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Vol. 5 N° 2, julio-diciembre 2026 (8-21)
ISSN: 2960-8317
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Artículo de revisión
La desnaturalización de las garantías jurisdiccionales en Ecuador:
Un análisis de las sentencias 253-24-JP26 y 67-24-JD26
The distortion of jurisdictional guarantees in Ecuador: An analysis of
judgments 253-24-JP26 and 67-24-JD26
Oswaldo Vinicio Ruiz Falconí*
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
oruiz@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9831-7433
Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
jefferson.llumitaxi@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-5921-9448
Carla Gabriela Paguay Garcés
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
carla.paguay@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-6257-1021
Marcelo Nelsinhio Cabezas Sanchez
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
nelsinhio.cabezas@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-2524-4743
Niurka Camila Pino Castillo
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
niurka.pino@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-4791-7224
*Correspondencia:
oruiz@unach.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Ruiz, O., Llumitaxi, J., Paguay, C., Cabezas,
M., & Pino, N. (2026). La desnaturalización
de las garantías jurisdiccionales en Ecuador:
Un análisis de las sentencias 253-24-JP26 y
67-24-JD26. Esprint Investigación, 5(2), 8-21.
https://doi.org/10.61347/ei.v5i2.334
Recibido: 22 de mayo de 2026
Aceptado: 26 de junio de 2026
Publicado: 2 de julio de 2026
Resumen: La desnaturalización de las garantías jurisdiccionales se entiende como el uso
indebido de mecanismos constitucionales de protección de derechos fundamentales para fines
distintos a su finalidad esencial, afectando la coherencia del sistema de justicia. En este
contexto, el presente estudio tiene como objetivo general analizar los límites de la competencia
de los jueces de instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, identificando los
presupuestos de desnaturalización de las garantías y los criterios jurisprudenciales de la Corte
Constitucional del Ecuador sobre el abuso del derecho y el error inexcusable, a partir del
análisis de las sentencias 253-24-JP/26 y 67-24-JD/26. La metodología utilizada se desarrol
bajo un enfoque cualitativo, con diseño dogtico-jurídico y análisis jurisprudencial, basado
en la revisión de normativa constitucional, legislación ecuatoriana y doctrina relevante. Los
resultados evidencian que, en ambos casos analizados, las garantías jurisdiccionales fueron
utilizadas de manera desnaturalizada al ser empleadas para pretensiones de contenido
patrimonial y controversias que excedían su objeto constitucional, lo que implicó una indebida
activación de la jurisdicción constitucional. La Corte Constitucional determinó la vulneración
de los límites procesales establecidos en la Constitución y la LOGJCC, declarando el error
inexcusable de los jueces de instancia por haber admitido y convalidado decisiones contrarias
a la naturaleza de la acción, así como el abuso del derecho por parte de los abogados
patrocinadores al promover su utilización con fines ajenos a la tutela de derechos. Se concluye
que la correcta delimitación entre jurisdicción constitucional y ordinaria resulta esencial para
evitar la instrumentalizacn del sistema de justicia, garantizando la seguridad jurídica, la
tutela efectiva de los derechos y el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional dentro de
los límites constitucionales. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional se configura
como un mecanismo clave de control para preservar la finalidad garantista de las acciones
constitucionales en el Estado ecuatoriano.
Palabras clave: Control judicial, jueces, jurisdicción ordinaria, jurisprudencia constitucional,
prevaricato.
Abstract: The distortion of constitutional jurisdictional guarantees is understood as the improper use of
constitutional mechanisms for the protection of fundamental rights for purposes other than their essential
function, thereby affecting the coherence of the justice system. In this context, the present study aims to
analyze the limits of the competence of first-instance judges in the exercise of constitutional jurisdiction,
identifying the grounds for the distortion of guarantees and the jurisprudential criteria of the
Constitutional Court of Ecuador regarding abuse of rights and inexcusable error, based on the analysis of
Decisions 253-24-JP/26 and 67-24-JD/26. The methodology was developed under a qualitative approach,
with a doctrinal-legal design and jurisprudential analysis, based on the review of constitutional
regulations, Ecuadorian legislation, and relevant doctrine.The results show that, in both cases analyzed,
constitutional jurisdictional guarantees were used in a distorted manner, being employed for claims of a
patrimonial nature and disputes that exceeded their constitutional purpose, which implied an improper
activation of constitutional jurisdiction. The Constitutional Court determined the violation of the
procedural limits established in the Constitution and the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and
Constitutional Control (LOGJCC), declaring the inexcusable error of the first-instance judges for having
admitted and upheld decisions contrary to the nature of the action, as well as the abuse of rights by the
lawyers involved for promoting their use for purposes unrelated to the protection of rights. It is concluded
that the proper delimitation between constitutional and ordinary jurisdiction is essential to avoid the
instrumentalization of the justice system, ensuring legal certainty, the effective protection of rights, and
the proper exercise of judicial functions within constitutional limits. Consequently, constitutional
jurisprudence is established as a key control mechanism to preserve the protective purpose of constitutional
actions within the Ecuadorian State.
