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ISSN: 2960-8317
827
Artículo de revisión
La ejecución de obligaciones de dar dinero y la problemática del
doble mandamiento por intereses moratorios
The enforcement of obligations to pay money and the problem of double
enforcement orders for late-payment interest
María Fernanda Naranjo Huilca*
Universidad Bolivariana del Ecuador
Durán - Ecuador
mfnaranjoh@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0396-5910
Bryan Napoleón Mora Mera
Universidad Bolivariana del Ecuador
Durán - Ecuador
bnmoram@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-1518-2770
Holger Geovanny García Segarra
Universidad Bolivariana del Ecuador
Durán - Ecuador
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
*Correspondencia:
mfnaranjoh@ube.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Naranjo, M., Mora, B., & García, H. (2026).
La ejecución de obligaciones de dar dinero
y la problemática del doble mandamiento
por intereses moratorios. Esprint
Investigacn, 5(1), 827-842.
https://doi.org/10.61347/ei.v5i1.288
Recibido: 25 de marzo de 2026
Aceptado: 27 de abril de 2026
Publicado: 4 de mayo de 2026
Resumen: La práctica del doble mandamiento de ejecución para intereses moratorios plantea
un problema relevante porque puede tensionar la tutela judicial efectiva con la seguridad
jurídica del deudor en la ejecución de sentencias dinerarias. El objetivo de este manuscrito fue
analizar críticamente dicha práctica en el sistema procesal civil ecuatoriano, determinar su
compatibilidad con los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial
efectiva, y proponer alternativas normativas y procedimentales para la ejecución integral de
capital e intereses en un solo proceso. Se aplicó un enfoque cualitativo jurídico-dogtico, con
diseño no experimental descriptivo-analítico, basado en revisión documental de normativa,
doctrina, jurisprudencia y actuaciones judiciales seleccionadas de expedientes tramitados en
la jurisdicción civil del cantón Santo Domingo. Esta revisión fue complementada con
entrevistas semiestructuradas a jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del mismo
cantón, cuyos discursos fueron examinados mediante análisis de contenido por categorías:
práctica, normativa, constitucional y procesal. Los principales resultados evidenciaron que,
desde un criterio predominantemente cualitativo, los jueces entrevistados consideran que el
doble mandamiento de ejecución puede afectar la seguridad jurídica del deudor y que su
aplicación carece de una regulación normativa expresa, por lo que suele ser comprendido
como una respuesta judicial frente a una laguna procesal. En consecuencia, se concluye que el
doble mandamiento, aunque busca asegurar el cobro íntegro del crédito, puede fragmentar
indebidamente la ejecución y comprometer la previsibilidad y estabilidad procesal, por lo que
se recomienda habilitar mecanismos de reliquidación o actualización intraprocesal que
preserven la unidad de la ejecución.
Palabras clave: Ejecución de sentencias, intereses moratorios, mandamiento de ejecución,
seguridad jurídica, tutela judicial efectiva.
Abstract: The practice of issuing a second enforcement order for late-payment interest raises a relevant
problem because it may create tension between effective judicial protection and the debtor’s legal
certainty in the enforcement of monetary judgments. The objective of this manuscript was to critically
analyze this practice within the Ecuadorian civil procedural system, determine its compatibility with
the constitutional principles of legal certainty and effective judicial protection, and propose normative
and procedural alternatives for the comprehensive enforcement of principal and interest within a single
proceeding. A qualitative legal-dogmatic approach was applied, with a non-experimental, descriptive-
analytical design, based on documentary review of legislation, doctrine, case law, and selected judicial
proceedings from case files processed in the civil jurisdiction of Santo Domingo. This review was
complemented by semi-structured interviews with judges from the Civil and Commercial Judicial Unit
of the same canton, whose statements were examined through categorical content analysis, considering
practical, normative, constitutional, and procedural dimensions. The main findings showed that, from
a predominantly qualitative perspective, the interviewed judges consider that the second enforcement
order may affect the debtor’s legal certainty and that its application lacks express normative regulation.
Therefore, it is usually understood as a judicial response to a procedural gap. Consequently, the study
concludes that the second enforcement order, although intended to ensure full recovery of the creditor’s
claim, may improperly fragment the enforcement stage and compromise procedural predictability and
stability. For this reason, it is recommended to enable intra-procedural re-liquidation or updating
mechanisms that preserve the unity of the enforcement stage.
Keywords: Default interest, effective judicial protection, enforcement of judgments, enforcement
order, legal certainty.
Copyright: Derechos de autor 2026 María
Fernanda Naranjo Huilca, Bryan Napoleón
Mora Mera,
Holger Geovanny García
Segarra.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
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1. Introducción
La fase de ejecución de las sentencias constituye un componente esencial del derecho a la tutela judicial
efectiva, en tanto permite materializar en la práctica lo decidido por los órganos jurisdiccionales y
garantizar que el reconocimiento abstracto de un derecho se traduzca en su satisfacción real y
oportuna.
En el ámbito del proceso civil ecuatoriano, esta fase adquiere especial relevancia cuando la decisión
judicial impone obligaciones de dar dinero, pues el retardo en el cumplimiento genera el devengo
progresivo de intereses moratorios hasta la satisfacción total del crédito, incrementando el monto
exigible durante la fase ejecutiva.
