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ISSN: 2960-8317
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Artículo de revisión
Análisis del uso de sistemas biométricos en empresas
ecuatorianas frente al derecho a la protección de datos personales
Analysis of the use of biometric systems in ecuadorian companies in relation to
the right to personal data protection
Sofía Fernanda Pinduisaca Gutiérrez*
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
sofia.pinduisaca@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-6692-5987
Shirley Jasmin Vilema Vaquilema
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
shirley.vilema@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-3603-5025
Génesis Xiomara Sayay Macas
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
genesis.sayay@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0177-5110
Fredy Roberto Hidalgo Cajo
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
fhidalgo@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6873-7250
*Correspondencia:
sofia.pinduisaca@unach.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Pinduisaca, S., Vilema, S., Sayay, G., &
Hidalgo, F. (2026). Análisis del uso de
sistemas biométricos en empresas
ecuatorianas frente al derec
ho a la
protección de datos personales. Esprint
Investigación, 5(1), 983-991.
https://doi.org/10.61347/ei.v5i1.318
Recibido: 5 de mayo de 2026
Aceptado: 12 de junio de 2026
Publicado: 17 de junio de 2026
Resumen: El uso de sistemas biométricos para el control de asistencia laboral se ha
consolidado como una herramienta tecnológica ampliamente utilizada por las organizaciones
con el propósito de optimizar los procesos de gestión, supervisión y control del personal,
contribuyendo a la eficiencia operativa y a la seguridad institucional. No obstante, su
implementación genera importantes desafíos jurídicos en materia de protección de datos
personales, debido a que la huella digital y el reconocimiento facial son considerados datos
sensibles conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador. Aunque
diversas organizaciones justifican su utilización en el consentimiento voluntario otorgado por
los trabajadores, la existencia de una relación laboral caracterizada por la subordinación y
dependencia cuestiona la validez jurídica de dicho consentimiento, al no garantizar
plenamente su carácter libre. En este contexto, el presente estudio tiene como objetivo analizar
el alcance jurídico del tratamiento de datos biométricos en las relaciones laborales, evaluar la
validez del consentimiento como base legitimadora del tratamiento de estos datos y examinar
sus implicaciones en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores,
especialmente en materia de privacidad, autodeterminación informativa y garantías laborales.
Para ello, se desarrolló una investigación de enfoque cualitativo con diseño hermenéutico,
basada en el análisis de la normativa vigente, la doctrina especializada y pronunciamientos de
expertos en derecho laboral y protección de datos. Los resultados evidencian que el
consentimiento del trabajador no constituye una base plenamente válida para el tratamiento
de datos biométricos en el ámbito laboral, debido a la asimetría estructural de poder existente
en la relación empleadortrabajador, lo que limita la libertad real de decisión y exige la
aplicación estricta de los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización del dato
en su tratamiento.
Palabras clave: Acuerdo voluntario, dato biométrico, sistemas biométricos, subordinación,
vulneración de derechos.
Abstract: The use of biometric systems for employee attendance control has become a widely
implemented technological tool within organizations aimed at optimizing management processes,
supervision, and workforce control, thereby contributing to operational efficiency and institutional
security. However, its implementation raises significant legal challenges in the field of personal data
protection, since fingerprint data and facial recognition are considered sensitive data under Ecuador’s
Organic Law on Personal Data Protection. Although many organizations justify their use based on the
voluntary consent granted by employees, the existence of an employment relationship characterized by
subordination and dependence calls into question the legal validity of such consent, as it does not fully
guarantee its free and voluntary nature. In this context, the present study aims to analyze the legal
scope of biometric data processing in employment relationships, assess the validity of consent as a
legitimizing basis for such processing, and examine its implications for the protection of workers’
fundamental rights, particularly in relation to privacy, informational self-determination, and labor
guarantees. To this end, a qualitative research approach with a hermeneutic design was developed, based
on the analysis of current legislation, specialized doctrine, and expert opinions in labor law and data
protection. The findings show that employee consent does not constitute a fully valid legal basis for the
processing of biometric data in the workplace, due to the structural power asymmetry inherent in the
employer–employee relationship, which limits genuine freedom of choice and requires strict application
of the principles of necessity, proportionality, and data minimization in such processing.