Keywords: Constitutional jurisprudence, judges, judicial control, malfeasance, ordinary jurisdiction.
Copyright: Derechos de autor 2026 Oswaldo
Vinicio Ruiz Falconí,
Jefferson Javier
Llumitaxi Vasconez, Carla Gabriela Paguay
Garcés, Marcelo Nelsinhio Cabezas Sanchez,
Niurka Camila Pino Castillo.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
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1. Introducción
La Constitución constituye el eje central del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en tanto es un cuerpo
normativo vinculante que no se limita a la organización del poder, sino que incorpora principios y
valores orientados a la protección de los derechos fundamentales. Su finalidad es garantizar la
realización plena de la persona, limitando el ejercicio del poder público y privado, y obligando al
Estado a asegurar la efectividad de dichos derechos (Castillo-Córdova, 2011).
En este marco, las garantías jurisdiccionales representan mecanismos esenciales para la tutela de los
derechos constitucionales; sin embargo, su adecuada aplicación depende del respeto estricto a su
naturaleza y finalidad. La desnaturalización de estas garantías se produce cuando son utilizadas de
forma inadecuada o desviada, es decir, cuando se emplean para fines distintos a la protección de
derechos fundamentales, perdiendo su carácter excepcional y afectando la coherencia del sistema de
justicia constitucional (Benavides & Castellanos, 2025; Vargas-Yumbo et al., 2024; Lucas & Romero,
2025; Montano-Escobar, 2025). En este sentido, la literatura advierte que este fenómeno también puede
estar asociado al uso estratégico o abusivo de mecanismos constitucionales, desvirtuando su finalidad
garantista (Pazmiño, 2025).
A esta problemática se suma la brecha existente entre el diseño normativo y su aplicación práctica,
ya que factores como la corrupción, la ineficiencia judicial, la escasez de recursos y la intervención
política pueden debilitar la efectividad de las garantías procesales, limitando el acceso real a una
justicia efectiva, oportuna y equitativa (Echeverría, 2024; Torres et al., 2025). En este contexto, el rol del
juez adquiere especial relevancia, pues no se limita a la aplicación literal de la norma, sino que implica
la interpretación constitucional orientada a la justicia material, la tutela efectiva y la protección de la
dignidad humana (Romero et al., 2022; Durán & Henríquez, 2021).
Dentro de esta problemática se identifican dos figuras relevantes: el abuso del derecho y el error
inexcusable. El abuso del derecho se configura cuando el ejercicio de una facultad jurídica se desvía de
los fines previstos por la norma, generando perjuicio a terceros; por ello, el juez debe interpretar el
derecho más allá de un razonamiento meramente formal, buscando una decisión justa basada en la
finalidad de la norma (Dacasa, 2022; Rodríguez-Maldonado, 2024). Asimismo, esta figura se vincula
con procesos de instrumentalización del derecho que pueden conducir a la desnaturalización de las
garantías jurisdiccionales (Lucas & Romero, 2025).
Por su parte, el error inexcusable incide directamente en la administración de justicia, al provocar
decisiones judiciales que afectan derechos fundamentales, comprometen la seguridad jurídica e incluso
pueden generar impunidad o graves afectaciones personales (Cuesta & Durán, 2019). Aunque esta
figura busca preservar la legitimidad del sistema judicial mediante la separación de funcionarios que
afectan su credibilidad, su aplicación en el contexto ecuatoriano ha sido objeto de debate debido a su
posible influencia por factores políticos, lo que podría comprometer el debido proceso y la defensa de
los operadores de justicia (Blacio & Orellana, 2022; Ramírez & Reyes, 2024; Cando-Shevchukova, 2018).
En este contexto, el objetivo de la presente investigación es analizar jurisprudencialmente las
sentencias 253-24-JP/26 y 67-24-JD/26 emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, con el fin de
identificar los criterios mediante los cuales se delimita la competencia de los jueces de instancia en el
ejercicio de la jurisdicción constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2026; Corte Constitucional
del Ecuador, 2026). A partir de este análisis, se examinan los presupuestos que configuran la
desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, así como los criterios utilizados para determinar el
abuso del derecho por parte de los profesionales del Derecho y el error inexcusable de los operadores
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de justicia. De esta forma, se busca evidenciar cómo la jurisprudencia constitucional diferencia entre la
tutela efectiva de derechos y el uso indebido de las garantías con fines ajenos a su naturaleza,
especialmente de cacter patrimonial.
2. Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque de revisión jurídica y dogmática, orientada a examinar
los límites de la competencia de los jueces de instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional
en el Ecuador. El estudio partió del análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, con el propósito de
identificar los presupuestos que configuran la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, así
como los criterios establecidos por la Corte Constitucional para delimitar el abuso del derecho por
parte de los profesionales del Derecho y el error inexcusable de los operadores de justicia.
El método empleado fue de carácter cualitativo, basado en la revisión sistemática de fuentes
jurídicas primarias y secundarias, tales como la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la Función
Judicial, así como la jurisprudencia constitucional relevante. En particular, se analizaron las sentencias
253-24-JP/26 y 67-24-JD/26, las cuales permitieron evidenciar los criterios jurisprudenciales aplicados
por la Corte Constitucional para determinar la correcta delimitación entre la jurisdicción constitucional
y la ordinaria.