En este contexto, el equilibrio entre el derecho del acreedor a obtener el pago íntegro de su crédito
y el derecho del deudor a la seguridad jurídica y al debido proceso se convierte en un elemento
estructural del sistema procesal civil, conforme a los principios reconocidos en los Art. 75 y 82 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008).
Bajo la presentegica, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula la ejecución de
sentencias monetarias mediante un modelo orientado a la concentración procesal, la economía de actos
y la eficiencia, estableciendo que, previo a la expedición del mandamiento de ejecución, debe practicarse
la liquidación del capital, los intereses moratorios y las costas procesales, a fin de que la orden judicial
comprenda de manera integral la obligación exigible (COGEP, 2015).
No obstante, en la práctica judicial se han evidenciado tensiones relevantes cuando el pago de la
obligación no se produce de forma inmediata y los intereses moratorios continúan generándose con
posterioridad al primer mandamiento de ejecución, lo que ha dado lugar a controversias sobre la forma
procesal adecuada para su cobro y ha originado la denominada práctica del doble mandamiento de
ejecución por intereses moratorios.
En este escenario, el estado actual del conocimiento evidencia la inexistencia de una regulación
expresa dentro del COGEP respecto del tratamiento procesal de los intereses moratorios generados
con posterioridad a la liquidación inicial de la obligación; omisión normativa que ha propiciado
interpretaciones divergentes en la judicatura civil ecuatoriana, evidenciándose criterios que sostienen
la unicidad del mandamiento de ejecución frente a otros que admiten actuaciones posteriores
orientadas a actualizar los valores derivados de los intereses devengados hasta el pago efectivo.
A nivel jurisprudencial, tanto la Unidad Judicial Civil como la Corte Constitucional del Ecuador
han señalado que las actuaciones dictadas en la fase de ejecución no están exentas de control
constitucional cuando afectan de manera sustancial el alcance económico de las obligaciones
ejecutadas, especialmente si se comprometen garantías constitucionales como el derecho al debido
proceso y la seguridad jurídica (Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, 2021; Corte
Constitucional del Ecuador, 2024).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho de acceso a la justicia
no se agota con la emisión de una sentencia, sino que comprende también su cumplimiento efectivo.
En este sentido, la protección judicial exige que las decisiones adoptadas por las autoridades
competentes sean ejecutadas de manera real y oportuna, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los
derechos reconocidos. Este criterio ha sido desarrollado en el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, sentencia de 5 de agosto de 2008.
Esta ausencia de uniformidad interpretativa en torno al cobro de intereses moratorios posteriores
al mandamiento de ejecución revela una tensión estructural entre la exigencia de certeza jurídica para
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el deudor y la necesidad de garantizar al acreedor una ejecución completa de la sentencia, sin que ello
implique la fragmentación indebida en la ejecución, ni la imposición de cargas procesales adicionales.
Esta situación genera incertidumbre respecto del alcance definitivo de la obligación ejecutada y de los
mecanismos procesales idóneos para garantizar su cumplimiento integral, comprometiendo la
previsibilidad del sistema judicial y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales.
En este contexto, la presente investigación se justifica por la necesidad de examinar críticamente la
compatibilidad constitucional de la práctica del doble mandamiento de ejecución por intereses
moratorios, particularmente en relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el Art. 82
de la Constitución de la República del Ecuador.
La identificación de esta laguna normativa y de las divergencias interpretativas existentes en la
práctica judicial permite plantear la necesidad de desarrollar lineamientos doctrinarios y
procedimentales que armonicen el derecho del acreedor a la percepción íntegra de su crédito con las
garantías procesales del ejecutado, evitando que la ejecución se convierta en una secuencia indefinida
de actos autónomos que desnaturalicen la función de la cosa juzgada.
En virtud de lo expuesto, el objetivo general de este estudio es analizar críticamente la práctica del
doble mandamiento de ejecución por intereses moratorios en el sistema procesal civil ecuatoriano, a
fin de determinar su compatibilidad con los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela
judicial efectiva, y proponer alternativas normativas y procedimentales que permitan la ejecución
integral de capital e intereses en un solo proceso. Como objetivos específicos se plantean: i) examinar
el régimen jurídico de la ejecución de sentencias que imponen obligaciones de dar dinero conforme al
COGEP; ii) identificar los criterios jurisprudenciales existentes en torno al cobro de intereses
moratorios generados con posterioridad al primer mandamiento de ejecución; y iii) proponer
lineamientos interpretativos y una reforma al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos que
permita regular la actualización intraprocesal de los intereses moratorios durante la fase de ejecución,
en armonía con los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
2. Metodología
Con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos en la presente investigación, se adoptó un
enfoque cualitativo de cacter jurídico-dogmático, orientado al análisis crítico de la práctica del
doble mandamiento de ejecución por intereses moratorios dentro del sistema procesal civil
ecuatoriano. Este enfoque resulta pertinente en estudios de naturaleza normativa y constitucional,
en los que el objeto de análisis se encuentra constituido por disposiciones legales, principios jurídicos
y criterios jurisprudenciales, cuya interpretación exige un examen sistemático de su contenido y
alcance.
Desde el punto de vista del diseño metodológico, la investigación se desarrolló bajo un esquema no
experimental, de tipo descriptivo-analítico, en tanto no se manipuló variable alguna, sino que se
procedió al estudio de la regulación vigente sobre la ejecución de sentencias dinerarias contenida en el
Código Orgánico General de Procesos, así como de los principios constitucionales de tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica previstos en la Constitución de la República del Ecuador. En este sentido,
el análisis se centró en identificar las implicaciones jurídicas y procesales derivadas de la expedición
de mandamientos sucesivos de ejecución para el cobro de intereses moratorios generados con
posterioridad a la liquidación inicial de la obligación.
