https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
368
Artículo de investigación
La notificación administrativa y la citación judicial: análisis
comparativo
Administrative notification and judicial summons: a comparative analysis
Jhoana Gabriela Ramos Mancero*
Universidad Bolivariana del Ecuador
Durán - Ecuador
jhoanagabriela18@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-0194-5458
Lizbeth Mishell Guarco Villa
Universidad Bolivariana del Ecuador
Durán - Ecuador
lmguarcov@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5052-3828
María Alejandra Alvear Calderón
Universidad Bolivariana del Ecuador
Durán - Ecuador
maalvearc@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-1525-5892
*Correspondencia:
jhoanagabriela18@gmail.com
Cómo citar este artículo:
Ramos, J., Guarco, L., & Alvear, M. (2026).
La notificación administrativa y la citación
judicial: análisis comparativo. Esprint
Investigación, 5(2), 368-386.
https://doi.org/10.61347/ei.v5i2.374
Recibido: 11 de agosto de 202
Aceptado: 11 de septiembre de 2026
Publicado: 18 de septiembre de 2026
Resumen: El derecho a la defensa exige que toda persona conozca oportunamente las
actuaciones administrativas o judiciales que puedan afectar sus derechos; sin embargo,
la existencia de una constancia de notificación o un acta de citación no demuestra, por
sola, que el contenido haya sido comunicado de manera íntegra y en un momento
adecuado para ejercer la defensa. El objetivo de esta investigación fue comparar la
notificación administrativa y la citación judicial en Ecuador para determinar los criterios
que permiten establecer un conocimiento jurídicamente suficiente y diferenciar una
irregularidad formal de una situación de indefensión. Se desarrolló una investigación
cualitativa, jurídico-documental y comparativa mediante el análisis de la normativa
aplicable y siete sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador emitidas entre 2023 y
2025, seleccionadas de manera intencional según la diversidad de problemas jurídicos
examinados. Los resultados evidenciaron que ambas instituciones cumplen funciones
diferente
s respecto de su finalidad, modalidades y efectos jurídicos; no obstante,
comparten la exigencia de una comunicación verificable y oportuna que permita ejercer
el derecho a la defensa. Asimismo, se identificó que no toda irregularidad genera una
vulneración constitucional, sino únicamente aquella que limita de manera material la
posibilidad de comparecer, formular argumentos, presentar pruebas, contradecir o
impugnar. Se concluyó que la suficiencia de la comunicación debe valorarse mediante
cinco criterios: idoneidad, trazabilidad, diligencia, oportunidad e incidencia material en
la defensa, cuya integración permite orientar decisiones sobre eficacia, convalidación y
nulidad.
Palabras clave: Citación judicial, debido proceso, derecho a la defensa, notificación
administrativa, tutela judicial efectiva.
Abstract: The right to defense requires every person to be timely informed of administrative or
judicial actions that may affect their rights; however, the existence of a notification record or a
citation report does not, by itself, demonstrate that the content was communicated in full and at
an appropriate time to exercise the right to defense. The objective of this research was to compare
administrative notification and judicial summons in Ecuador in order to determine the criteria
that allow establishing legally sufficient knowledge and distinguishing a formal irregularity from
a situation of denial of defense. A qualitative, legal-documentary, and comparative study was
conducted through the analysis of the applicable regulations and seven rulings issued by the
Constitutional Court of Ecuador between 2023 and 2025, intentionally selected according to the
diversity of the legal issues examined. The results showed that both institutions perform different
functions regarding their purpose, procedures, and legal effects; however, they share the
requirement of a verifiable and timely communication that enables the exercise of the right to
defense. Likewise, it was identified that not every irregularity generates a constitutional violation,
but only those that materially limit the possibility of appearing, presenting arguments,
submitting evidence, challenging opposing claims, or filing appeals. It was concluded that the
sufficiency of communication should be assessed through five criteria: suitability, traceability,
diligence, timeliness, and material impact on the right to defense. Their integration provides
guidance for decisions regarding effectiveness, validation, and nullity.
Keywords: Administrative notification, due process, judicial summons, right to defense, effective
judicial protection.
Copyright: Derechos de autor 2026 Jhoana
Gabriela Ramos Mancero, Lizbeth Mishell
Guarco Villa,
María Alejandra Alvear
Calderón.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
369
1. Introducción
El derecho a la defensa exige que toda persona conozca oportunamente las actuaciones administrativas
o judiciales que puedan afectar sus derechos, debido a que dicha comunicación permite comparecer,
formular alegaciones, presentar pruebas, contradecir los argumentos de la contraparte e impugnar las
decisiones adoptadas. En Ecuador, esta garantía se fundamenta en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución,
que reconocen la tutela efectiva, prohíben la indefensión, garantizan el debido proceso y exigen la
aplicación de normas previas, claras y públicas (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La notificación administrativa y la citación judicial constituyen mecanismos destinados a garantizar
esta protección constitucional, aunque poseen naturaleza, finalidad y efectos jurídicos diferentes. La
primera comunica al interesado una actuación o decisión administrativa y, en determinados casos,
condiciona la eficacia del acto frente a su destinatario; mientras que la segunda informa al demandado
sobre el contenido de la demanda, diligencias preparatorias o providencias relacionadas, con el propósito
de incorporarlo al proceso y permitirle ejercer contradicción (Código Orgánico Administrativo, 2017;
Código Orgánico General de Procesos, 2015).
La importancia de estas instituciones se ha incrementado debido a la incorporación de medios
electrónicos y modalidades subsidiarias de comunicación. Si bien las tecnologías han permitido agilizar
los procedimientos administrativos y judiciales, también han generado desafíos relacionados con la
accesibilidad, la recepción efectiva, la integridad documental y la posibilidad de verificar el momento en
que la información estuvo disponible para el destinatario. En este contexto, Sacoto y Cordero (2021)
identificaron ventajas y limitaciones de la incorporación tecnológica en la administración de justicia.
La notificación electrónica requiere garantizar que la comunicación no se limite al envío de
información, sino que permita comprobar su disponibilidad efectiva para la persona interesada. Delgado
(2022) señaló que estos mecanismos deben respetar las garantías del debido proceso, mientras que Cuba
et al. (2025) advirtieron que un uso inadecuado de estas herramientas puede generar afectaciones cuando
no existen condiciones suficientes para asegurar una comunicación efectiva.
Desde la perspectiva administrativa, la transformación digital también plantea desafíos relacionados
con la brecha tecnológica y las capacidades de acceso de los ciudadanos. Barrabés (2021) destacó que la
implementación de sistemas electrónicos puede generar exclusión cuando determinadas personas no
cuentan con recursos, conocimientos o condiciones adecuadas para interactuar con las instituciones
mediante medios digitales.
En el ámbito judicial, la citación presenta problemáticas particulares cuando se emplean modalidades
subsidiarias como la publicación por prensa. Aguilar et al. (2024) analizaron esta figura y resaltaron la
necesidad de realizar diligencias razonables para localizar previamente al demandado. De manera
complementaria, Tandazo (2024) relacionó la citación con la participación efectiva dentro del proceso
civil, mientras que Bravo et al. (2024) examinaron las consecuencias jurídicas derivadas de una citación
incorrecta.
Asimismo, la incorporación de mecanismos telemáticos ha generado nuevas discusiones sobre la
eficacia de la comunicación judicial. Alban-Paredes et al. (2025) identificaron ventajas y dificultades
técnicas, normativas y operativas asociadas con la citación telemática en Ecuador, evidenciando que la
utilización de herramientas digitales requiere criterios que permitan valorar su suficiencia desde la
perspectiva del derecho a la defensa.
En materia administrativa sancionadora, Acuña (2023) relacionó la comunicación adecuada de las
actuaciones con la posibilidad real de contradecir la prueba y ejercer la defensa. Sin embargo, los estudios
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
370
revisados han abordado generalmente la notificación administrativa y la citación judicial de forma
independiente o han analizado modalidades específicas de comunicación, por lo que persiste la
necesidad de establecer criterios comunes que permitan determinar cuándo una comunicación acredita
un conocimiento jurídicamente suficiente y cuándo una irregularidad produce una situación de
indefensión.