Keywords: Biometric data, biometric systems, subordination, voluntary agreement, violation of rights.
Copyright: Derechos de autor 2026 Sofía
Fernanda Pinduisaca Gutiérrez, Shirley
Jasmin Vilema Vaquilema, Génesis Xiomara
Sayay Macas, Fredy Roberto Hidalgo Cajo.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
La evolución tecnológica ha transformado diversos aspectos de la vida cotidiana, desde las formas de
organización social hasta los mecanismos de identificación y autenticación de las personas. En este
contexto surgen los denominados datos biométricos, que constituyen herramientas únicas e inherentes
al cuerpo humano que permiten reconocer al individuo. Entre los más utilizados se encuentran las
huellas dactilares, el iris o la voz (Monforte, 2022). Estos elementos han trascendido hasta ser
empleados en funciones administrativas y laborales, donde las organizaciones los incorporan en
sistemas de identificación y seguridad con el fin de evaluar el cumplimiento de normativas y principios
laborales.
Desde el punto de vista laboral, su desarrollo y aplicación se orienta principalmente a generar
información verificable que permita identificar incumplimientos y falencias, facilitando la toma de
decisiones preventivas y correctivas. Según el tratadista Baylos (2022), en el marco de los principios de
subordinación y dependencia propios de la relación laboral, es potestad del empleador ejercer
mecanismos de control sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, siendo la puntualidad
un parámetro válido de evaluación.
En este sentido, el ejercicio del control administrativo permite al empleador definir parámetros y
mecanismos de evaluación dentro de su poder de dirección, el cual se fundamenta en la autonomía
organizacional. En este contexto, el uso de tecnologías digitales constituye un mecanismo ampliamente
desarrollado por su eficiencia y cobertura. Al respecto, Goerlich (2022), argumenta que la
implementación de dispositivos tecnológicos y sistemas de procesamiento de información representa
una tendencia operativa funcional, aunque desde el punto de vista jurídico debe ser objeto de
valoración y control.
En la actualidad, los sistemas biométricos son frecuentemente utilizados por su facilidad en el
registro de ingreso y salida del personal. Su accesibilidad en términos de costos e instalación ha
permitido su expansión en empresas de diferentes tamaños y sectores productivos. Para Contreras
(2022), estos sistemas generan información relacionada con el cumplimiento del horario laboral
establecido contractualmente. No obstante, pese a sus ventajas operativas, pueden implicar riesgos de
vulneración del derecho a la protección de datos personales, incluso cuando exista consentimiento del
trabajador.
El presente estudio se fundamenta en la problemática de determinar si existe vulneración de
derechos de protección de datos personales aun en casos de consentimiento del trabajador para el uso
de sistemas biométricos. En este sentido, la investigación analiza la normativa vigente, la doctrina
especializada y la jurisprudencia aplicable.
En consecuencia, el estudio se orienta a responder el siguiente problema de investigación:
¿El uso de sistemas biométricos para el control de ingreso y salida del personal en las empresas
vulnera el derecho a la protección de datos personales aun cuando exista consentimiento del
trabajador?
Dada la relevancia del tema en la gestión empresarial contemporánea, se considera pertinente su
análisis, con el propósito de generar conclusiones que aporten directrices jurídicas y preventivas
orientadas a la protección de derechos fundamentales en el ámbito laboral.
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2. Metodología
La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo basado en un diseño hermenéutico, utilizado
en las ciencias jurídicas, para analizar la protección de datos personales en el ámbito de la contratación
laboral. El estudio se centró en el uso de sistemas biométricos por parte del empleador para el control
de ingreso y salida del personal, un procedimiento ampliamente utilizado en la actualidad que podría
afectar derechos del trabajador y generar posibles controversias jurídicas.
El diseño investigativo fue considerado de tipo dialéctico, es decir, se fundamentó en el análisis de
las contradicciones entre la gestión de control empresarial y la normativa de protección de datos
personales, evaluando si los mecanismos de control aplicados vulneraban derechos fundamentales del
trabajador. Asimismo, se combinaron el método descriptivo, utilizado para identificar lo establecido
en la normativa vigente, y el método analítico, aplicado para examinar su contenido y alcance jurídico.