Para la recolección de información se empleó la técnica de revisión documental, que permitió el
examen sistemático de fuentes normativas primarias, tales como la Constitución de la República del
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Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos y el Código de Procedimiento Civil derogado
(Congreso Nacional del Ecuador, 2005), así como de instrumentos internacionales relacionados con el
derecho a la tutela judicial efectiva. De igual manera, se analizaron fuentes jurisprudenciales emitidas
por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional del Ecuador en los últimos años, con el
objeto de identificar los criterios interpretativos aplicados en la fase de ejecución de sentencias con
contenido económico.
Como complemento del análisis documental, se revisaron actuaciones judiciales seleccionadas de
expedientes tramitados en la jurisdicción civil del cantón Santo Domingo, relacionados con la
reliquidación de intereses moratorios y la emisión de mandamientos sucesivos en procesos de
ejecución dineraria. Esta revisión tuvo como finalidad identificar criterios judiciales aplicados en casos
concretos y contrastarlos con el análisis normativo, jurisprudencial y testimonial. La selección de estos
expedientes respondió a su pertinencia temática respecto del objeto de estudio, sin pretensión de
generalización estadística, sino como insumo cualitativo para evidenciar patrones interpretativos en la
práctica judicial examinada.
Adicionalmente, se incorporó una técnica de investigación empírica consistente en la aplicación de
entrevistas semiestructuradas a jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Santo
Domingo, con el objetivo de recabar criterios jurisdiccionales y prácticos sobre la compatibilidad del
doble mandamiento de ejecución por intereses moratorios con los principios constitucionales de tutela
judicial efectiva y seguridad jurídica.
El instrumento de entrevista fue elaborado a partir de las categorías centrales de la investigación:
ejecución de sentencias dinerarias, naturaleza jurídica de los intereses moratorios, seguridad jurídica,
tutela judicial efectiva y mecanismos procesales de actualización del monto exigible durante la fase
ejecutiva. Su validación se realizó mediante revisión de contenido por criterio académico experto, con
el propósito de verificar la pertinencia de las preguntas, su claridad, coherencia con los objetivos del
estudio y correspondencia con el enfoque cualitativo de la investigación. A partir de dicha revisión, se
ajustó la redacción de las preguntas para evitar ambigüedades, preguntas inductivas o formulaciones
ajenas al objeto jurídico-procesal analizado.
En cuanto a los métodos jurídicos aplicados, se recurrió al método exegético para la interpretación
de las disposiciones legales que regulan el mandamiento de ejecución y la liquidación de intereses
moratorios; al método sistemático, a fin de analizar dichas normas en relación con los principios
constitucionales que rigen el debido proceso y la seguridad jurídica.
También se utilizó el método jurisprudencial para el análisis de las decisiones emitidas por los
órganos jurisdiccionales superiores, con especial énfasis en aquellas providencias dictadas en fase de
ejecución que inciden en la determinación del monto exigible de la obligación. Este análisis permitió
identificar tendencias interpretativas divergentes respecto de la procedencia del doble mandamiento
de ejecución, así como evaluar su compatibilidad con los principios constitucionales que informan el
proceso civil ecuatoriano.
El procesamiento de la información se realizó mediante técnicas de análisis de contenido jurídico,
lo que permitió categorizar los principales argumentos doctrinarios, jurisprudenciales, documentales
y empíricos relacionados con el tratamiento de los intereses moratorios en fase ejecutiva. A partir de
este análisis, se elaboraron lineamientos interpretativos y una propuesta de reforma normativa
orientados a armonizar el derecho del acreedor a la percepción íntegra de su crédito con el respeto a
las garantías procesales del ejecutado, contribuyendo así al fortalecimiento de la coherencia normativa
en la fase de ejecución en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia.
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Dado el carácter cualitativo del estudio, los resultados no fueron tratados desde una lógica
estadística o de medición cuantitativa, sino mediante interpretación jurídica y análisis de contenido
por categorías. En este sentido, las entrevistas y expedientes revisados permitieron identificar criterios
predominantes, tensiones interpretativas y patrones argumentativos sobre la práctica del doble
mandamiento de ejecución, sin que ello implique generalización estadística de los hallazgos.
3. Resultados
Evolución normativa del proceso ejecutivo en el Ecuador y fundamentos constitucionales en la fase
de ejecución de las sentencias dinerarias
La ejecución de obligaciones dinerarias en el proceso civil ecuatoriano ha experimentado una
transformación estructural significativa a partir del tránsito del derogado Código de Procedimiento
Civil hacia el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en el marco del modelo constitucional
instaurado por la Constitución de la República del Ecuador de 2008. Este cambio normativo responde
a una lógica de modernización procesal orientada a los principios de oralidad, concentración, celeridad
y eficacia jurisdiccional, en la que la ejecución deja de concebirse como una fase meramente
instrumental del proceso para convertirse en un componente determinante para la efectividad material
de la sentencia judicial.