Desde esta perspectiva, la normativa ecuatoriana establece diferencias relevantes entre ambas
instituciones. El Código Orgánico Administrativo determina que el acto administrativo adquiere eficacia
mediante su notificación y regula sus modalidades, requisitos y mecanismos de convalidación (Código
Orgánico Administrativo, 2017). Por su parte, el Código Orgánico General de Procesos establece que la
citación permite integrar al demandado al proceso, regula sus modalidades y determina las
consecuencias de los defectos que impidan el ejercicio de derechos procesales (Código Orgánico General
de Procesos, 2015).
La comparación entre ambos regímenes evidencia que la existencia de una constancia, acta o registro
electrónico no demuestra por sí sola que la persona haya tenido conocimiento suficiente de la actuación.
Resulta necesario analizar si el contenido íntegro fue puesto a disposición mediante un procedimiento
adecuado, con evidencia verificable y en un momento que permitió ejercer los mecanismos de defensa
disponibles.
En consecuencia, el problema de investigación radica en determinar qué criterios permiten establecer
cuándo una notificación administrativa o una citación judicial puede considerarse jurídicamente
suficiente y qué consecuencias deben atribuirse a sus irregularidades. Aunque el ordenamiento jurídico
regula sus modalidades y efectos, no existe un parámetro integrado que permita diferenciar
sistemáticamente un defecto formal de una afectación material al derecho a la defensa.
Por ello, la presente investigación plantea la siguiente pregunta: ¿qué criterios normativos y
jurisprudenciales permiten determinar si la notificación administrativa y la citación judicial garantizaron
un conocimiento jurídicamente suficiente y cómo permiten distinguir una irregularidad formal de una
situación de indefensión? En respuesta a esta interrogante, el objetivo del estudio fue comparar la
regulación normativa y la jurisprudencia constitucional relacionada con ambas instituciones para
establecer criterios comunes de valoración desde el derecho a la defensa.
Para alcanzar este propósito, se analizaron la finalidad, modalidades, constancias, efectos y
consecuencias jurídicas de la notificación administrativa y la citación judicial; además, se identificaron
los criterios empleados por la Corte Constitucional del Ecuador para examinar los defectos de
comunicación y se propuso un parámetro integrado orientado a valorar la eficacia, convalidación y
nulidad de estas actuaciones.
2. Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño jurídico-documental y un
alcance descriptivo-comparativo. En una primera fase se analizaron las normas que regulan la
notificación administrativa y la citación judicial, con el propósito de identificar su finalidad,
modalidades, requisitos, efectos y consecuencias jurídicas. Posteriormente, se compararon ambas
instituciones y se examinaron los criterios aplicados por la Corte Constitucional del Ecuador para
determinar cuándo una irregularidad en la comunicación afectó el derecho a la defensa (Constitución
de la República del Ecuador, 2008; Código Orgánico Administrativo, 2017; Código Orgánico General
de Procesos, 2015).
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
371
Para el desarrollo del estudio se aplicaron cuatro métodos: el dogmático-jurídico, que permitió
interpretar las normas relacionadas con la notificación administrativa y la citación judicial; el
sistemático, que facilitó relacionar dichas disposiciones con los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la
República. Esta relación permitió examinar la correspondencia entre las reglas de comunicación
jurídica y las garantías de tutela efectiva, prohibición de indefensión, derecho a la defensa y seguridad
jurídica (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El método comparativo permitió establecer las semejanzas y diferencias entre la notificación
administrativa y la citación judicial respecto de su objeto, función, modalidades, constancias, efectos y
consecuencias jurídicas. Además, mediante el análisis jurisprudencial se identificaron los criterios,
argumentos y efectos establecidos por la Corte Constitucional del Ecuador en casos relacionados con
la falta, irregularidad u oportunidad de una comunicación. Para ello, se aplicó la técnica de revisión
documental y se elaboró una matriz de análisis normativo y jurisprudencial.
Las fuentes normativas examinadas correspondieron a la Constitución de la República del Ecuador,
los Art. 101, 114 y 164 a 173 del Código Orgánico Administrativo, y los Art. 53 a 64 y 107 a 110 del
Código Orgánico General de Procesos. Estas disposiciones fueron seleccionadas debido a que regulan
la finalidad, modalidades, requisitos, constancias, efectos y consecuencias jurídicas asociadas con la
notificación administrativa y la citación judicial (Código Orgánico Administrativo, 2017; Código
Orgánico General de Procesos, 2015).
El análisis jurisprudencial incluyó decisiones relacionadas con infracciones de tránsito detectadas
mediante medios tecnológicos y con una citación por prensa practicada dentro de un procedimiento
arbitral. Estos casos no fueron considerados equivalentes a la notificación administrativa regulada por
el Código Orgánico Administrativo ni a la citación judicial ordinaria, sino que fueron incorporados
para examinar los criterios constitucionales empleados para determinar cuándo una persona tuvo
conocimiento oportuno de una actuación y contó con posibilidades reales de defensa (Corte
Constitucional del Ecuador, 2023a, 2023b, 2024a, 2024b, 2024c, 2024d, 2025).
Las decisiones relacionadas con infracciones de tránsito posibilitaron analizar la comunicación de
multas generadas mediante sistemas tecnológicos, el momento en que la persona conoció la infracción
y las oportunidades disponibles para ejercer la impugnación. Su incorporación permitió determinar si
una demora o ausencia de comunicación afectó el tiempo necesario para preparar la defensa o se
convirtió en una barrera para acceder a los mecanismos de reclamación (Corte Constitucional del
Ecuador, 2023a; Corte Constitucional del Ecuador, 2024a; Corte Constitucional del Ecuador, 2024d).
La sentencia relacionada con un procedimiento arbitral fue incorporada debido a que la Corte
Constitucional examinó la validez de la citación por prensa, las actuaciones realizadas para localizar
al destinatario y el carácter subsidiario de esta modalidad. Aunque no correspondió a un proceso
judicial ordinario, permitió identificar criterios constitucionales vinculados con la diligencia previa, la
justificación de la búsqueda y la posible afectación del derecho a la defensa (Corte Constitucional del
Ecuador, 2023b; Corte Constitucional del Ecuador, 2024b).
Para contextualizar los casos analizados también se revisaron las normas especiales citadas por la
Corte Constitucional; sin embargo, estas disposiciones fueron utilizadas únicamente como elementos
de referencia y no formaron parte de la comparación normativa principal, la cual se concentró en el
Código Orgánico Administrativo y el Código Orgánico General de Procesos.
El estudio jurisprudencial comprendió siete decisiones oficiales emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador: las sentencias 424-18-EP/23, 461-19-JP/23 y acumulados, 1539-20-EP/24,
2019-21-EP/24, 1228-20-EP/24, 301-21-EP/24 y 1268-21-EP/25. La búsqueda documental se realizó en el
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
372
portal oficial de la Corte Constitucional y concluyó en julio de 2026. Para localizar las decisiones se
utilizaron los términos “citación”, “notificación”, “derecho a la defensa”, “citación por prensa”, “falta
de notificación”, “motivación” e “incongruencia frente a las partes”.
El periodo de análisis comprendió las decisiones emitidas entre 2023 y 2025. No se incorporaron
sentencias correspondientes al año 2026 debido a que, al momento de finalizar la búsqueda, dicho
periodo todavía se encontraba en desarrollo y no permitía una revisión anual completa.
Las sentencias fueron seleccionadas mediante un muestreo intencional, considerando aquellas que
contenían problemas jurídicos relacionados con la suficiencia, regularidad u oportunidad de la
comunicación. Se incluyeron decisiones con texto oficial disponible y con análisis directo sobre la
incidencia de una notificación o citación en el ejercicio del derecho a la defensa (Corte Constitucional
del Ecuador, 2023a, 2023b, 2024ad, 2025).
La selección permitió comparar decisiones con distintos escenarios constitucionales, incluyendo
diligencias de localización suficientes e insuficientes, conocimiento oportuno y tardío, así como
pronunciamientos relacionados directamente con la defensa o con la garantía de motivación. Se
excluyeron aquellas resoluciones que únicamente mencionaron la notificación o citación como parte
de los antecedentes sin desarrollar un análisis relacionado con sus efectos jurídicos.