Finalmente, se elaboraron conclusiones a partir de la revisión de diversas investigaciones científicas
relacionadas con la temática.
3. Desarrollo
Protección de los datos biométricos en el ámbito laboral ecuatoriano
Analizando investigaciones relacionadas con la temática, se identificó el estudio titulado “Los datos
biométricos como objeto de protección en el ámbito laboral en el Ecuador”, el cual evidencia el conflicto
existente entre la eficiencia organizacional y la protección de los derechos laborales. Este trabajo
sostiene que el consentimiento del trabajador no puede considerarse plenamente libre debido a la
relación de subordinación inherente al contrato laboral. Asimismo, resalta la importancia de priorizar
la dignidad y autonomía del trabajador, proponiendo la necesidad de una reforma normativa que
regule el uso de tecnologías en el ámbito empresarial (Gaibor, 2025).
A partir de lo expuesto, se considera pertinente el análisis desde la perspectiva de la dignidad del
trabajador, especialmente en lo referente a las limitaciones del consentimiento dentro de una relación
de subordinación. Sin embargo, la propuesta de una reforma legal general para regular el uso de
tecnologías no resulta plenamente adecuada, considerando el marco constitucional vigente.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 19, garantiza
el derecho de toda persona a la protección y control sobre sus datos personales, lo que implica que el
tratamiento de información personal debe ajustarse a principios de legalidad, finalidad y
proporcionalidad. Por ello, no se trata de prohibir el uso de tecnologías, sino de asegurar su aplicación
conforme a los límites establecidos por la norma (Constitución de la República del Ecuador [CRE], 2008).
En consecuencia, la potestad del individuo sobre el manejo de su información personal constituye
un derecho fundamental previo y superior a la implementación de herramientas tecnológicas, lo cual
refuerza la necesidad de interpretar su uso dentro del marco de garantías constitucionales y no
únicamente desde la perspectiva de eficiencia empresarial.
Implementación de sistemas biométricos en las empresas ecuatorianas
La investigación denominada “El tratamiento de datos personales biométricos dentro de entornos
laborales” evidenció, a partir del análisis de 149 empresas a nivel nacional, que el 93% de los empleadores
desconoce que el uso de sistemas biométricos puede implicar vulneraciones a los derechos de protección
de datos de los trabajadores. Asimismo, el 99% de los trabajadores encuestados manifestó desconocer
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que sus derechos podrían estar siendo afectados mediante el uso de esta tecnología. El estudio concluye
que los datos biométricos requieren una protección reforzada, considerando que su uso indebido puede
afectar la privacidad; sin embargo, la efectividad de este derecho depende de su aplicación institucional,
siendo la capacitación un elemento esencial (Carchipulla, 2025).
Profundizando en el análisis, este desconocimiento generalizado podría propiciar la
implementación indiscriminada de sistemas biométricos para el control de ingreso y salida del
personal. De la revisión de los datos disponibles, se evidencia que la temática ha sido escasamente
estudiada, lo cual refleja una limitada atención académica e institucional, situación que puede
incrementar el riesgo de vulneración de derechos fundamentales. No existe información estadística
consolidada sobre la implementación de estos sistemas en el país; sin embargo, para 2025 se registran
aproximadamente 17.800 empresas en la Superintendencia de Compañías (Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, 2026). En este contexto, Palomeque y Álvarez (2022)
estiman que la tasa de adopción de estos sistemas habría aumentado del 25% al 65% entre 2020 y 2025,
lo que permitiría inferir que cerca de 11.570 empresas los utilizan actualmente.
En el caso ecuatoriano, la Superintendencia de Protección de Datos Personales ha reforzado la
protección normativa mediante la exigencia de estándares estrictos de legitimación. La Resolución N.°
SPDP-SPD-2025-0031-R reconoce que los datos personales se encuentran vinculados con la privacidad
e intimidad, estableciendo criterios restrictivos para su tratamiento. En este sentido, el uso de sistemas
biométricos en el ámbito empresarial se considera altamente sensible, dado que implica el tratamiento
de huellas digitales, clasificadas como datos biométricos (Superintendencia de Protección de Datos
Personales, 2025). No obstante, surge la discusión sobre la validez del consentimiento del trabajador
como mecanismo de legitimación, aspecto que requiere un análisis jurídico más profundo,
especialmente considerando la asimetría en la relación laboral.