En el régimen procesal anterior, regulado por el Código de Procedimiento Civil, la ejecución se
caracterizaba por una estructura predominantemente formalista que permitía la apertura de incidentes
autónomos dentro de la fase ejecutiva, lo cual generaba dilaciones indebidas y fragmentaciones
procesales que comprometían la eficacia en el cumplimiento de las decisiones judiciales (Corte
Constitucional del Ecuador, 2018, Sentencia No. 254-18-SEP-CC).
Situación que resultaba incompatible con el nuevo paradigma constitucional de protección judicial
efectiva consagrado en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce el
derecho de toda persona a acceder a la justicia y a obtener la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
En este contexto, con la entrada en vigor del COGEP se introdujo un modelo de ejecución orientado
a garantizar la realización efectiva del contenido económico de las sentencias que imponen obligaciones
de dar dinero, mediante la incorporación de mecanismos procesales que privilegian la determinación
integral de la obligación ejecutada antes de la expedición del mandamiento de ejecución.
En particular, los Art. 371 y 372 del referido cuerpo normativo establecen que la liquidación de
capital, intereses moratorios y costas constituye un presupuesto procesal indispensable para la emisión
de la orden de pago, con el objeto de evitar la indeterminación del monto exigible y garantizar la
certeza jurídica de las partes procesales (COGEP, 2015).
Desde una perspectiva constitucional, la fase de ejecución forma parte integrante del derecho a la
tutela judicial efectiva, en tanto la protección judicial no se satisface con la mera emisión de una
sentencia favorable, sino con su cumplimiento real, oportuno y completo, por ello en este sentido, la
Corte Constitucional del Ecuador (2022), en la Sentencia No. 2465-17-EP/22, ha señalado que las
actuaciones dictadas en fase de ejecución deben limitarse a materializar lo decidido en la sentencia
ejecutoriada, sin alterar su contenido sustancial ni introducir nuevos elementos que modifiquen el
alcance de las obligaciones previamente determinadas.
Este criterio se evidencia también en la Sentencia No. 2-15-EP/21, en la que la Corte Constitucional
del Ecuador analizó diversas decisiones judiciales adoptadas durante la fase de ejecución de un juicio
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ordinario de daños y perjuicios. En dicha decisión, el máximo órgano de control constitucional precisó
que las actuaciones dictadas en esta etapa no constituyen nuevos pronunciamientos sobre el fondo de
las pretensiones, debido a que estas ya fueron resueltas mediante sentencia ejecutoriada. Asimismo,
enfatizó que la competencia del juzgador en fase ejecutiva se encuentra limitada por el principio de
preclusión procesal, por lo que su actuación debe orientarse exclusivamente al cumplimiento material
del mandato contenido en la sentencia, sin reabrir cuestiones sustanciales previamente decididas
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 2-15-EP/21).
En consecuencia, la ejecución de sentencias dinerarias debe interpretarse como una fase de
realización del derecho declarado judicialmente, sujeta a los principios constitucionales de seguridad
jurídica y debido proceso ya que el Art. 82 de la Constitución exige que las actuaciones jurisdiccionales
se desarrollen conforme a normas claras, públicas y que debe ser aplicadas de manera uniforme,
garantizando previsibilidad a los ciudadanos respecto de las consecuencias jurídicas derivadas del
incumplimiento de obligaciones dinerarias (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Naturaleza jurídica de los intereses moratorios en la fase de ejecución de sentencias dinerarias
Los intereses moratorios constituyen una consecuencia jurídica directa del incumplimiento oportuno
de una obligación dineraria y tienen por finalidad resarcir al acreedor por el retardo en el pago,
compensando el perjuicio derivado de la indisponibilidad del capital durante el período de mora.
Desde una perspectiva clásica del derecho de obligaciones, la doctrina ha sostenido que los intereses
por mora no cumplen una función sancionatoria, sino indemnizatoria, al representar una reparación
legalmente predeterminada del daño ocasionado por el incumplimiento de la obligación principal, en
este sentido, Alessandri et al. (2001) sostienen que los intereses moratorios constituyen una forma de
indemnización legal por el retardo en el cumplimiento de la obligación, mientras que Díez-Picazo
(2008) señala que estos cumplen una función estrictamente resarcitoria orientada a compensar el daño
derivado de la mora del deudor.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, esta concepción se refleja tanto en el derecho civil
sustantivo como en el derecho procesal. El Código Civil reconoce que el deudor incurre en mora
cuando no cumple la obligación en el tiempo debido, generándose desde ese momento intereses
moratorios conforme a la tasa legal o convencional (Congreso Nacional del Ecuador, 2005). En la
doctrina jurídica, el incumplimiento de las obligaciones dinerarias genera consecuencias patrimoniales
accesorias, entre ellas los intereses moratorios, cuya finalidad es compensar al acreedor por el retardo
en el pago. En la fase de ejecución, estos intereses no constituyen una obligación autónoma, sino un
accesorio del crédito principal, cuya exigibilidad depende de la subsistencia de este.