Cada sentencia fue examinada individual y posteriormente comparada según el problema
constitucional abordado. Para ello, los casos fueron organizados en tres grupos: citación por prensa y
diligencias de localización; infracciones de tránsito detectadas mediante medios tecnológicos; y falta
de respuesta judicial frente a argumentos relacionados con la ausencia o irregularidad de una
notificación administrativa (Corte Constitucional del Ecuador, 2023b, 2024b, 2024c, 2024d, 2025).
Para organizar la información se elaboró una matriz de análisis jurisprudencial que incorporó
variables relacionadas con el tipo de actuación examinada, destinatario, modalidad de comunicación,
evidencias de transmisión, recepción, entrega, publicación o búsqueda, momento del conocimiento,
oportunidades de defensa disponibles, derecho constitucional analizado, problema jurídico,
argumento principal y resultado de la decisión.
El análisis se desarrolló en dos etapas. En la primera, cada sentencia fue clasificada considerando
las exigencias normativas y los elementos registrados en la matriz; en la segunda, la comparación de
los casos permitió establecer cinco categorías de análisis: idoneidad, trazabilidad, diligencia,
oportunidad e incidencia material en la defensa.
La investigación utilizó exclusivamente normas y sentencias de acceso público; por esta razón, no
participaron personas ni se recopilaron datos personales, por lo que no fue necesario aplicar
procedimientos de consentimiento informado. Finalmente, para sintetizar los principales criterios
desarrollados por la Corte Constitucional del Ecuador sobre citación, notificación y derecho a la
defensa, la tabla 1 presentó una selección de decisiones relevantes emitidas entre 2023 y 2025.
Tabla 1
Jurisprudencia constitucional sobre citación, notificación y derecho a la defensa
Decisión Fecha Acto o problema examinado Resultado constitucional
Sentencia 461-
19-
JP/23 y
acumulados
19 de abril de
2023
Falta de citación de multas
detectadas mediante medios
tecnológicos.
La Corte Constitucional estableció criterios sobre la imposibilidad
de imponer barreras automáticas para acceder a la impugnación y
determinó la necesidad de analizar cuándo la persona tuvo
conocimiento efectivo de la infracción y si contó con posibilidades
reales de defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2023a).
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
373
Sentencia 424-
18-EP/23
7 de junio de
2023
Citación por prensa sin
verificación suficiente de las
diligencias realizadas para
localizar al demandado.
La Corte aceptó la acción y declaró vulnerado el derecho a la
defensa al considerar que la citación por prensa fue aplicada sin
demostrar actuaciones suficientes para ubicar previamente al
destinatario (Corte Constitucional del Ecuador, 2023b).
Sentencia 1539-
20-EP/24
4 de abril de
2024
Falta de comunicación de una
infracción y documentación
incorporada un día antes de la
audiencia.
La Corte aceptó la acción al determinar que la persona no contó con
tiempo ni medios adecuados para preparar su defensa, debido al
conocimiento tardío de la información relevante (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024a).
Sentencia 2019-
21-EP/24
5 de
septiembre
de 2024
Citación por prensa dentro de
un procedimiento arbitral.
La Corte desestimó la acción al verificar que existieron diligencias
razonables de localización, declaración juramentada y
cumplimiento de los requisitos exigidos para acudir a esta
modalidad subsidiaria (Corte Constitucional del Ecuador, 2024b).
Sentencia 1228-
20-EP/24
24 de octubre
de 2024
Falta de respuesta judicial
respecto del argumento
relacionado con un informe
administrativo no notificado.
La Corte aceptó la acción por incongruencia frente a las partes, al
considerar que la autoridad judicial omitió responder un
argumento relevante planteado dentro del proceso (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024c).
Sentencia 301-
21-EP/24
28 de
noviembre
de 2024
Alegada falta de citación de
una infracción de tránsito.
La Corte desestimó la acción debido a que comprobó que
permanecieron disponibles mecanismos para preparar y ejercer la
defensa, por lo que no se acreditó una afectación material (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024d).
Sentencia 1268-
21-EP/25
19 de junio
de 2025
Omisión judicial frente al
argumento sobre la falta de
notificación del inicio y
resolución administrativa.
La Corte aceptó la acción por incongruencia frente a las partes y
ordenó que el argumento relacionado con la falta de notificación
fuera analizado mediante una nueva decisión judicial (Corte
Constitucional del Ecuador, 2025).
Nota. Elaboración propia con base en las sentencias oficiales de la Corte Constitucional del Ecuador (2026).
3. Resultados
Fundamento constitucional común
El análisis de los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador permitió identificar
que la notificación administrativa y la citación judicial cumplieron funciones jurídicas diferenciadas,
pero compartieron un fundamento constitucional relacionado con el conocimiento oportuno de
actuaciones susceptibles de afectar derechos. El Art. 75 se vinculó con la tutela judicial efectiva y la
prohibición de indefensión; el Art. 76 con las garantías del debido proceso y el derecho a contar con
tiempo y medios adecuados para la defensa; mientras que el Art. 82 se relacionó con la seguridad
jurídica derivada de normas previas, claras y públicas (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
A partir de estas disposiciones se identificaron tres elementos de valoración comunes entre ambas
instituciones. El primero correspondió al cumplimiento de las formalidades previstas en la normativa
aplicable; el segundo estuvo relacionado con la existencia de evidencia verificable sobre la práctica de
la comunicación; y el tercero comprendió la posibilidad de que dicha comunicación generara
condiciones adecuadas para ejercer el derecho a la defensa.
El análisis evidenció que la revisión de las comunicaciones no requirió comprobar que el
destinatario hubiera leído materialmente el documento, sino verificar que el contenido íntegro hubiera
sido puesto a su disposición mediante un procedimiento jurídicamente establecido. Asimismo, se
identificó que el conocimiento posterior adquirió relevancia cuando las actuaciones posteriores
demostraron que la persona conocía el contenido y alcance de la actuación comunicada.
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
374
Sin embargo, los resultados mostraron que dicho conocimiento posterior no produjo efectos
correctivos automáticos cuando las oportunidades de defensa ya habían sido afectadas. En este
sentido, la comparación constitucional no se orientó a considerar equivalentes la notificación
administrativa y la citación judicial, sino a identificar si cada institución cumplió la finalidad asignada
dentro de su respectivo procedimiento.
Diferencias normativas entre la notificación administrativa y la citación judicial
El análisis del Código Orgánico Administrativo permitió identificar que la notificación constituye un
requisito asociado a la eficacia del acto administrativo frente a su destinatario. El Art. 101 del COA
establece que el acto existe desde su expedición, pero produce efectos cuando ha sido debidamente
notificado a la persona interesada. En consecuencia, la comparación normativa identificó que la
notificación cumple una función vinculada con la comunicación de la decisión administrativa y el
inicio de los plazos relacionados con su cumplimiento o impugnación (Código Orgánico
Administrativo, 2017).
Los Art. 164 a 170 del Código Orgánico Administrativo regulan las modalidades de notificación,
incluyendo la personal, por boletas, mediante medios de comunicación, en el extranjero y aquellas
dirigidas a una pluralidad de interesados. El análisis de estas disposiciones evidenció que la
comunicación administrativa requiere garantizar el acceso al contenido íntegro de la actuación y
generar constancias relacionadas con la modalidad utilizada, fecha y momento de su práctica (Código
Orgánico Administrativo, 2017).
Respecto de los medios electrónicos, se identificó que la comunicación debe contar con elementos
que permitan comprobar la transmisión, recepción, fecha, hora e identificación de los participantes. En
este sentido, el análisis normativo mostró que un registro limitado al envío de un mensaje institucional
no permite establecer por sí mismo el contenido comunicado ni la disponibilidad efectiva de la
información para el destinatario (Código Orgánico Administrativo, 2017; Delgado, 2022).
En cuanto a la notificación mediante medios de comunicación, los resultados evidenciaron que esta
modalidad posee carácter subsidiario y requiere la concurrencia de los presupuestos establecidos en
la normativa administrativa. Su aplicación se relacionó con la imposibilidad de utilizar mecanismos
directos o con la necesidad de justificar las actuaciones realizadas para localizar a la persona interesada
antes de acudir a esta alternativa (Código Orgánico Administrativo, 2017).