El estudio adoptó un enfoque analítico-interpretativo, que permitió descomponer los elementos
jurídicos de cada sentencia con el fin de identificar patrones de decisión, fundamentos normativos y
estándares jurisprudenciales. Este análisis facilitó la comprensión de cómo la Corte Constitucional
estableció los límites del ejercicio jurisdiccional, especialmente en casos donde se configuró la
desnaturalización de las garantías, el abuso del derecho y el error inexcusable.
3. Desarrollo
Garantías jurisdiccionales
En el Ecuador, con el fin de asegurar el respeto al marco constitucional y la efectividad de los derechos,
se han establecido tres tipos de garantías: normativas, de políticas públicas y participación ciudadana,
y jurisdiccionales. Estas tienen como finalidad garantizar la aplicación real de los derechos reconocidos
en la Constitución. La vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia se sustenta en tres
elementos esenciales: la existencia de una Constitución como norma suprema, la disponibilidad de
mecanismos jurídicos para exigir el cumplimiento de los derechos y la presencia de un órgano judicial
independiente encargado de asegurar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el respeto al
debido proceso (Montalvo & Baquerizo, 2022; Velásquez, 1996; Echeverría, 2024).
Las garantías jurisdiccionales, de acuerdo con la autoridad competente para su conocimiento, se
clasifican en dos grupos. En primer lugar, aquellas de competencia exclusiva de la Corte
Constitucional, entre las que se encuentran la acción extraordinaria de protección, la acción
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, la acción por incumplimiento y
la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales. En segundo lugar, se ubican
las que son conocidas por jueces de la jurisdicción ordinaria, como la acción de protección, el hábeas
corpus, el hábeas data, las medidas cautelares y la acción de acceso a la información pública, las cuales
pueden tramitarse de manera autónoma o juntamente con otras garantías (Pazmiño, 2025; López-
Zambrano, 2018; Vargas-Yumbo et al., 2024).
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En este contexto, la doctrina ha señalado que la eficacia de estas garantías depende no solo de su
reconocimiento normativo, sino también de su correcta aplicación jurisdiccional, evitando su
desnaturalización o uso indebido dentro del sistema constitucional (Benavides & Castellanos, 2025;
Lucas & Romero, 2025).
Relación entre abuso del derecho, error inexcusable y desnaturalización de las garantías
El abuso del derecho, conforme al Código Civil ecuatoriano, se configura cuando el titular de un
derecho excede de manera manifiesta e irrazonable sus límites, desviando o pervirtiendo los fines del
ordenamiento jurídico. Esta actuación supone el uso formal de una facultad jurídica, pero con un
contenido material contrario a su finalidad, generando efectos que afectan la coherencia del sistema
jurídico. En este sentido, el abuso del derecho implica una utilización distorsionada de las instituciones
jurídicas que, aunque aparenta legitimidad, rompe con los principios de razonabilidad y finalidad del
derecho (Rodríguez-Maldonado, 2024; Dacasa, 2022; Lucas & Romero, 2025).
En el ámbito procesal, el Derecho Procesal organiza normas, procedimientos e instituciones para
garantizar la solución equitativa de los conflictos, asegurando principios como el debido proceso, la
igualdad y la defensa de las partes mediante mecanismos de control judicial. En contraste, las Garantías
Constitucionales constituyen un conjunto de principios y mecanismos de tutela de derechos
fundamentados en la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia, cuyo objetivo es
asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la dignidad humana a través de órganos
como la Corte Constitucional (Echeverría, 2024; Montalvo & Baquerizo, 2022). La desnaturalización de
estas garantías se produce cuando son utilizadas fuera de su finalidad constitucional, afectando su
función de protección de derechos y debilitando la coherencia del sistema de justicia constitucional
(Benavides & Castellanos, 2025).
Por otra parte, el error inexcusable se entiende como una equivocación judicial grave e injustificable,
originada por falta de cuidado, desconocimiento o negligencia, y que se manifiesta en decisiones que
se apartan de los hechos o del derecho aplicable. Este tipo de error no es deliberado, pero su gravedad
radica en el impacto que produce sobre los derechos de las partes y la seguridad jurídica,
comprometiendo la correcta administración de justicia cuando la decisión judicial resulta
manifiestamente errónea (Cuesta & Durán, 2019; Blacio & Orellana, 2022). Asimismo, su aplicación ha
sido objeto de debate en el contexto ecuatoriano debido a su potencial impacto sobre la independencia
judicial y el debido proceso (Ramírez & Reyes, 2024).
En este contexto, el Derecho Procesal Fundamental adquiere relevancia como garantía sustancial
del debido proceso, la igualdad jurídica, el derecho de defensa y la tutela efectiva de los derechos
humanos. Su finalidad no es meramente instrumental, sino la protección efectiva de la dignidad
humana frente a cualquier actuación estatal o privada que pueda vulnerarla, consolidando así el
carácter sustancial del proceso como mecanismo de justicia material (Velásquez, 1996). En
consecuencia, su adecuada comprensión resulta esencial para evitar distorsiones en la aplicación de
las garantías jurisdiccionales dentro del Estado constitucional de derechos y justicia.