No obstante, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en sus criterios no vinculantes, ha
señalado que, cuando la ejecución de una sentencia se prolonga en el tiempo, los intereses continúan
devengándose hasta el pago efectivo de la obligación. Esta interpretación plantea un problema
jurídico-procesal relevante respecto del mecanismo idóneo para actualizar e incorporar dichos
valores dentro de la fase de ejecución, especialmente ante la ausencia de una regulacn expresa que
determine si corresponde una reliquidación intraprocesal o la emisión de un nuevo mandamiento
de ejecución (Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, 2020). Desde la doctrina procesal, se ha
advertido que una técnica inadecuada para incorporar los intereses generados durante la fase de
ejecución puede producir distorsiones relevantes, especialmente cuando deriva en la fragmentación
indebida del procedimiento o en la alteración del contenido económico de la obligación previamente
fijada en sentencia ejecutoriada. Bajo esta lógica, Carnelutti (1944) sostiene que la ejecución no debe
convertirse en una sucesión autónoma de actuaciones capaces de modificar la obligación declarada,
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mientras que Couture (1958) precisa que la fase ejecutiva debe orientarse únicamente a la realización
práctica de lo decidido, sin introducir nuevas determinaciones que desnaturalicen el alcance de la
sentencia.
Desde una perspectiva constitucional, esta problemática adquiere especial relevancia cuando la
actualización de los intereses moratorios se realiza mediante actuaciones que exceden el ámbito de
ejecución del fallo, alterando sustancialmente el monto exigible o generando nuevas órdenes de pago
que no fueron contempladas en la liquidación inicial. En tales supuestos, la Corte Constitucional del
Ecuador (2024) ha señalado que las decisiones judiciales adoptadas en fase de ejecución deben limitarse
a garantizar el cumplimiento de lo resuelto en sentencia, sin introducir modificaciones sustanciales
que afecten la coherencia del proceso judicial o vulneren garantías como el debido proceso y la
seguridad jurídica.
En consecuencia, la discusión sobre los intereses moratorios en la fase de ejecución no se centra en
su legitimidad material, ampliamente reconocida por la normativa y la doctrina, sino en el mecanismo
procesal adecuado para su actualización y cobro, de modo que se garantice al acreedor la percepción
íntegra de su crédito sin afectar la estabilidad del proceso ni los derechos del ejecutado. Este debate
adquiere especial relevancia en el contexto del denominado doble mandamiento de ejecución, cuya
aplicación puede incidir en la configuración de cargas procesales adicionales y en el principio de
seguridad jurídica.
El doble mandamiento de ejecución por intereses moratorios como problema procesal
La Corte Nacional de Justicia, a través del Criterio no vinculante No. 1244-P-CNJ-2018, ha señalado
que la problemática relacionada con el doble mandamiento de ejecución por intereses moratorios surge
en el sistema procesal civil ecuatoriano como consecuencia de la ausencia de una regulación expresa
que determine el mecanismo procesal idóneo para incorporar los intereses generados con
posterioridad a la expedición del primer mandamiento de ejecución. Esta situación se manifiesta con
particular intensidad en los procesos de condena dineraria, en los que la ejecución de la sentencia
puede prolongarse en el tiempo y, en consecuencia, el capital adeudado continúa generando intereses
moratorios hasta su pago efectivo (Corte Nacional de Justicia, 2018).
En el marco del Código Orgánico General de Procesos, el mandamiento de ejecución se concibe
como un acto procesal concentrador que debe ser precedido por una liquidación integral del capital,
los intereses moratorios y las costas procesales. Esta exigencia responde a la necesidad de que la
obligación ejecutada sea líquida, clara y determinada, garantizando certeza jurídica tanto al acreedor
como al deudor respecto del monto exigible (COGEP, 2015, Art. 371 y 372), no obstante, el legislador
no ha previsto expresamente el tratamiento de los intereses que continúan devengándose cuando el
cumplimiento de la obligación no se produce de manera inmediata, lo que genera un espacio de
discrecionalidad interpretativa en la actuación judicial.
En la práctica jurisdiccional, la Corte Nacional de Justicia ha señalado que esta laguna normativa
ha dado lugar a criterios divergentes. Mientras algunos operadores de justicia consideran procedente
la expedición de un segundo mandamiento de ejecución o de una orden ejecutiva autónoma para exigir
los intereses generados con posterioridad al primer mandamiento, otros optan por mecanismos de
reliquidación o actualización dentro del mismo proceso, sin emitir una nueva orden de pago
formalmente diferenciada. Esta diversidad de prácticas evidencia una falta de uniformidad
interpretativa que compromete la previsibilidad del sistema procesal y genera incertidumbre respecto
del alcance definitivo de la obligación ejecutada (Corte Nacional de Justicia, 2020).
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Desde una perspectiva dogmática, Villalobos & Jaramillo (2026) señalan que el problema no radica
en la legitimidad del derecho del acreedor a percibir los intereses moratorios, los cuales constituyen
una consecuencia legal del incumplimiento oportuno de la obligación dineraria y cumplen una función
indemnizatoria por el retardo en el pago. El conflicto se sitúa, más bien, en los mecanismos procesales
empleados para hacer efectivo ese derecho, particularmente cuando se opta por la emisión de
mandamientos sucesivos que adquieren autonomía práctica respecto del primero y pueden generar
una alteración sustancial del monto exigible durante la fase ejecutiva.
La Sentencia No. 2-15-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, al analizar una acción
extraordinaria de protección presentada contra decisiones dictadas en fase de ejecución, precisó la
naturaleza jurídica de estas actuaciones. La Corte señaló que los autos emitidos en esta etapa no
constituyen nuevos pronunciamientos sobre el fondo de las pretensiones originales, debido a que estas
ya fueron resueltas mediante sentencia ejecutoriada. Asimismo, enfatizó que la función del juzgador
en la fase de ejecución se limita a garantizar el cumplimiento material de la sentencia, sin que tales
actuaciones adquieran, por regla general, el carácter de autos definitivos ni generen un gravamen
irreparable cuando existen otros mecanismos procesales para reparar la posible afectación de derechos
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 2-15-EP/21).