El análisis del Art. 114 del Código Orgánico Administrativo permitió identificar que las actuaciones
posteriores del interesado pueden adquirir relevancia para valorar una eventual convalidación de la
notificación. Sin embargo, esta posibilidad requiere que dichas actuaciones evidencien conocimiento
del contenido y alcance de la decisión administrativa, así como la existencia de condiciones para ejercer
los mecanismos de defensa disponibles (Código Orgánico Administrativo, 2017).
En el ámbito judicial, el análisis del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos permitió
establecer que la citación constituye el acto mediante el cual se comunica al demandado el contenido
de la demanda, una diligencia preparatoria o las providencias emitidas dentro del proceso. A
diferencia de la notificación administrativa, los resultados mostraron que su finalidad se relaciona con
la incorporación del demandado al proceso y la posibilidad de ejercer contradicción frente a las
pretensiones formuladas (Código Orgánico General de Procesos, 2015).
Los Art. 54 a 62 del Código Orgánico General de Procesos regulan las modalidades de citación
personal, por boletas, mediante medios electrónicos y por medios de comunicación. En relación con la
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
375
citación por prensa, el análisis identificó que la declaración de desconocimiento del domicilio o residencia
del demandado debe complementarse con una declaración juramentada y diligencias orientadas a su
localización, debido a que la sola afirmación de desconocimiento no resulta suficiente para justificar esta
modalidad subsidiaria (Código Orgánico General de Procesos, 2015; Aguilar et al., 2024).
El Art. 63 del Código Orgánico General de Procesos establece los elementos que debe contener el
acta de citación, incluyendo la identidad, modalidad empleada, fecha, hora y lugar de la diligencia.
Los resultados evidenciaron que esta constancia permite verificar el cumplimiento formal del acto
procesal, aunque su existencia no determina por sí misma que la persona haya contado con condiciones
suficientes para ejercer su derecho a la defensa (Código Orgánico General de Procesos, 2015).
Asimismo, el análisis de los Art. 107 y 108 del Código Orgánico General de Procesos permitió
identificar que la citación con la demanda constituye una solemnidad sustancial dentro del proceso.
No obstante, la consecuencia jurídica de una irregularidad depende de la afectación producida sobre
el ejercicio de los derechos procesales y de la oportunidad en que dicha afectación sea alegada por la
persona interesada (Código Orgánico General de Procesos, 2015).
La comparación normativa evidenció que la notificación administrativa y la citación judicial
presentan diferencias respecto de su función inmediata y efectos jurídicos. Mientras la primera se
relaciona con la eficacia del acto administrativo frente al destinatario, la segunda se orienta a integrar
al demandado al proceso y garantizar la contradicción. Sin embargo, ambas instituciones incorporan
elementos comunes relacionados con la modalidad utilizada, la existencia de constancias verificables
y la posibilidad de que la comunicación permita ejercer el derecho a la defensa.
La tabla 2 presenta una comparación de la notificación administrativa y la citación judicial a partir
de las dimensiones relacionadas con su objeto comunicado, función inmediata, evidencia requerida,
modalidades subsidiarias, conocimiento posterior y consecuencias jurídicas. El análisis permitió
identificar las diferencias funcionales entre ambas instituciones y los elementos comunes vinculados
con la necesidad de una comunicación verificable y oportuna que garantice el ejercicio del derecho a
la defensa.
Tabla 2
Comparación normativa entre la notificación administrativa y la citación judicial
Dimensión Notificación administrativa Citación judicial Resultado comparado
Objeto
comunicado
administrativa al interesado.
Comunica la demanda, una
diligencia preparatoria o las
providencias relacionadas al
demandado.
Ambas instituciones buscan poner en
conocimiento una actuación jurídica
cuyo contenido puede generar
consecuencias sobre los derechos de
la persona destinataria.
Función
inmediata
Permite que el acto administrativo
cumplimiento o impugnación.
Permite incorporar al
demandado al proceso y
habilita el ejercicio del derecho
de contradicción.
Cumplen funciones distintas dentro
de sus respectivos procedimientos:
una vinculada con la eficacia
administrativa y otra con la
participación procesal.
Evidencia
requerida
Requiere constancias que acrediten
la modalidad utilizada, transmisión,
recepción, fecha, hora e integridad
del contenido comunicado.
Requiere un acta que registre
la modalidad aplicada,
identidad, fecha, hora y lugar
de la diligencia.
La constancia formal resulta
necesaria, pero no demuestra por sí
sola que existió conocimiento
suficiente ni descarta una posible
afectación al derecho a la defensa.
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
376
Modalidad
subsidiaria
posible efectuar una comunicación
legales.
Procede mediante citación por
prensa después de acreditar
diligencias razonables para
localizar al demandado.
Ambas modalidades subsidiarias
requieren justificar la imposibilidad
de utilizar mecanismos directos y
demostrar actuaciones previas
suficientes.
Conocimiento
posterior
cuando las actuaciones posteriores
conoció el contenido y alcance del
acto administrativo.
Puede considerarse relevante
cuando las actuaciones del
demandado demuestran
conocimiento del proceso y de
sus actuaciones.
El conocimiento posterior no genera
una corrección automática; su efecto
depende de si las oportunidades de
defensa permanecieron disponibles.
Consecuencia
del defecto
Puede generar ineficacia del acto,
incidencia.
Puede ocasionar nulidad
cuando la irregularidad
impidió ejercer derechos
procesales y produjo
indefensión.
La consecuencia jurídica depende de
la afectación material ocasionada, no
únicamente de la existencia de una
irregularidad formal.
Nota. Elaboración propia con base en el Código Orgánico Administrativo (2017), Código Orgánico General de Procesos (2015) y criterios
desarrollados por la Corte Constitucional del Ecuador (2023a, 2023b, 2024ad, 2025).
Los resultados evidenciaron que ambos regímenes requirieron analizar de manera conjunta el medio
empleado, la evidencia generada, las diligencias realizadas antes de acudir a una modalidad
subsidiaria, el momento en que se produjo el conocimiento y las oportunidades de defensa que
permanecieron disponibles. Asimismo, se determinó que la existencia de una constancia acreditó la
realización formal de la actuación, pero no demostró por sí sola que el destinatario tuvo acceso al
contenido íntegro de la comunicación ni que contó con un plazo suficiente para ejercer sus derechos.
Problemas jurídicos identificados en la jurisprudencia analizada
Las siete sentencias seleccionadas fueron clasificadas en tres grupos conforme al problema jurídico
examinado y al aporte de cada decisión dentro del análisis comparativo. Esta organización permitió
identificar los criterios empleados por la Corte Constitucional del Ecuador para valorar la
comunicación de actuaciones jurídicas, la oportunidad del conocimiento y la posible afectación del
derecho a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2023a, 2023b, 2024ad, 2025).
El primer grupo estuvo conformado por las sentencias 424-18-EP/23 y 2019-21-EP/24, relacionadas
con la citación por prensa y las diligencias previas necesarias para acudir a esta modalidad subsidiaria.
El análisis evidenció que la declaración de desconocimiento del domicilio del demandado no
constituyó un elemento suficiente por sí sola, debido a que fue necesario acreditar actuaciones
razonables y verificables orientadas a localizar al destinatario antes de recurrir a la publicación (Corte
Constitucional del Ecuador, 2023b; Corte Constitucional del Ecuador, 2024b).
La comparación entre ambas decisiones mostró que una misma modalidad de citación produjo
resultados constitucionales diferentes según la suficiencia de las actuaciones realizadas previamente.
Mientras en la Sentencia 424-18-EP/23 se determinó que la ausencia de diligencias adecuadas afectó el
derecho a la defensa, en la Sentencia 2019-21-EP/24 la Corte consideró que las actuaciones efectuadas
demostraron una búsqueda razonable y el cumplimiento de los requisitos exigidos para utilizar esta
modalidad subsidiaria (Corte Constitucional del Ecuador, 2023b; Corte Constitucional del Ecuador,
2024b).
El segundo grupo incluyó las sentencias 461-19-JP/23 y acumulados, 1539-20-EP/24 y 301-21-EP/24,
relacionadas con infracciones de tránsito, utilización de medios tecnológicos y oportunidad para
ejercer la defensa. Estas decisiones fueron incorporadas debido a que abordaron problemas asociados
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
377
con comunicaciones generadas mediante sistemas automatizados, especialmente cuando el
conocimiento de la actuación ocurrió después de iniciado o avanzado el procedimiento
correspondiente (Corte Constitucional del Ecuador, 2023a; Corte Constitucional del Ecuador, 2024a;
Corte Constitucional del Ecuador, 2024d).