El uso de sistemas biométricos para el control del personal ha tenido una amplia expansión en el
mercado, adaptándose a distintos tipos de organizaciones. Su facilidad de adquisición, instalación y
operación ha favorecido su implementación en procesos de control de asistencia y cumplimiento de
jornada laboral. Al respecto, Mercader (2019) señala que estos sistemas permiten un control eficiente y
preciso con una inversión relativamente baja, además de generar reportes compatibles con diversos
formatos administrativos, lo que ha incrementado su adopción en el ámbito empresarial.
Finalmente, en Ecuador no existen registros oficiales consolidados sobre el uso de sistemas
biométricos en el control laboral, lo que limita la disponibilidad de estadísticas confiables. Sin embargo,
la Superintendencia de Protección de Datos Personales ha expresado recomendaciones restrictivas
respecto a su utilización, señalando que estos mecanismos pueden vulnerar principios fundamentales
de protección de datos (Superintendencia de Protección de Datos Personales, 2025). Asimismo, se
plantea la existencia de alternativas tecnológicas menos invasivas que permiten equilibrar las
necesidades empresariales sin comprometer los derechos fundamentales, por lo que cada organización
debe evaluar su implementación en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
El consentimiento del trabajador como fundamento para el tratamiento de datos
biométricos según aspectos legales y administrativos
Expuestos los temas, se procede a analizar el uso del consentimiento del trabajador en el ámbito del
tratamiento de datos biométricos. Al respecto, Goerlich (2022) establece que muchas empresas asumen
que el consentimiento otorgado por el trabajador para el registro de su huella dactilar resulta suficiente
para evitar la vulneración de derechos fundamentales. En esta misma línea, Gil (2022) señala que
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constituye una práctica habitual en el ámbito laboral la solicitud del consentimiento del trabajador para
la implementación de sistemas biométricos.
La práctica empresarial evidencia la tendencia a obtener una aceptación voluntaria del trabajador
para el uso de sistemas biométricos, particularmente en el registro de la huella dactilar como
mecanismo de control de asistencia. En muchos casos, dicha aceptación se formaliza mediante
documentos adicionales o adendas contractuales, en las cuales incluso se establece la restricción del
uso de los datos por parte del empleador, limitándolos exclusivamente a fines de control de ingreso y
salida.
No obstante, surge una duda jurídica relevante respecto a la validez de dicho consentimiento,
especialmente cuando este se incorpora en cláusulas contractuales o adendas que restringen el uso de
los datos biométricos. Al respecto, Molero (2017) amplía esta problemática al señalar que, aun cuando
el trabajador otorgue su consentimiento de manera formal, este se encuentra condicionado por la
relación de subordinación, lo que genera cuestionamientos sobre su libertad real y efectiva en el ámbito
laboral.
La utilización de sistemas biométricos presenta potenciales riesgos en relación con el derecho a la
protección de datos personales, aspecto que aún carece de un desarrollo jurisprudencial consolidado
en el Ecuador. Sin embargo, sí existen pronunciamientos administrativos que permiten sustentar un
análisis jurídico más profundo sobre la materia.
En este sentido, y en concordancia con la aceptación voluntaria del trabajador respecto del uso de
sistemas biométricos, la Superintendencia de Protección de Datos Personales emitió el Oficio N.°
SPDP-IRD-2025-0108-O, mediante el cual se absuelve una consulta sobre la viabilidad jurídica del
consentimiento expreso como base legitimadora para el control de asistencia del personal, en
concordancia con los artículos 7 numeral 1, 8 y 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
(Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
De acuerdo con el referido oficio, la Superintendencia señala que el tratamiento de datos
biométricos en el ámbito laboral no se encuentra prohibido de manera absoluta; sin embargo, su
utilización debe responder a contextos excepcionales y estar debidamente justificada. En este sentido,
el consentimiento en las relaciones laborales presenta limitaciones derivadas de la asimetría entre las
partes, por lo que la licitud del tratamiento no puede sustentarse exclusivamente en dicho elemento.