Desde esta perspectiva, la expedición de mandamientos sucesivos de ejecución para el cobro de
intereses moratorios puede interpretarse como una práctica que introduce nuevas cargas procesales
para el ejecutado, al modificar progresivamente el contenido económico de la obligación previamente
determinada en sentencia. Esta situación no solo afecta la estabilidad de la cosa juzgada, sino que
también compromete la coherencia del proceso judicial, al permitir que la fase ejecutiva se convierta
en una sucesión indefinida de actuaciones autónomas que alteran el alcance original del fallo.
Criterios jurisprudenciales constitucionales y ordinarios sobre la ejecución de sentencias dinerarias
La ejecución de sentencias constituye una dimensión esencial del derecho a la tutela judicial efectiva,
en tanto la protección judicial no se satisface con la mera expedición de una decisión favorable, sino
con su cumplimiento real, oportuno y completo. En este sentido, la Corte Constitucional del Ecuador
(2018) ha señalado de manera reiterada que la fase ejecutiva forma parte integrante del derecho de
acceso a la justicia, por lo que las autoridades jurisdiccionales deben evitar actuaciones que
introduzcan obstáculos formales, dilaciones indebidas o cargas procesales irrazonables que dificulten
la materialización de lo resuelto en sentencia.
En la Sentencia No. 2-15-EP/21, la Corte Constitucional del Ecuador analizó y rechazó una acción
extraordinaria de protección presentada por la Procuraduría General del Estado contra varios autos
dictados en la fase de ejecución de un juicio ordinario de daños y perjuicios. La Corte determinó que
dichas decisiones judiciales no eran susceptibles de esta garantía jurisdiccional, debido a que, al haber
sido expedidas en fase de ejecución, no constituían autos definitivos, pues no resolvían el fondo de las
pretensiones ya decididas mediante sentencias anterioresni ponían fin al proceso. Además, señaló
que tales actuaciones no generaban un gravamen irreparable, en tanto existían otros mecanismos
procesales para reclamar los valores involucrados (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia
No. 2-15-EP/21).
De manera complementaria, la Corte Constitucional ha establecido que las actuaciones dictadas en
fase de ejecución no se encuentran exentas de control constitucional cuando inciden de forma
sustancial en los derechos de las partes procesales, especialmente en su dimensión patrimonial. En este
sentido, las decisiones que alteren progresivamente el monto exigible de la obligación ejecutada,
mediante actuaciones no previstas expresamente en el marco normativo aplicable, pueden vulnerar
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garantías como el debido proceso y la seguridad jurídica, al afectar la previsibilidad del resultado final
del proceso judicial. (Corte Constitucional del Ecuador, 2025)
Por su parte, la Corte Nacional de Justicia, en el ejercicio de su función orientadora y de unificación
interpretativa, ha emitido criterios no vinculantes relacionados con la determinación de la obligación
exigible en fase ejecutiva. En particular, en la Absolución de Consulta No. 251-P-CNJ-2024, se precisó
que, antes de expedir el mandamiento de ejecución, el juzgador debe disponer la liquidación de capital,
intereses y costas, a fin de determinar con precisión la obligación exigible, en concordancia con los Art.
371 y 372 del Código Orgánico General de Procesos (Corte Nacional de Justicia, 2024).
Este criterio según Crespo (2024) responde a la necesidad de garantizar que la orden judicial de
pago comprenda una obligación plenamente determinada, evitando actuaciones posteriores que
puedan generar indeterminación respecto del monto exigible o fragmentar indebidamente en la fase
de ejecución y en consecuencia, la Corte Nacional ha advertido que la omisión de una liquidación
integral previa o su actualización mediante actuaciones autónomas podría generar distorsiones
procesales que afecten la certeza jurídica de las partes.
La interpretación conjunta de estos criterios jurisprudenciales permite advertir que tanto la Corte
Constitucional como la Corte Nacional de Justicia coinciden en la necesidad de preservar la coherencia
en la fase ejecutiva y evitar actuaciones que modifiquen sustancialmente el contenido económico de la
obligación determinada en sentencia. En este contexto, la práctica del doble mandamiento de ejecución
por intereses moratorios plantea un desafío relevante para la interpretación del marco normativo
vigente, en tanto su aplicación puede incidir en la estabilidad de la cosa juzgada y en la previsibilidad
del resultado final del proceso.
Análisis cualitativo de las entrevistas realizadas a jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del
cantón Santo Domingo
El análisis cualitativo de las entrevistas semiestructuradas aplicadas a jueces de la Unidad Judicial Civil
y Mercantil del cantón Santo Domingo permitió identificar criterios interpretativos relevantes sobre la
práctica del doble mandamiento de ejecución por intereses moratorios. Las respuestas fueron
examinadas mediante análisis de contenido jurídico, a partir de categorías previamente definidas:
dimensión práctica, dimensión normativa, dimensión constitucional-procesal y dimensión de política
legislativa.
Desde la dimensión práctica, los discursos analizados evidencian que la solicitud de un segundo
mandamiento de ejecución por intereses moratorios aparece en aquellos casos en los que la fase de
ejecución se prolonga en el tiempo y la obligación dineraria no ha sido satisfecha de manera inmediata.