Aunque estos casos no correspondieron estrictamente a la notificación administrativa regulada por
el Código Orgánico Administrativo ni a la citación judicial prevista en el Código Orgánico General de
Procesos, su análisis permitió identificar criterios relacionados con el momento del conocimiento, el
tiempo disponible para preparar la defensa y la permanencia de mecanismos efectivos de
impugnación. En consecuencia, estos precedentes aportaron elementos para valorar la incidencia del
conocimiento tardío sobre el ejercicio material del derecho a la defensa.
El tercer grupo estuvo integrado por las sentencias 1228-20-EP/24 y 1268-21-EP/25, en las cuales la
Corte Constitucional no determinó directamente si la notificación administrativa fue practicada
correctamente. El problema jurídico analizado se relacionó con la falta de respuesta de los órganos
judiciales frente a argumentos formulados por las partes sobre la ausencia o irregularidad de
comunicaciones administrativas relevantes (Corte Constitucional del Ecuador, 2024c; Corte
Constitucional del Ecuador, 2025).
El análisis de estas decisiones permitió diferenciar dos niveles de protección constitucional: el primero
relacionado con una posible afectación directa del derecho a la defensa derivada de una comunicación
defectuosa; y el segundo vinculado con la obligación judicial de responder motivadamente los
argumentos relevantes planteados dentro del proceso. Por ello, la vulneración de la garantía de
motivación no implicó necesariamente que la notificación administrativa hubiera sido inválida.
La clasificación jurisprudencial evidenció que decisiones relacionadas con problemas de
comunicación jurídica pudieron generar consecuencias constitucionales diferentes según las
circunstancias del caso. Para realizar esta comparación se consideraron la modalidad utilizada, las
diligencias desarrolladas, la evidencia disponible, el momento en que se produjo el conocimiento, las
oportunidades de defensa conservadas y la afectación concreta alegada por la persona interesada.
Citación por prensa y diligencias de localización
La comparación entre las sentencias 424-18-EP/23 y 2019-21-EP/24 evidenció que el criterio utilizado
por la Corte Constitucional para valorar la citación por prensa se relacionó con la existencia de
diligencias previas razonables y verificables destinadas a localizar al destinatario antes de acudir a esta
modalidad subsidiaria. En consecuencia, el análisis no se concentró únicamente en la publicación
realizada, sino en las actuaciones desarrolladas previamente para justificar su utilización.
En la Sentencia 424-18-EP/23, la Corte Constitucional identificó que la autoridad judicial autorizó la
citación por prensa sin verificar la existencia de actuaciones suficientes orientadas a ubicar al
demandado. Por esta razón, determinó que no se acreditaron condiciones adecuadas para que la
persona conociera oportunamente el proceso y ejerciera sus derechos, lo que produjo una afectación al
derecho a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2023b).
En contraste, en la Sentencia 2019-21-EP/24, la Corte analizó un escenario en el que se acreditaron
intentos de citación personal, consultas en registros disponibles, declaración juramentada y
publicaciones efectuadas en un medio de circulación nacional. A partir de estos elementos, consideró
que las actuaciones realizadas demostraron una búsqueda razonable del destinatario y desestimó la
acción planteada (Corte Constitucional del Ecuador, 2024b).
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
378
La comparación de ambas decisiones permitió identificar que el elemento diferenciador no fue la
modalidad de citación utilizada, sino la suficiencia de las actuaciones desarrolladas antes de recurrir a
ella. Mientras la ausencia o insuficiencia de diligencias previas se relacionó con una afectación del
derecho a la defensa, la existencia de actuaciones verificables y razonables permitió considerar
adecuada la utilización de la citación por prensa como mecanismo subsidiario.
Infracciones de tránsito y oportunidad de defensa
Las sentencias relacionadas con infracciones detectadas mediante medios tecnológicos evidenciaron
que el análisis constitucional consideró tanto la existencia de una posible omisión de comunicación
como el momento en que la persona tuvo conocimiento de la actuación y las oportunidades procesales
disponibles posteriormente. En este sentido, la revisión de estos casos permitió identificar que la Corte
Constitucional valoró la incidencia concreta de la comunicación sobre el ejercicio del derecho a la
defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2023a, 2024a, 2024d).
En la Sentencia 461-19-JP/23 y acumulados, la Corte Constitucional examinó controversias
relacionadas con la falta de comunicación de multas generadas mediante medios tecnológicos y
estableció que, como regla general, dichas controversias debían plantearse mediante los mecanismos
ordinarios de impugnación. Sin embargo, determinó que no podía exigirse la presentación de la boleta
cuya falta de comunicación constituía el fundamento del reclamo ni rechazarse automáticamente una
impugnación por extemporánea sin establecer previamente cuándo la persona tuvo conocimiento de
la infracción (Corte Constitucional del Ecuador, 2023a).
El análisis de esta decisión permitió identificar que la comunicación adquirió relevancia cuando su
ausencia o demora incidió en la posibilidad de acceder a los mecanismos de impugnación disponibles.
Por ello, el criterio observado en la sentencia estuvo relacionado con la necesidad de establecer el
momento del conocimiento y las condiciones existentes para ejercer los recursos previstos dentro del
procedimiento.
En la Sentencia 1539-20-EP/24, la Corte Constitucional determinó que la comparecencia a la
audiencia no subsanó la falta de una comunicación adecuada, debido a que la documentación necesaria
para conocer la imputación fue incorporada un día antes de la diligencia. Aunque existió participación
formal dentro del procedimiento, el tiempo disponible no permitió analizar la información, preparar
argumentos y organizar adecuadamente la defensa, por lo que se declaró la vulneración del derecho a
contar con tiempo y medios adecuados para ejercerla (Corte Constitucional del Ecuador, 2024a).
Por otro lado, en la Sentencia 301-21-EP/24, la Corte analizó un escenario diferente, debido a que la
autoridad judicial admitió la impugnación, convocó a audiencia y otorgó oportunidades procesales
para anunciar prueba y preparar la defensa. En este caso, se identificó que las actuaciones posteriores
permitieron conservar mecanismos efectivos de participación y contradicción, por lo que la
irregularidad alegada respecto de la comunicación inicial no generó una afectación material al derecho
a la defensa (Corte Constitucional del Ecuador, 2024d).
La comparación de estas decisiones evidenció que la comparecencia posterior no produjo los
mismos efectos frente a una comunicación defectuosa. Cuando el conocimiento ocurrió en un momento
que limitó la preparación de la defensa, la actuación posterior no permitió recuperar las oportunidades
procesales afectadas; mientras que, cuando permanecieron disponibles mecanismos suficientes para
alegar, aportar pruebas e impugnar, la irregularidad formal no generó necesariamente una afectación
constitucional.
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
379
Falta de respuesta judicial frente a alegaciones sobre notificación
Las sentencias 1228-20-EP/24 y 1268-21-EP/25 presentaron un alcance diferenciado dentro del análisis
jurisprudencial, debido a que la Corte Constitucional no determinó directamente si la Administración
practicó correctamente la notificación ni estableció que la eventual omisión administrativa hubiera
vulnerado, por sí misma, el derecho a la defensa. En estos casos, el problema constitucional analizado
se relacionó con la respuesta proporcionada por los órganos judiciales frente a los argumentos
formulados por las partes sobre actuaciones administrativas cuya comunicación fue cuestionada
(Corte Constitucional del Ecuador, 2024c; Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
En la Sentencia 1228-20-EP/24, la Corte Constitucional identificó que la judicatura omitió
pronunciarse sobre el argumento relacionado con la falta de notificación de un informe administrativo
relevante para la resolución de la controversia. Por otra parte, en la Sentencia 1268-21-EP/25, determinó
que las decisiones judiciales no analizaron la alegación referente a la falta de comunicación del inicio
y de la resolución de un procedimiento administrativo (Corte Constitucional del Ecuador, 2024c; Corte
Constitucional del Ecuador, 2025).
