investigativo analizó este
principio en la normativa ecuatoriana, proporcionando una base sólida para su interpretación y
aplicación, contribuyendo a un sistema judicial más eficiente.
El principio de inmediación garantiza un proceso judicial justo y equitativo, permitiendo una
interacción directa y personal entre el juez y las partes involucradas. Este principio asegura la
credibilidad de la información al garantizar que el juez tenga un contacto directo con las pruebas y
testimonios presentados, lo que facilita una valoración objetiva y neutral. La normativa procesal
ecuatoriana, respaldada por el Código Orgánico General de Procesos, subraya la importancia de la
inmediación, especialmente en su artículo 75 de la Constitución, que establece el acceso gratuito a la
justicia y la tutela efectiva bajo los principios de inmediación y celeridad. Este enfoque permite una
evaluación directa y detallada de las pruebas, promoviendo la transparencia y la eficiencia en la
administración de justicia. La formación especializada de los operadores judiciales en este principio es
fundamental, ya que les permite manejar adecuadamente la valoración de pruebas y asegurar una
justicia correcta y equitativa; es así que, el principio de inmediación contribuye significativamente a la
legitimidad y confianza en el sistema judicial, garantizando decisiones fundamentadas y justas basadas
en una interacción directa con las pruebas y las partes involucradas.
Los resultados de la investigación ponen de manifiesto la unanimidad respecto a la importancia del
principio de inmediación para garantizar un proceso justo. Este principio, que implica la participación
directa del juez en la valoración de las pruebas, es considerado esencial para asegurar la imparcialidad,
la transparencia y la equidad en la administración de justicia. Los encuestados afirman unánimemente
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que la inmediación facilita la búsqueda de la verdad procesal y mejora la efectividad de la actividad
probatoria.
La investigación destaca la importancia del principio de inmediación en la evaluación de pruebas
para garantizar la imparcialidad del proceso judicial. La participación directa del juez permite evaluar
la credibilidad de las evidencias y testimonios de manera objetiva, minimizando riesgos de
manipulación externa. Aunque un porcentaje mínimo de los encuestados teme distorsiones en la
prueba, la mayoría considera que la inmediación asegura una valoración justa y precisa. La gran
mayoría resalta la necesidad de formación especializada para jueces, crucial para una administración
de justicia correcta. Además, la celeridad procesal es vista como una ventaja clave, facilitando una
resolución eficiente de causas. Los profesionales sugieren fortalecer normativamente este principio
para mejorar la calidad y eficiencia del sistema judicial ecuatoriano. Pese a desafíos, la inmediación se
considera esencial para la legitimidad y confianza en la justicia, mejorando la percepción pública y
eficacia del sistema.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés que influyan en la objetividad de este estudio.
Fuente de financiamiento
No se recibieron fondos financieros de ninguna organización que pudiera tener interés en los
resultados presentados.
Contribución de autoría
Gabriela Verónica Castelo Granizo: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original,
redacción - revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Fredy Roberto Hidalgo Cajo: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.