Los jueces entrevistados relacionaron esta práctica con la necesidad de actualizar los valores derivados
de intereses moratorios que continúan devengándose después de la liquidación inicial. Sin embargo,
también se identificó que dicha práctica no responde a una regulación expresa, sino a soluciones
interpretativas adoptadas frente a la falta de claridad normativa sobre el tratamiento de los intereses
posteriores al mandamiento de ejecución inicial.
Desde la dimensión conceptual y normativa, los entrevistados señalaron que el mandamiento de
ejecución tiene como finalidad ordenar el cumplimiento de una obligación previamente determinada
de forma líquida, clara y exigible. En ese sentido, la ejecución debe comprender de manera integral el
capital, los intereses moratorios y las costas procesales. No obstante, en los criterios recabados se
advirtió que la emisión de un segundo mandamiento de ejecución por intereses moratorios no cuenta
con una previsión normativa expresa en el COGEP, por lo que su utilización puede ser entendida como
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una interpretación extensiva de las normas relativas a la liquidación de la obligación ejecutada. Esta
situación genera dudas sobre los límites de actuación del juzgador en la fase ejecutiva y revela la
necesidad de una delimitación normativa más precisa.
En cuanto a la dimensión constitucional y procesal, los jueces entrevistados advirtieron que la
expedición de mandamientos sucesivos puede afectar la seguridad jurídica del deudor, en la medida
en que modifica progresivamente el monto exigible durante la fase de ejecución y genera
incertidumbre sobre el alcance definitivo de la obligación. Asimismo, se identificó la preocupación de
que esta práctica pueda incidir en la estabilidad de la cosa juzgada, debido a que introduce nuevas
determinaciones económicas dentro de una etapa procesal destinada al cumplimiento de lo ya resuelto
en sentencia. Desde esta perspectiva, el doble mandamiento de ejecución puede configurar una carga
procesal adicional para el ejecutado cuando no existe una regla legal clara que habilite su emisión.
En relación con la tutela judicial efectiva, los entrevistados reconocieron que la actualización de los
intereses moratorios es necesaria para garantizar el derecho del acreedor a percibir íntegramente su
crédito. Sin embargo, también señalaron que el doble mandamiento, entendido como una actuación
autónoma, puede generar nuevas etapas procesales y retrasar la satisfacción definitiva de la obligación,
afectando los principios de celeridad y economía procesal. Por ello, dentro de los criterios analizados
se identificó como alternativa más adecuada la actualización o reliquidación de intereses dentro del
mismo proceso de ejecución, sin necesidad de expedir un nuevo mandamiento.
Desde la dimensión jurisprudencial y de política legislativa, los criterios recabados evidencian la
necesidad de incorporar una regulación expresa o lineamientos interpretativos que definan el
tratamiento de los intereses moratorios generados durante la fase de ejecución. En particular, se
destacó la conveniencia de habilitar mecanismos de reliquidación intraprocesal que permitan
preservar la unidad de la ejecución, evitar su fragmentación mediante actuaciones sucesivas y
garantizar un equilibrio entre el derecho del acreedor al cobro íntegro de su crédito y la seguridad
jurídica del deudor.
Evidencia documental de expedientes judiciales sobre reliquidación de intereses y mandamientos
sucesivos en ejecución dineraria (Santo Domingo)
A efectos de profundizar el análisis empírico y articular las fuentes normativas, jurisprudenciales y
testimoniales, se incorporó un examen sistemático de actuaciones judiciales extraídas de expedientes
tramitados en la jurisdicción civil del cantón Santo Domingo. Este corpus documental permite
observar, con base en decisiones concretas, las distintas respuestas jurisdiccionales frente a la
problemática de la actualización de intereses moratorios devengados con posterioridad a la expedición
del mandamiento de ejecución.
El primer análisis parte de la existencia de prácticas orientadas a habilitar mecanismos de
reliquidación intraprocesal dentro del mismo expediente ejecutivo, como ocurrió en el proceso No.
23331-2024-00064G, en el cual consta el nombramiento de un perito reliquidador de intereses, mediante
providencia de 2 de abril de 2019, y, con posterioridad, la designación de un nuevo perito para
“reliquidar los valores mandados a pagar”, mediante providencia de 15 de marzo de 2022, culminando
con la aprobación del informe pericial y la orden de pago correspondiente, mediante providencia de 9
de mayo de 2022. Esta secuencia decisional pone de relieve una técnica judicial que, ante la
prolongación temporal de la ejecución, procura mantener la unidad del proceso mediante la
actualización del quantum exigible, sin necesidad de promover un proceso autónomo (Consejo de la
Judicatura, 2025, No. 23331-2024-00064G; Consejo de la Judicatura, 2016).
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Sin embargo, junto a esta práctica se identifican decisiones que revelan una posición restrictiva
respecto de la procedencia de la reliquidación posterior al mandamiento de ejecución. Así, en el
proceso No. 23331-2020-00081, el órgano jurisdiccional requirió aclaraciones periciales sobre rubros
identificados como “interés por mora reliquidación” e “interés al capital reliquidación”, y sostuvo
expresamente que la normativa aplicable no establece la posibilidad de reliquidar valores ya
mandados a pagar, destacando la existencia previa del mandamiento de ejecución. Esta actuación
evidencia una interpretación estricta del principio de legalidad procesal frente a la ausencia de una
regla expresa en el COGEP que autorice la reliquidación posterior dentro de la fase ejecutiva (Consejo
de la Judicatura, 2020, proceso No. 23331-2020-00081).