En ambos casos, la Corte Constitucional declaró la vulneración de la garantía de motivación por
incongruencia frente a las partes y dispuso la emisión de nuevas decisiones judiciales. Los resultados
evidenciaron que los cuestionamientos relacionados con la ausencia o irregularidad de una notificación
pueden constituir argumentos relevantes dentro de un proceso cuando tienen capacidad de incidir en
la resolución de la controversia y requieren un pronunciamiento motivado por parte de la autoridad
judicial.
Sin embargo, estas decisiones no determinaron que la Administración hubiera vulnerado
directamente el derecho a la defensa mediante una comunicación defectuosa, debido a que el análisis
constitucional se concentró en la obligación judicial de examinar y responder los argumentos
planteados por las partes. En consecuencia, estas sentencias permitieron diferenciar entre una
afectación directa derivada de una comunicación irregular y una vulneración autónoma de la garantía
de motivación ocasionada por la falta de análisis de un planteamiento relevante.
Aplicación transversal de las categorías de análisis
El análisis conjunto de las fuentes permitió identificar cinco categorías utilizadas para valorar la
suficiencia de una comunicación jurídica: idoneidad, trazabilidad, diligencia, oportunidad e incidencia
material en la defensa. Las primeras cuatro categorías estuvieron relacionadas con las condiciones en
que se realizó la comunicación, mientras que la última permitió valorar sus efectos sobre la posibilidad
real de ejercer los derechos de la persona destinataria.
Los resultados evidenciaron que estas categorías no operaron de manera aislada ni tuvieron la
misma relevancia en todos los casos analizados. Un medio reconocido legalmente pudo resultar
insuficiente cuando no se ajustó a las circunstancias del destinatario; una constancia pudo acreditar la
realización formal de una actuación, pero no necesariamente demostrar el acceso efectivo al contenido
comunicado; y un conocimiento posterior pudo producirse cuando las oportunidades procesales para
ejercer la defensa ya se encontraban limitadas.
En consecuencia, la valoración de una comunicación requirió considerar de manera conjunta el medio
empleado, la evidencia generada, las actuaciones desarrolladas antes de acudir a modalidades
subsidiarias, el momento en que se produjo el conocimiento y las posibilidades reales que permanecieron
disponibles para comparecer, presentar argumentos, aportar pruebas, contradecir o impugnar.
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
380
La tabla 3 sintetiza la aplicación de cinco criterios idoneidad, trazabilidad, diligencia, oportunidad
e incidencia en la defensa en las siete sentencias analizadas. Los resultados muestran que la
consecuencia jurídica de una comunicación irregular dependió de las circunstancias concretas de cada
caso, especialmente del momento del conocimiento, la existencia de actuaciones verificables y las
oportunidades reales que permanecieron disponibles para ejercer la defensa.
Tabla 3
Criterios jurisprudenciales aplicados a la comunicación y derecho a la defensa
Sentencia Idoneidad Trazabilidad Diligencia Oportunidad
Incidencia en la
defensa
461-19-JP/23
y
acumulados
La valoración
dependió del
medio utilizado
para comunicar las
multas generadas
mediante medios
tecnológicos.
La Corte examinó
la posibilidad de
determinar
cuándo la persona
tuvo conocimiento
de la infracción.
La controversia
debía analizarse
mediante los
mecanismos
ordinarios de
impugnación,
considerando las
circunstancias de
comunicación.
No podía rechazarse
automáticamente una
impugnación por
extemporánea sin
establecer
previamente el
momento del
conocimiento.
La comunicación
defectuosa podía
convertirse en una
barrera para acceder a
la justicia y ejercer la
impugnación (Corte
Constitucional del
Ecuador, 2023a).
424-18-EP/23
La citación por
prensa no resultó
adecuada porque
no se justificó su
utilización como
modalidad
subsidiaria.
Existió
publicación, pero
no evidencia
suficiente de
diligencias previas
de localización.
Las actuaciones
realizadas para
ubicar al
demandado fueron
insuficientes.
El demandado no
contó con una
oportunidad
adecuada para
conocer el proceso y
comparecer.
La Corte determinó
una afectación al
derecho a la defensa
(Corte Constitucional
del Ecuador, 2023b).
1539-20-
EP/24
La comunicación
no permitió conocer
oportunamente la
imputación
formulada.
No se acreditó una
comunicación
eficaz con tiempo
suficiente para
preparar la
defensa.
La incorporación
tardía de
documentación
limitó la posibilidad
de actuación.
La información
relevante fue
incorporada un día
antes de la audiencia.
La Corte determinó
vulneración del
derecho a contar con
tiempo y medios
adecuados para la
defensa (Corte
Constitucional del
Ecuador, 2024a).
2019-21-
EP/24
La citación por
prensa fue
considerada
adecuada ante la
imposibilidad de
realizar una
comunicación
directa.
Se acreditaron
intentos de
citación, consultas,
declaración
juramentada y
publicaciones.
Las diligencias
previas fueron
consideradas
razonables y
verificables.
No se comprobó que
la modalidad utilizada
hubiera impedido la
participación procesal.
No se acreditó una
afectación material al
derecho a la defensa
(Corte Constitucional
del Ecuador, 2024b).
1228-20-
EP/24
La Corte no
determinó la
validez de la
notificación
administrativa.
La alegación sobre
la falta de
comunicación
debía ser analizada
por la autoridad
judicial.
No correspondió
examinar la
actuación
administrativa en el
fondo.
El argumento podía
influir en la resolución
de la controversia.
Se declaró vulnerada
la garantía de
motivación por falta
de respuesta judicial,
sin establecer un
defecto directo de
notificación
administrativa (Corte
Constitucional del
Ecuador, 2024c).
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
381
301-21-EP/24
La irregularidad
inicial alegada no
fue considerada
determinante para
el resultado.
Se verificó la
existencia de
actuaciones
posteriores dentro
del procedimiento.
La autoridad judicial
habilitó mecanismos
para ejercer
derechos procesales.
La persona contó con
tiempo para anunciar
prueba y participar en
audiencia.
No se acreditó una
afectación material al
derecho a la defensa
(Corte Constitucional
del Ecuador, 2024d).
1268-21-
EP/25
La Corte no analizó
directamente la
corrección de la
notificación
administrativa.
La falta de
comunicación fue
considerada un
argumento
relevante que
debía recibir
respuesta.
No se examinó la
actuación
administrativa en
sentido material.
La alegación podía
influir en la decisión
judicial.
Se declaró vulnerada
la motivación por
incongruencia frente
a las partes, sin
determinar una
vulneración directa
por falta de
notificación (Corte
Constitucional del
Ecuador, 2025).
Nota. Elaboración propia con base en las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador (2023a, 2023b, 2024a, 2024b, 2024c, 2024d, 2025).
El análisis de las sentencias evidenció que las irregularidades relacionadas con la notificación o citación
no produjeron consecuencias jurídicas uniformes, debido a que la Corte Constitucional examinó la
incidencia concreta de cada defecto sobre las posibilidades de defensa. En cuatro decisiones se analizó
directamente la afectación al derecho a la defensa: en dos casos se identificó una vulneración asociada
a la pérdida de oportunidades procesales, mientras que en otros dos se descartó dicha afectación
debido a que las personas conservaron mecanismos suficientes para intervenir, formular argumentos
y presentar pruebas (Corte Constitucional del Ecuador, 2023b; Corte Constitucional del Ecuador,
2024a, 2024b, 2024d).
En la Sentencia 461-19-JP/23 y acumulados, la Corte Constitucional estableció criterios relacionados
con el acceso a los mecanismos ordinarios de impugnación frente a infracciones detectadas mediante
medios tecnológicos. Por otra parte, en las sentencias 1228-20-EP/24 y 1268-21-EP/25, el análisis
constitucional se concentró en la garantía de motivación, debido a que el problema examinado no
consistió en determinar directamente la validez de la notificación administrativa, sino en establecer si
los órganos judiciales respondieron los argumentos relevantes planteados por las partes (Corte
Constitucional del Ecuador, 2023a; Corte Constitucional del Ecuador, 2024c; Corte Constitucional del
Ecuador, 2025).
La integración de los resultados jurisprudenciales mostró que la existencia de una irregularidad
formal no determinó por sí misma una consecuencia constitucional. La valoración realizada por la
Corte consideró si la comunicación permitió un conocimiento suficiente, oportuno y verificable, así
como las oportunidades reales que permanecieron disponibles para que la persona pudiera ejercer su
derecho a la defensa.