Constitución y leyes aplicables que protegen los derechos procesales
La Constitución de 2008 constituye el eje central del ordenamiento jurídico ecuatoriano, al establecer
el marco normativo supremo para la protección de los derechos fundamentales y el ejercicio de las
garantías constitucionales. Su objetivo es asegurar el respeto efectivo de los derechos reconocidos en
la norma suprema, a través de mecanismos que permiten su exigibilidad en sede judicial. En su
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capítulo tercero, regula las garantías jurisdiccionales, definiendo sus tipos, alcances y reglas de
aplicación, mientras que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
desarrolla su procedimiento y alcance. Estas garantías incluyen la acción de protección, hábeas corpus,
hábeas data, acción de acceso a la información pública, acción por incumplimiento y acción
extraordinaria de protección, las cuales se tramitan según su naturaleza en la jurisdicción ordinaria o
constitucional (Lucas & Romero, 2025; Montalvo & Baquerizo, 2022; Vargas-Yumbo et al., 2024).
En este contexto, el sistema jurídico ecuatoriano se estructura a partir de distintos niveles de
jurisdicción que aseguran la administración de justicia. La jurisdicción ordinaria integra materias como
lo civil, penal, laboral, familiar y de tránsito, mientras que las jurisdicciones especiales constitucional,
indígena y electoral conocen asuntos específicos vinculados a derechos fundamentales o competencias
particulares. Dentro de esta estructura, los procesos judiciales pueden ser revisados por instancias
superiores como las cortes provinciales y la Corte Nacional de Justicia, mientras que la Corte
Constitucional interviene de manera excepcional cuando existen vulneraciones de derechos
constitucionales mediante garantías jurisdiccionales, sin constituir una instancia ordinaria de
apelación. En este sentido, la doctrina destaca que el modelo ecuatoriano responde a un Estado
constitucional de derechos en el que la supremacía constitucional orienta toda la actividad
jurisdiccional (Echeverría, 2024; Velásquez, 1996).
Para una mejor comprensión del marco normativo aplicable a los procesos judiciales, en la tabla 1
se presentan las principales leyes y cuerpos normativos que regulan el ejercicio de los derechos
procesales en Ecuador, destacando como ejes fundamentales la Constitución de la República, el Código
Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico General de Procesos, los cuales establecen los
principios, competencias y garantías que rigen la administración de justicia en el país. En este marco,
diversos autores señalan que la correcta articulación normativa es esencial para garantizar la
coherencia del sistema de justicia y la efectividad de las garantías jurisdiccionales (Benavides &
Castellanos, 2025; Pazmiño, 2025).
Tabla 1
Marco normativo de los derechos y garantías procesales en el Ecuador
Norma / Código
Artículo /
Referencia
Derecho / Principio
protegido
Descripción
Constitución de la
República del
Ecuador (2008)
Art. 75 Acceso a la justicia
Garantiza el derecho de toda persona a acceder a
la justicia para la protección y defensa de sus
derechos.
Art. 76 Debido proceso
Asegura el respeto a las garantías del debido
proceso, incluyendo el derecho a la defensa,
presunción de inocencia y motivación de las
decisiones.
Art. 77
Motivación y
prohibición de
arbitrariedad
Exige que las decisiones judiciales estén
debidamente motivadas y prohíbe actuaciones
arbitrarias.
Art. 78
Juez competente e
imparcial
Reconoce el derecho a ser juzgado por autoridad
competente, independiente, imparcial y dentro
de un plazo razonable.
Arts. 8283 Seguridad jurídica
Garantizan la certeza, estabilidad y
previsibilidad del ordenamiento jurídico.
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Art. 84
Supremacía
constitucional
Establece la prevalencia de la Constitución sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público.
Art. 86
Garantías
jurisdiccionales
Regula las garantías jurisdiccionales como
mecanismos rápidos, orales y efectivos para la
protección de derechos, con posibilidad de
reparación integral.
Código Orgánico de
la Función Judicial
(COFJ, 2009)
Art. 29
Interpretación
constitucional del
derecho procesal
Establece que la interpretación de normas
procesales debe orientarse a la protección efectiva
de derechos constitucionales, el debido proceso y
la igualdad.
Capítulo II
Principios de la
administración de
justicia
Contiene principios como independencia
judicial, imparcialidad, celeridad, motivación de
decisiones y seguridad jurídica.
Art. 103
Control de
improcedencia
procesal
Prohíbe la admisión de acciones improcedentes,
evitando el abuso del proceso judicial.
Art. 109
Faltas gravísimas
(error inexcusable)
Regula infracciones disciplinarias graves,
incluyendo el error inexcusable en el ejercicio
jurisdiccional.
Art. 130
Facultades
jurisdiccionales
Establece deberes de jueces y juezas para
garantizar derechos, motivar decisiones y
sancionar el abuso procesal.