En consecuencia, debe evaluarse en cada caso concreto si el tratamiento de datos biométricos cumple
con los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, conforme a la normativa vigente
en materia de protección de datos.
4. Discusión
Con respecto a lo señalado por la investigación de Gaibor (2025), se realiza una crítica a la propuesta de
establecer normativa adicional que regule o limite el uso de la tecnología. Se considera que el problema
no radica en restringir su utilización, puesto que ello podría generar brechas de desarrollo frente a otros
países. Por el contrario, el problema central se relaciona con la falta de conocimiento y adecuada
aplicación de la normativa vigente, lo que puede derivar en prácticas que vulneren derechos laborales.
Esta posición se articula con Rodríguez et al. (2020), quienes sostienen que la vulneración de derechos no
obedece necesariamente a la ausencia de normas, sino a su incorrecta interpretación y aplicación.
En el ámbito laboral ecuatoriano, la implementación de sistemas biométricos no ha generado un
elevado número de demandas por vulneración de derechos, lo que permite inferir un posible
desconocimiento normativo tanto por parte del empleador como del trabajador. La investigación de
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Carchipulla (2025) aporta evidencia relevante sobre esta problemática, reforzando la hipótesis de la
falta de capacitación. En este contexto, el Ecuador dispone de un marco normativo suficiente,
particularmente la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que establece principios,
obligaciones y mecanismos de protección (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, 2021).
En efecto, el artículo 4 de dicha norma define los datos biométricos como aquellos vinculados a
características físicas o fisiológicas que permiten identificar a una persona, calificándolos además como
datos sensibles. En consecuencia, su tratamiento inadecuado puede afectar derechos fundamentales. Por
tanto, no se evidencia la necesidad de una reforma normativa estructural, sino más bien el fortalecimiento
de la formación y aplicación práctica del marco jurídico existente (Asamblea Nacional, 2022c).
Lo señalado se relaciona con Montoya (2013), quien sostiene que la protección de datos se fundamenta
en la garantía de la individualidad y en la restricción de usos indebidos de la información personal. En
este sentido, la sociedad requiere mecanismos de difusión y comprensión normativa que eviten que el
desconocimiento derive en vulneraciones de derechos. De forma complementaria, Ordóñez (2021)
enfatiza que la educación superior cumple un rol clave en la socialización del marco normativo, pues la
existencia de la norma no garantiza su efectividad si no es comprendida y aplicada correctamente.
En relación con la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0031-R, se evidencia la intención institucional de
fortalecer el control en el tratamiento de datos personales mediante la supervisión de la autoridad
competente. Sin embargo, al ser los datos biométricos considerados sensibles, su uso en entornos
laborales requiere estrictos criterios de legitimidad (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales,
2021). En este sentido, Lefebvre (2022) advierte que los sistemas biométricos, al registrar huellas
digitales con fines de control horario, implican un tratamiento directo de datos sensibles que puede
afectar la esfera de privacidad del trabajador.
Esta postura coincide con Montoya (2013), quien señala que el uso de tecnologías biométricas puede
implicar riesgos significativos para los derechos fundamentales. En Ecuador, la huella dactilar se
encuentra dentro de la categoría de datos sensibles, por lo que su tratamiento debe ser excepcional. En
consecuencia, su utilización con fines de control laboral puede generar tensiones con el principio de
minimización y proporcionalidad del dato.
Desde esta perspectiva, se evidencia la necesidad de evaluar alternativas menos invasivas para el
control laboral. Damaso (2025) sostiene que existen mecanismos tecnológicos que permiten cumplir
funciones de control sin recurrir al tratamiento de datos sensibles, como códigos QR o sistemas de
identificación alternativos basados en credenciales. Estas alternativas permiten mantener la eficiencia
administrativa sin comprometer derechos fundamentales.
Por otra parte, Mercader (2019) reconoce la eficiencia operativa de los sistemas biométricos; sin
embargo, su implementación debe analizarse desde una perspectiva jurídica debido a la naturaleza
sensible de los datos que procesan. En este sentido, la propia Superintendencia de Protección de Datos
Personales ha recomendado cautela en su uso, destacando la necesidad de priorizar alternativas menos
invasivas cuando existan medios equivalentes.