Criterios para determinar la suficiencia de la comunicación
El análisis conjunto de los resultados permitió identificar una secuencia de elementos utilizados para
valorar cuándo una comunicación administrativa o judicial presentó condiciones suficientes para
generar conocimiento jurídicamente relevante. En primer lugar, se consideró la idoneidad del medio
empleado para alcanzar al destinatario y la trazabilidad de la actuación mediante evidencias
relacionadas con el envío, entrega, publicación o recepción del contenido comunicado. Posteriormente,
se examinó la diligencia desarrollada por la autoridad antes de acudir a modalidades subsidiarias,
como la publicación o la citación por prensa.
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
382
Además, los resultados mostraron que la oportunidad del conocimiento constituyó un elemento
relevante para determinar si la persona dispuso de tiempo y mecanismos adecuados para ejercer sus
derechos. Para ello, se consideró el momento en que tuvo acceso a la actuación y las posibilidades
existentes para comparecer, formular argumentos, aportar pruebas, contradecir o impugnar las
decisiones adoptadas. Finalmente, se analizó la incidencia material de la irregularidad sobre la defensa,
considerando las consecuencias concretas producidas en cada caso.
A partir de estos elementos se identificaron tres escenarios diferenciados dentro del análisis
jurisprudencial. El primero correspondió a comunicaciones que cumplieron los requisitos legales,
generaron evidencia verificable y fueron practicadas oportunamente, produciendo los efectos jurídicos
previstos. El segundo comprendió situaciones en las que existió una irregularidad inicial, pero la
persona tuvo conocimiento posterior cuando aún conservaba mecanismos suficientes para intervenir
y ejercer sus derechos, por lo que el defecto no generó necesariamente una afectación material.
El tercer escenario se presentó cuando la comunicación fue defectuosa y el conocimiento ocurrió
después de que la persona había perdido oportunidades relevantes para ejercer su defensa. En estos
casos, la comparecencia posterior no permitió restablecer las posibilidades procesales afectadas,
debido a que la limitación se produjo antes de que el destinatario pudiera conocer adecuadamente la
actuación y responder frente a ella.
En consecuencia, los resultados evidenciaron que el conocimiento jurídicamente suficiente no
dependió exclusivamente de la existencia de una constancia formal ni de comprobar la lectura material
del documento, sino de verificar que el contenido íntegro estuvo disponible mediante un
procedimiento adecuado y en un momento que permitió ejercer los mecanismos de defensa
correspondientes. De esta manera, la diferencia entre una irregularidad formal y una situación con
afectación al derecho a la defensa estuvo relacionada con la pérdida efectiva de oportunidades para
participar, preparar argumentos, presentar pruebas, contradecir o impugnar.
4. Discusión
El principal hallazgo de la investigación evidenció que la validez de la notificación administrativa y
la citación judicial no dependió exclusivamente del cumplimiento de formalidades legales, sino de
la capacidad de la comunicación para generar un conocimiento verificable y oportuno. En este
sentido, ambas instituciones compartieron un fundamento constitucional relacionado con la tutela
efectiva, la prohibición de indefensión, el debido proceso y la seguridad jurídica reconocidos en los
Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
Este resultado coincidió con Tandazo (2024), quien relacionó la citación con la participación efectiva
del demandado dentro del proceso, y con Acuña (2023), quien vinculó el derecho a la defensa en
procedimientos administrativos sancionadores con la existencia de una oportunidad real de
contradicción. Sin embargo, mientras dichos estudios analizaron cada institución de manera
independiente, la presente investigación identificó un criterio transversal: la suficiencia de la
comunicación depende de que la persona pueda conocer la actuación y conservar posibilidades
efectivas de defensa.
La comparación normativa permitió establecer que la notificación administrativa y la citación
judicial no producen los mismos efectos jurídicos. Mientras la primera condiciona la eficacia del acto
administrativo frente a su destinatario, la segunda cumple una función de incorporación procesal y
habilitación de contradicción. Esta diferencia resulta relevante porque evita asumir que toda
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
383
irregularidad genera automáticamente nulidad o que cualquier conocimiento posterior elimina las
consecuencias de una comunicación defectuosa.
En relación con los medios electrónicos, los resultados mostraron que su reconocimiento normativo
no garantiza por sí mismo la protección del derecho a la defensa. La comunicación digital requiere
demostrar no solo el envío del mensaje, sino también la trazabilidad de la actuación, incluyendo la
identificación del contenido, la disponibilidad para el destinatario y el momento en que pudo acceder
a la información. Este criterio coincide con Delgado (2022), quien destacó que la notificación electrónica
debe respetar las garantías del debido proceso.
De manera complementaria, Sacoto y Cordero (2021) identificaron ventajas y limitaciones asociadas
con la incorporación de tecnologías en la administración de justicia, mientras que Barrabés (2021)
advirtió que la brecha digital puede limitar la interacción efectiva entre ciudadanos e instituciones. Por
ello, la presente investigación amplió este análisis al establecer que la tecnología constituye únicamente
un medio de comunicación y que su validez constitucional depende de la posibilidad real de
conocimiento y defensa.
Respecto de la citación por prensa, los resultados evidenciaron que la publicación no constituyó por
sí misma una garantía suficiente, debido a que su validez dependió de las diligencias realizadas
previamente para localizar al destinatario. Este hallazgo coincidió con Aguilar et al. (2024), quienes
señalaron que esta modalidad exige actuaciones orientadas a proteger el debido proceso antes de
acudir a mecanismos subsidiarios.
Asimismo, Mosquera Jaramillo et al. (2025) señalaron que la citación mediante medios de
comunicación requiere acreditar diligencias razonables destinadas a localizar previamente al
demandado. En concordancia con estos planteamientos, el presente estudio determinó que la
diligencia previa constituye un elemento diferenciador entre una comunicación subsidiaria legítima y
una actuación que puede generar indefensión.
En cuanto a las infracciones detectadas mediante medios tecnológicos, los resultados mostraron que
la comparecencia posterior no corrigió automáticamente una comunicación tardía. La cuestión
determinante fue establecer si la persona todavía conservaba tiempo suficiente para conocer la
imputación, preparar argumentos y presentar pruebas. Este resultado coincidió parcialmente con
Bravo et al. (2024), aunque la presente investigación distinguió entre una demora que elimina
oportunidades procesales y aquella que mantiene disponibles mecanismos efectivos de defensa.
En este sentido, la investigación identificó que el conocimiento posterior posee efectos limitados:
puede demostrar que la persona tuvo acceso a la actuación, pero no necesariamente puede recuperar
términos u oportunidades procesales ya perdidas. Por ello, una comunicación defectuosa puede
convertirse en una barrera de acceso a la justicia cuando impide ejercer los mecanismos previstos para
controvertir una decisión.
Las sentencias relacionadas con la garantía de motivación permitieron diferenciar entre la afectación
directa del derecho a la defensa y la obligación judicial de responder argumentos relevantes
formulados por las partes. En consecuencia, una decisión que declara vulnerada la motivación por
incongruencia frente a las partes no implica necesariamente que la Corte haya determinado la invalidez
de la notificación administrativa, sino que evidencia la necesidad de resolver adecuadamente una
alegación capaz de influir en la controversia.
A partir del análisis integrado de las fuentes, la investigación propuso cinco criterios para valorar
la suficiencia de una comunicación: idoneidad, trazabilidad, diligencia, oportunidad e incidencia
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
384
material en la defensa. Estos criterios permitieron organizar los elementos identificados en la
jurisprudencia y superar el análisis aislado de cada modalidad comunicativa, debido a que resultan
aplicables a comunicaciones físicas, electrónicas y subsidiarias.
Estos hallazgos guardan relación con Alban-Paredes et al. (2025), quienes identificaron obstáculos
técnicos, normativos y operativos en la citación telemática. No obstante, el aporte diferencial de esta
investigación consistió en integrar dichos elementos dentro de una secuencia analítica común,
aplicable tanto a la comunicación administrativa como a la judicial.