Código Orgánico
General de Procesos
(COGEP, 2015)
Arts. 1–5 Principios procesales
Establecen principios del proceso: debido
proceso, celeridad, economía procesal, eficacia y
tutela judicial efectiva.
Art. 6 Inmediación
Garantiza la relación directa del juez con la
prueba y las partes procesales.
Art. 165 Contradicción
Asegura el derecho de las partes a controvertir
pruebas y argumentos en igualdad de
condiciones.
Art. 257
Garantías del debido
proceso
Refuerza la defensa, contradicción, impugnación,
inmediación y derecho a ser oído.
Régimen de
prescripción y
caducidad
Seguridad jurídica
Regula plazos procesales para garantizar
estabilidad jurídica y evitar dilaciones indebidas.
Principios que regulan la corrección y revisión de sentencias
En Ecuador, la corrección y revisión de sentencias se rige por una serie de principios destinados a
garantizar la justicia y la protección de los derechos fundamentales. El debido proceso asegura que
todas las partes tengan la oportunidad de defenderse, ejerciendo la contradicción y la igualdad
procesal (Ramírez & Reyes, 2024; Durán & Henríquez, 2021). Según el Art. 76 de la Constitución del
Ecuador (2008), toda autoridad administrativa o judicial debe garantizar el cumplimiento de las
normas, la motivación de las decisiones y la posibilidad real de defensa, especialmente al sancionar a
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un administrador de justicia, asegurando así la legitimidad del proceso y la protección efectiva de los
derechos.
El principio de legalidad exige que toda actuación estatal y toda revisión judicial se realice dentro
del marco de la normativa vigente y conforme a las competencias previamente establecidas para cada
órgano. Este principio garantiza que el ejercicio del poder público esté sometido a normas jurídicas
preexistentes, evitando actuaciones arbitrarias y asegurando la seguridad jurídica como pilar del
Estado constitucional de derechos (Cando-Shevchukova, 2018; Velásquez, 1996). Asimismo, este
principio se articula con la supremacía constitucional como eje rector de todo el sistema jurídico.
La motivación judicial exige que toda decisión, corrección o revisión esté debidamente
fundamentada, exponiendo de manera clara las razones jurídicas y fácticas que justifican su adopción
o modificación. Su finalidad es garantizar el derecho a un juicio justo, la transparencia en la actuación
judicial y la comprensión de las decisiones por parte de las personas involucradas, lo que además
permite su impugnación. La motivación no puede limitarse a la simple cita de normas, sino que debe
contener un razonamiento lógico que vincule el derecho aplicable con las particularidades del caso
concreto (Alvarado-Vélez et al., 2025; Costa, 2011). En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha
reforzado su carácter como garantía estructural del debido proceso.
La imparcialidad y objetividad obligan a los jueces a actuar sin sesgos, prejuicios o intereses
personales, garantizando que sus decisiones se basen exclusivamente en los hechos probados y en la
correcta aplicación del derecho. Este principio exige una valoración neutral de las pruebas y de los
argumentos de las partes, asegurando un tratamiento equitativo durante todo el proceso judicial
(Durán & Henríquez, 2021; García Costa, 2013). Su finalidad es preservar la confianza en la
administración de justicia, evitando cualquier forma de influencia externa o interna que pueda afectar
la independencia del juzgador y la equidad en la resolución del conflicto.
Además, se contempla el control de errores graves, incluyendo el análisis de posibles errores
inexcusable o desviaciones que vulneren derechos fundamentales, conforme a la Constitución y al Art.
268 del Código Integral Penal (COIP, 2014). Este control se vincula con la responsabilidad judicial y la
garantía de legitimidad del sistema de justicia, en la medida en que busca evitar decisiones arbitrarias
o manifiestamente contrarias al derecho. De igual manera, la prevalencia del derecho sustancial
establece que, al corregir o revisar sentencias, debe primar la justicia material y la protección efectiva
de los derechos sobre los formalismos procesales, asegurando que la administración de justicia cumpla
su función social y constitucional (Echeverría, 2024; Montalvo & Baquerizo, 2022).
Análisis de las sentencias 253-24-JP26 y 67-24-JD26
Sentencia 253-24-JP26
El caso se origina a partir de una acción de protección colectiva presentada por la Asociación de
Jubilados de Petroindustrial del Ecuador (ASOJUPIN) en contra de EP Petroecuador, en la que los
accionantes alegan la vulneración de sus derechos constitucionales a la salud, vida digna, trabajo en
condiciones seguras y buen vivir. Sostienen que, durante su vida laboral en la refinería de Esmeraldas,
estuvieron expuestos de manera prolongada a sustancias tóxicas, lo que habría generado
enfermedades catastróficas y graves afectaciones a su salud. En este contexto, solicitan como medida
de reparación integral una indemnización económica de 120 millones de dólares, además de otras
medidas de restitución y compensación (Corte Constitucional del Ecuador, 2026; López-Zambrano,
2018).
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En primera instancia, la jueza competente aceptó la acción de protección y declaró la vulneración
de derechos, ordenando la reparación material e inmaterial. Sin embargo, la decisión no contó con una
adecuada delimitación técnica ni una individualización precisa del daño, lo que llevó a convertir la
garantía constitucional en un mecanismo de reparación económica de carácter masivo, excediendo su
finalidad constitucional y su naturaleza excepcional (Vargas-Yumbo et al., 2024; Pazmiño, 2025).