Respecto al consentimiento del trabajador, Sampere (2022) y Hernández (2020) coinciden en que la
relación laboral se encuentra estructurada sobre la subordinación, lo cual condiciona la autonomía de
la voluntad. En este contexto, Montoya (2013) argumenta que el consentimiento en relaciones de
dependencia no puede considerarse plenamente libre, ya que está influenciado por la posición de
poder del empleador.
En consecuencia, el consentimiento otorgado en el marco laboral puede encontrarse viciado por la
asimetría estructural de la relación jurídica, lo que limita su validez como fundamento exclusivo para
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el tratamiento de datos biométricos. Rodríguez (2022) refuerza esta idea al señalar que el poder de
dirección, control y disciplina del empleador configura una relación desigual que impide una decisión
plenamente autónoma por parte del trabajador.
De acuerdo con lo anterior, la subordinación implica que el trabajador no actúa en condiciones de
igualdad, lo que afecta la voluntariedad del consentimiento. Por ello, incluso cuando exista un adendum
contractual, este no garantiza por sí mismo la legitimidad del tratamiento de datos sensibles. En este
sentido, la protección jurídica del trabajador prevalece sobre la manifestación formal de voluntad.
Asimismo, el Oficio No. SPDP-IRD-2025-0108-O establece que el tratamiento de datos biométricos
en el ámbito laboral no está prohibido de forma absoluta; sin embargo, debe justificarse bajo criterios
de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad. La Superintendencia enfatiza la existencia de una
asimetría de poder entre empleador y trabajador, lo que limita la eficacia del consentimiento como
única base legitimadora.
Lahera (2019) sostiene que la desigualdad estructural en las relaciones laborales justifica la
intervención normativa para equilibrar la relación jurídica. En este sentido, no se trata de eliminar el
consentimiento, sino de reconocer sus limitaciones en contextos de subordinación. Por ello, cualquier
acuerdo voluntario dentro de la relación laboral debe analizarse bajo el principio de protección
reforzada del trabajador.
5. Conclusiones
El uso de sistemas biométricos para el control de ingreso y salida del personal en las empresas
representa un riesgo potencial de vulneración de los derechos de protección de datos personales de los
trabajadores, incluso cuando existe consentimiento por parte de estos. Ello se debe a que la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales clasifica la huella dactilar y el reconocimiento facial como
datos sensibles, cuyo tratamiento implica un riesgo inherente para su titular.
La aparente voluntariedad del consentimiento queda condicionada por la naturaleza asimétrica de
la relación laboral, en la que la subordinación y dependencia del trabajador frente al empleador
generan una presión estructural implícita que limita la libertad real de decisión, lo cual puede viciar la
manifestación de aceptación. Este criterio ha sido respaldado por la Superintendencia de Protección
de Datos Personales en sus pronunciamientos institucionales, en los que se establece que el
consentimiento no constituye por sí solo una base suficiente para legitimar el tratamiento de datos
biométricos en el ámbito laboral.
En consecuencia, los acuerdos contractuales o adendas que buscan legitimar el uso de estos sistemas
no garantizan por sí mismos la validez jurídica del tratamiento de datos sensibles, especialmente
cuando no se cumplen los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización del dato. Por
tanto, se evidencia la necesidad de analizar cada caso bajo un enfoque de protección reforzada de
derechos fundamentales.
Las empresas deben priorizar la implementación de alternativas tecnológicas menos invasivas,
como el registro mediante cédula de ciudadanía, credenciales digitales o sistemas de códigos QR, que
permitan el control de asistencia sin comprometer datos sensibles. Asimismo, resulta indispensable
fortalecer la educación y difusión normativa en materia de protección de datos, tanto en empleadores
como en trabajadores, debido a que el desconocimiento de la normativa contribuye directamente a la
expansión de prácticas que incrementan el riesgo de vulneración de derechos.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Sofía Fernanda Pinduisaca Gutiérrez: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original,
redacción - revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Shirley Jasmin Vilema Vaquilema: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Génesis Xiomara Sayay Macas: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento.
Fredy Roberto Hidalgo Cajo: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.