Los criterios propuestos pueden orientar la valoración de la eficacia, convalidación y nulidad de las
actuaciones comunicadas. La autoridad encargada de resolver debe justificar el medio utilizado, la
evidencia generada, las diligencias realizadas, el momento del conocimiento y las oportunidades de
defensa disponibles, evitando otorgar valor absoluto a una constancia formal o declarar nulidades sin
acreditar una afectación material.
En consecuencia, una comunicación jurídicamente suficiente no requiere demostrar que el
destinatario leyó materialmente el documento, sino acreditar que tuvo una posibilidad verificable y
oportuna de acceder al contenido íntegro, comprender sus efectos y ejercer los mecanismos de defensa
correspondientes. La diferencia entre una irregularidad formal y una situación de indefensión radica,
por tanto, en la pérdida efectiva de oportunidades para participar, alegar, aportar pruebas, contradecir
o impugnar.
5. Conclusiones
La comparación normativa y jurisprudencial permitió concluir que la notificación administrativa y la
citación judicial no constituyeron instituciones equivalentes, debido a que respondieron a finalidades
y efectos jurídicos diferentes dentro de sus respectivos procedimientos. La primera estuvo vinculada
con la eficacia del acto administrativo frente a su destinatario, mientras que la segunda permitió
incorporar al demandado al proceso y garantizar la contradicción. No obstante, ambas compartieron
un fundamento constitucional común: asegurar una posibilidad real y oportuna de conocer una
actuación capaz de afectar derechos y ejercer los mecanismos de defensa disponibles.
El análisis desarrollado evidenció que la existencia de una constancia de notificación, un acta de
citación o un registro electrónico no determinó por sí sola la existencia de un conocimiento
jurídicamente suficiente. Para establecerlo, resultó necesario verificar que el contenido íntegro hubiera
sido puesto a disposición mediante un procedimiento adecuado, con evidencia comprobable y en un
momento que permitiera comparecer, formular argumentos, presentar pruebas, contradecir o
impugnar. Por tanto, el criterio relevante no fue demostrar la lectura material del documento, sino
acreditar una posibilidad efectiva de conocimiento y actuación.
Las decisiones examinadas demostraron que las modalidades de comunicación subsidiarias, los
medios electrónicos y la comparecencia posterior no generaron efectos automáticos frente a una
posible irregularidad. La validez de una publicación o citación por prensa dependió de las diligencias
previas realizadas para localizar al destinatario, mientras que el conocimiento posterior únicamente
produjo efectos correctivos cuando las oportunidades de defensa permanecieron disponibles. Cuando
la comunicación ocurrió después de perder términos o posibilidades procesales relevantes, la actuación
posterior no permitió recuperar la afectación generada.
El análisis jurisprudencial permitió diferenciar entre la vulneración directa del derecho a la defensa
y la afectación de otras garantías constitucionales relacionadas con la comunicación procesal. En este
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
385
sentido, las sentencias sobre motivación no determinaron necesariamente que la Administración
hubiera notificado incorrectamente, sino que evidenciaron la obligación judicial de responder
argumentos relevantes planteados por las partes. Esta distinción permitió evitar interpretaciones
automáticas entre una alegación de falta de comunicación y una vulneración constitucional.
El principal aporte de la investigación consistió en integrar cinco criterios para valorar la suficiencia
de una comunicación jurídica: idoneidad del medio utilizado, trazabilidad de la evidencia generada,
diligencia previa de la autoridad, oportunidad del conocimiento e incidencia material sobre la defensa.
La valoración conjunta de estos elementos permitió diferenciar entre una irregularidad formal
susceptible de convalidación y una deficiencia que produjo una afectación real al derecho a la defensa.
Estos criterios pueden contribuir a fortalecer la motivación de decisiones administrativas y judiciales
relacionadas con la eficacia, convalidación y nulidad de actuaciones comunicativas.
Finalmente, las conclusiones estuvieron limitadas por el enfoque cualitativo, documental y
comparativo del estudio, así como por la selección intencional de siete sentencias constitucionales, por
lo que los resultados no permitieron establecer la frecuencia nacional de comunicaciones defectuosas
ni representar todas las prácticas institucionales. En futuras investigaciones será pertinente aplicar los
criterios propuestos a expedientes administrativos y judiciales de primera instancia, comparar
diferentes instituciones públicas y analizar los tiempos reales de comunicación mediante modalidades
físicas y electrónicas.
Referencias
Acuña, P. (2023). El derecho a la defensa y el principio de contradicción de la prueba en el procedimiento
administrativo sancionador de ACESS [Tesis de maestría, Universidad de Las Américas].
https://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/15826
Aguilar, Y., Briones, J., & Martínez, O. (2024). La citación al demandado por la prensa: reglas de la
jurisprudencia constitucional. Revista Lex, 7(24), 147165.
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i24.175
Alban-Paredes, E., Fiallos-Martillo, J., Macero-Villafuerte, S., & García-Segarra, H. (2025). Eficacia de
la citación telemática en el sistema judicial ecuatoriano: impactos y desafíos. 593 Digital
Publisher CEIT, 10(3), 7995. https://doi.org/10.33386/593dp.2025.3.3130
Barrabés, M. (2021). La evolución de la notificación en las administraciones públicas: el problema de la brecha
digital [Trabajo de fin de grado, Universidad de Zaragoza]. Zaguan.
https://zaguan.unizar.es/record/108932
Bravo, W., Chuni, E., Freire E., & Gonzabay, J. (2024). Vulneración del derecho a la defensa debido a la
citación incorrecta en los procesos de alimentos. Revista Lex, 7(26), 12441260.
https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i26.242
Código Orgánico Administrativo. (2017). Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 31. COA.
https://n9.cl/tziya
Código Orgánico General de Procesos. (2015). Registro Oficial, Suplemento No. 506. COGEP.
https://n9.cl/5ugfa
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. CRE. https://n9.cl/38f4u
Corte Constitucional del Ecuador. (2023a, 19 de abril). Sentencia 461-19-JP/23 y acumulados.
https://n9.cl/ufukaa
Esprint Investigación
https://rei.esprint.tech
Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (368-386)
ISSN: 2960-8317
Jhoana Gabriela Ramos Mancero
, Lizbeth Mishell Guarco Villa, María Alejandra Alvear Calderón
386
Corte Constitucional del Ecuador. (2023b, 7 de junio). Sentencia 424-18-EP/23. https://n9.cl/ff3if
Corte Constitucional del Ecuador. (2024a, 4 de abril). Sentencia 1539-20-EP/24. https://n9.cl/tvlqq3
Corte Constitucional del Ecuador. (2024b, 5 de septiembre). Sentencia 2019-21-EP/24. https://n9.cl/oun0i
Corte Constitucional del Ecuador. (2024c, 24 de octubre). Sentencia 1228-20-EP/24. https://n9.cl/80fvl
Corte Constitucional del Ecuador. (2024d, 28 de noviembre). Sentencia 301-21-EP/24. https://n9.cl/rv71k
Corte Constitucional del Ecuador. (2025, 19 de junio). Sentencia 1268-21-EP/25. https://n9.cl/egiw15
Cuba, E., Arévalo, C., & Becerra, R. (2025). La notificación electrónica: su uso inadecuado y
afectaciones. Revista de Derecho Administrativo Económico, (41), 6377.
https://doi.org/10.7764/redad.41.4
Delgado, D. (2022). La notificación electrónica como medio principal para comunicar el contenido de
actos administrativos y providencias judiciales. Revista de Derecho Público, (97).
https://doi.org/10.5354/0719-5249.2022.69182
Sacoto, M., & Cordero, J. (2021). E-justicia en Ecuador: inclusión de las TIC en la administración de
justicia. Foro: Revista de Derecho, (36), 91110. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.5
Tandazo, J. (2024). La citación en el derecho civil y el derecho a la defensa como garantía del debido
proceso. RECIMUNDO, 8(4), 4050. https://doi.org/10.26820/recimundo/8.(4).diciembre.2024.40-
50
Transparencia
Conflicto de interés
Las autoras declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Las autoras financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Jhoana Gabriela Ramos Mancero: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción -
revisión y edición, financiamiento, recursos, supervisión.
Lizbeth Mishell Guarco Villa: Metodología, análisis formal, gestión de datos, redacción - preparación
del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
María Alejandra Alvear Calderón: Análisis formal, investigación, visualización, redacción -
preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento, administración del
proyecto.
Las autoras contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.