En segunda instancia, la Sala Provincial confirmó la sentencia y amplió sus efectos, manteniendo la
reparación económica ordenada. La Corte Constitucional posteriormente consideró que en esta etapa
se consolidó la desnaturalización de la acción de protección, debido a que no se observó el
procedimiento técnico previsto en el Art. 19 de la LOGJCC (2009) ni se verificó de manera individual
el nexo causal entre las enfermedades alegadas y la actividad laboral de cada accionante. Este déficit
metodológico evidencia una afectación al principio de motivación judicial y al debido proceso
(Ramírez & Reyes, 2024; Durán & Henríquez, 2021).
En este caso, la acción de protección se considera desnaturalizada porque fue utilizada para
reclamar indemnizaciones laborales, aun cuando los accionantes alegan la vulneración de derechos
constitucionales. Sin embargo, su finalidad no es resolver controversias complejas de responsabilidad
ni cuantificar daños patrimoniales, sino únicamente tutelares derechos fundamentales cuando la
vulneración es directa, evidente y verificable (López-Zambrano, 2018; Benavides & Castellanos, 2025).
En el caso analizado, aunque se invocaron derechos como la salud, la vida digna y la seguridad
jurídica, la controversia giraba en torno a la existencia del nexo causal entre las enfermedades y la
actividad laboral, así como la determinación de responsabilidades patronales, lo cual requiere prueba
técnica y procedimientos propios de la jurisdicción ordinaria y del sistema de riesgos del trabajo del
IESS (Echeverría, 2024).
Los reclamos de indemnización por riesgos del trabajo o enfermedades profesionales deben
tramitarse en la jurisdicción ordinaria, específicamente a través de la vía laboral y del sistema de
seguridad social administrado por el IESS, donde existen procedimientos técnicos para la calificación
de enfermedades, la determinación del nexo causal, la responsabilidad patronal y la cuantificación de
los daños, garantizando así un análisis probatorio adecuado y especializado (Montalvo & Baquerizo,
2022). En este sentido, la Corte Constitucional determina la existencia de una improcedencia
desnaturalizante de la acción de protección, al haberse utilizado en contravención del Art. 42.5 de la
LOGJCC (2009) para declarar derechos y ordenar reparaciones económicas, incluyendo embargos y
retenciones sin individualización ni verificación técnica del daño.
Ante ello, la Corte concluye que los jueces de la Sala Provincial incurrieron en error inexcusable al
confirmar una acción desnaturalizada y mantener un esquema de reparación contrario al Art. 19 de la
LOGJCC (2009), disponiendo la remisión del caso al Consejo de la Judicatura para sanciones y
advirtiendo indicios de posible prevaricato para investigación penal (Cuesta & Durán, 2019; Blacio &
Orellana, 2022). Asimismo, los abogados intervinientes fueron declarados responsables de abuso del
derecho al utilizar la acción de protección de forma indebida para obtener beneficios económicos y
afectar recursos públicos (Dacasa, 2022; Lucas & Romero, 2025).
Este caso evidencia la intervención de diversos operadores de justicia y de la parte procesal en la
utilización de la acción de protección como un mecanismo orientado a la obtención de beneficios
económicos, bajo la expectativa de viabilizar una reparación patrimonial de gran magnitud. Sin
embargo, dicha actuación se sustentó en una indebida comprensión de los límites de la garantía
constitucional, lo que permitió la adopción de decisiones judiciales que desbordaron su objeto y
competencia. En consecuencia, este precedente fija límites claros entre la jurisdicción constitucional y
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la ordinaria, reafirmando que la acción de protección no puede convertirse en un mecanismo
sustitutivo de procesos laborales o indemnizatorios (Montano-Escobar, 2025; Torres et al., 2025).
Sentencia 67-24-JD26
El caso se originó cuando los cónyuges Pablo M. y Mónica A. presentaron una acción de hábeas data
contra el Banco del Pacífico, alegando que sus pagos realizados para cancelar un crédito no habían sido
registrados correctamente en la base de datos de la entidad financiera. Los accionantes solicitaron la
rectificación de la información, así como una indemnización por daños físicos, morales y psicológicos
derivados de la falta de actualización de los pagos. La controversia se centraba en la autenticidad de
los comprobantes de pago y la determinación de la deuda pendiente, generando un conflicto que debía
resolverse en la jurisdicción ordinaria y no mediante hábeas data (Corte Constitucional del Ecuador,
2026; Pazmiño, 2025).
El hábeas data es una garantía jurisdiccional reconocida en la Constitución que protege el derecho
de las personas a acceder, conocer, actualizar, rectificar o eliminar la información personal que reposa
en bases de datos públicas o privadas, cuando esta sea inexacta, desactualizada o afecte derechos
fundamentales como la intimidad, la honra y la autodeterminación informativa, asegurando así el
control y protección de los datos personales frente a posibles abusos o errores en su tratamiento
(Naranjo, 2017; Machuca et al., 2022; Vargas-Yumbo et al., 2024). En este sentido, su finalidad no es la
resolución de controversias contractuales o patrimoniales complejas, sino la protección directa de datos
personales verificables.
Los accionantes sostuvieron que la actuación del Banco del Pacífico, al desconocer el pago total que
afirmaban haber realizado, vulneraba sus derechos a la seguridad jurídica, igualdad y no
discriminación, dignidad humana y vida. Con base en estos argumentos, intentaron sustentar la
procedencia del hábeas data como vía constitucional idónea, buscando superar el ámbito de la
jurisdicción ordinaria y dotar de validez a la activación de esta garantía para obtener la corrección de
la información y el reconocimiento de los pagos alegados. Sin embargo, la doctrina ha advertido que
este tipo de pretensiones exceden el objeto del hábeas data cuando existe controversia probatoria sobre
obligaciones crediticias (López-Zambrano, 2018; Echeverría, 2024).
Su solicitud consistía en que se ordene al Banco del Pacífico la corrección y eliminación de la
información relacionada con la supuesta deuda, el reconocimiento de los pagos realizados, la supresión
de intereses generados posteriormente, la exclusión de sus nombres de registros de deudores, la
nulidad de procesos coactivos y la actualización de la central de riesgos. Adicionalmente, requirieron
una reparación integral mediante el pago de una indemnización por los presuntos daños materiales y
morales ocasionados, lo que evidencia una pretensión de carácter patrimonial ajena a la naturaleza de
la garantía invocada.
La Sala Provincial de la Corte Provincial de Justicia del Guayas aceptó la acción y ratificó la sentencia
de primera instancia, ordenando al banco registrar los pagos presentados por los accionantes y
otorgarles reparación económica. Esta decisión fue posteriormente analizada por la Corte
Constitucional, que consideró que los jueces habían desnaturalizado la garantía de hábeas data al
resolver una controversia propia de la justicia ordinaria y otorgar beneficios económicos fuera del
objeto de la garantía (Benavides & Castellanos, 2025).
En su revisión, la Corte Constitucional determinó que la acción de hábeas data presentada por los
accionantes era improcedente, dado que existía una controversia sobre los pagos y la autenticidad de
los documentos no estaba claramente establecida (Pazmiño, 2025). La Corte explicó que el hábeas data
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solo procede cuando existe certeza sobre la veracidad de la información a rectificar, y que no debe ser
utilizado como vía para declarar derechos subjetivos o reclamar indemnizaciones económicas que
corresponden a la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, reafirmó su carácter de garantía
estrictamente vinculada a datos personales verificables.
Respecto a las responsabilidades, la Corte concluyó que los jueces de la Sala de apelación vulneraron
el Art. 92 de la Constitución y el Art. 50 de la LOGJCC (2009), al admitir y resolver una acción de hábeas
data que fue desnaturalizada, incurriendo en error inexcusable al haberla ratificado fuera de su objeto
constitucional. La actuación de los jueces tanto de primera como de segunda instancia fue considerada
grave, al punto de que la Corte advirtió una posible configuración de prevaricato, disponiendo la
remisión del expediente a la Fiscalía General del Estado para las investigaciones correspondientes
(Cuesta & Durán, 2019; Blacio & Orellana, 2022). En cuanto al abogado de los accionantes, su conducta
fue calificada como abuso del derecho por la utilización indebida de la garantía con fines económicos
(Dacasa, 2022; Lucas & Romero, 2025).
En el análisis del caso, el vicio procesal se origina en la primera instancia, en la medida en que el
juez de conocimiento admitió una acción de hábeas data pese a la existencia de una controversia
jurídica sobre la cancelación de la obligación crediticia, lo que desbordaba el objeto y finalidad de dicha
garantía constitucional. No obstante, la configuración del error inexcusable se atribuye principalmente
a la segunda instancia, debido a que los jueces de la Sala Provincial, en ejercicio de su función revisora,
no corrigieron la indebida utilización de la garantía, sino que la ratificaron y profundizaron,
convalidando una decisión que desnaturalizó el hábeas data y desplazó la controversia hacia un
ámbito propio de la jurisdicción ordinaria, afectando la coherencia del sistema de garantías
constitucionales (Torres et al., 2025).
4. Discusión
La desnaturalización de las garantías jurisdiccionales constituye una afectación directa al equilibrio del
sistema constitucional, en tanto implica la utilización de mecanismos excepcionales de tutela fuera de
su finalidad esencial. Este fenómeno altera la función protectora de las garantías y compromete la
coherencia del sistema de justicia constitucional. En este sentido, Torres et al. (2025) señalan que la
desnaturalización de las garantías jurisdiccionales socava la estabilidad jurídica, erosiona la confianza
pública en el poder judicial y debilita la legitimidad del control constitucional. De manera
complementaria, Pisarello (2009) advierte que el uso inapropiado de estas herramientas afecta la
legitimidad del sistema constitucional y reduce la efectividad en la protección de derechos
fundamentales, generando un desplazamiento de la función garantista hacia lógicas de
instrumentalización procesal.
En el contexto ecuatoriano, las garantías jurisdiccionales constituyen un pilar del Estado
constitucional de derechos y justicia, cuya vigencia depende del respeto estricto a su finalidad (Vargas-
Yumbo et al., 2024). Su aplicación exige que los operadores de justicia actúen dentro de los límites
constitucionales, evitando su instrumentalización para fines ajenos a la protección de derechos
(Benavides & Castellanos, 2025). Cuando esto ocurre, se afecta la igualdad ante la ley, la dignidad
humana y la confianza en la administración de justicia, debilitando la función garantista del Estado,
así como la coherencia del modelo de tutela judicial efectiva previsto en la Constitución.
Respecto a su utilización indebida, Montano-Escobar et al. (2025) evidencian que la jurisprudencia
reciente ha establecido la necesidad de fijar límites claros frente al uso de las garantías jurisdiccionales,
especialmente en escenarios donde la acción constitucional se orienta a la obtención de beneficios
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económicos que pueden involucrar a demandantes, abogados y otros actores del sistema judicial. Este
fenómeno se ha observado con mayor notoriedad en procesos de alto impacto vinculados a demandas
contra grandes empresas o entidades estatales por cuantías elevadas, donde la garantía constitucional
puede ser empleada como mecanismo de presión o de obtención patrimonial, desvirtuando su
naturaleza, lo que evidencia un riesgo de instrumentalización del derecho constitucional con fines
estratégicos o litigio abusivo.
Sin embargo, este problema trasciende los casos mediáticos. La desnaturalización también se
presenta en procesos sin visibilidad pública, en los que la ausencia de control social, la debilidad en la
revisión judicial o la influencia de factores como la corrupción y los intereses particulares pueden
incidir en decisiones que no reciben un análisis suficiente sobre su adecuación constitucional. Esta
realidad evidencia que la problemática tiene un carácter estructural y recurrente dentro del sistema de
justicia, afectando de manera transversal la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación del
derecho constitucional.
En este marco, la Corte Constitucional ha desarrollado criterios orientados a limitar el uso indebido
de las garantías y a diferenciar la verdadera tutela de derechos de su utilización con fines ajenos a su
naturaleza. Sin embargo, la persistencia de estas prácticas exige un análisis individualizado y riguroso
de cada caso, con el fin de garantizar el debido proceso y evitar que la vulneración de derechos
fundamentales se reproduzca bajo la apariencia de protección constitucional. En consecuencia, se
requiere fortalecer los estándares jurisprudenciales de control de admisibilidad y motivación judicial
para prevenir la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales.
5. Conclusiones
El análisis de las sentencias 253-24-JP/26 y 67-24-JD/26 evidencia que la Corte Constitucional del
Ecuador ha establecido criterios orientados a delimitar el uso correcto de las garantías jurisdiccionales,
reafirmando su carácter excepcional dentro del sistema de protección de derechos. En los casos
examinados, la intervención constitucional permitió corregir actuaciones que desbordaban su
finalidad, particularmente cuando se intentó utilizar estas garantías para objetivos ajenos a la tutela de
derechos fundamentales, lo que reafirma su naturaleza subsidiaria y excepcional dentro del
ordenamiento constitucional ecuatoriano.
El estudio permitió identificar que la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales puede
presentarse en diferentes niveles del sistema judicial, tanto por interpretaciones extensivas de los
jueces de instancia como por la actuación estratégica de los sujetos procesales. Este escenario exige
fortalecer los estándares de admisión, motivación y control judicial, con el propósito de preservar la
coherencia del sistema constitucional y evitar su instrumentalización, garantizando una aplicación
estricta del principio de finalidad de las garantías constitucionales.
Las sentencias analizadas muestran que la Corte Constitucional cumple un rol decisivo en la
protección de la integridad del sistema de justicia, al corregir prácticas vinculadas al abuso del derecho
y al error inexcusable. Este control reafirma la obligación de los operadores de justicia de actuar dentro
de los límites constitucionales, garantizando que la jurisdicción constitucional mantenga su naturaleza
garantista. Además, la correcta delimitación entre jurisdicción constitucional y jurisdicción ordinaria
resulta esencial para la seguridad jurídica y la legitimidad del sistema judicial. Cada caso requiere un
análisis riguroso y motivado, considerando la complejidad de las vulneraciones de derechos y la
necesidad de evitar interpretaciones que desvirtúen la finalidad de las garantías constitucionales, en
coherencia con los principios de debido proceso, motivación judicial y tutela efectiva de derechos.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Oswaldo Vinicio Ruiz Falconí: Conceptualización, metodología, validación, investigación, gestión de
datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez: Metodología, software, validación, análisis formal, gestión de
datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, recursos, supervisión.
Carla Gabriela Paguay Garcés: Metodología, validación, análisis formal, gestión de datos,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, recursos, supervisión.
Marcelo Nelsinhio Cabezas Sanchez: Conceptualización, validación, análisis formal, gestión de datos,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento.
Niurka Camila Pino Castillo: Validación, investigación, gestión de datos, visualización, redacción -
preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.