En este orden de ideas en la misma causa, se declaró la nulidad de oficio desde determinadas
actuaciones, fundamentando dicha decisión en la inexistencia de un trámite de reliquidación previsto
en el COGEP. Este razonamiento resulta particularmente significativo desde una perspectiva
dogmática, pues traduce la ausencia de regulación expresa en una consecuencia procesal concreta: la
invalidez de actuaciones destinadas a actualizar el componente accesorio de la obligación, lo que
evidencia que la laguna normativa no solo genera incertidumbre interpretativa, sino que puede
impactar directamente en la estabilidad del de la fase de ejecución
En una línea aún más decisiva, el expediente No. 23331-2024-00064G contiene una providencia de
29 de octubre de 2025, en la que el órgano jurisdiccional afirmó que no existe norma jurídica en el
COGEP que permita solicitar y ordenar una reliquidación posterior, ni disposición expresa que habilite
la expedición de un segundo mandamiento de ejecución. En consecuencia, negó la petición formulada
y vinculó la conclusión de la ejecución con la realización de actos procesales como el remate o la
adjudicación. Esta decisión evidencia una posición restrictiva frente a la actualización posterior de
intereses moratorios, basada en una interpretación estricta del principio de legalidad procesal y de los
límites normativos de la fase ejecutiva (Consejo de la Judicatura, 2025, proceso No. 23331-2024-
00064G).
De forma complementaria, el corpus examinado reafirma la lógica de determinación previa del monto
exigible como presupuesto del mandamiento inicial. En el proceso No. 23331-2016-01810, mediante
providencia de 30 de agosto de 2017, se ordenó el pago de un valor determinado en la liquidación,
conforme al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos. Asimismo, se observa la invocación
del Art. 371 del mismo cuerpo normativo como fundamento para la liquidación y determinación de
valores en fase ejecutiva, lo que confirma la importancia de que la obligación sea líquida, clara y
exigible antes de la emisión del mandamiento de ejecución (Consejo de la Judicatura, 2017, proceso
No. 23331-2016-01810).
En conjunto, el análisis documental permite identificar tres patrones decisionales diferenciados:
a) admisión de mecanismos de reliquidación intraprocesal para asegurar la actualización de
intereses;
b) rechazo o nulidad de tales actuaciones por ausencia de previsión normativa expresa; y
c) negación explícita de la posibilidad de emitir un segundo mandamiento de ejecución por
intereses moratorios. Esta heterogeneidad decisional confirma la existencia de una
fragmentación interpretativa relevante en la práctica judicial.
Desde una perspectiva constitucional, tales divergencias inciden directamente en la previsibilidad del
resultado de la ejecución y, por ende, en la garantía de seguridad jurídica.
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4. Discusión
Los resultados obtenidos a partir del análisis cualitativo de las entrevistas realizadas a jueces de la
Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Santo Domingo permiten evidenciar la existencia de una
práctica jurisdiccional emergente relacionada con la expedición de un segundo mandamiento de
ejecución para el cobro de intereses moratorios generados con posterioridad a la liquidación inicial de
la obligación.
Esta práctica evidencia que la prolongación de la fase de ejecución genera tensiones interpretativas
en torno al mecanismo procesal idóneo para garantizar la actualización del monto exigible sin
desnaturalizar la estructura del procedimiento.
En este sentido, los hallazgos empíricos coinciden con el análisis normativo desarrollado en el
marco teórico, particularmente en relación con la ausencia de una regulación expresa en el Código
Orgánico General de Procesos sobre el tratamiento de los intereses moratorios generados durante la
fase ejecutiva. Tal como se desprende de los Art. 371 y 372 del COGEP, la expedición del mandamiento
de ejecución se encuentra condicionada a la previa liquidación del capital, los intereses y las costas
procesales, con el objeto de garantizar que la obligación ejecutada sea líquida, clara y determinada
(COGEP, 2015).
No obstante, el legislador no ha previsto el procedimiento aplicable cuando el cumplimiento de
la obligación no se produce de manera inmediata y los intereses continúan devengándose hasta el
pago efectivo. Desde la perspectiva conceptual, en los criterios recabados se advierte que la emisn
de un segundo mandamiento de ejecución carece de sustento normativo expreso y respondes
bien a una interpretación extensiva de las disposiciones relativas a la liquidación de la obligación
ejecutada. Este resultado empírico resulta consistente con la doctrina procesal clásica, que advierte
que la ejecucn no puede convertirse en una secuencia indefinida de actuaciones autónomas, pues
ello comprometería la función de la cosa juzgada como garantía de estabilidad y certeza jurídica
(Couture, 1958).
En igual sentido, los entrevistados señalaron que la expedición de mandamientos sucesivos puede
afectar la seguridad jurídica del deudor, al modificar progresivamente el monto exigible durante la
fase de ejecución y generar incertidumbre respecto del alcance definitivo de la obligación determinada
en sentencia. Este hallazgo se alinea con los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional del
Ecuador, la cual ha establecido que las actuaciones dictadas en fase de ejecución deben limitarse a
garantizar el cumplimiento de lo resuelto en sentencia, sin introducir modificaciones sustanciales que
alteren el contenido económico de la obligación previamente determinada (Corte Constitucional del
Ecuador, 2022)
Por otra parte, desde la dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva, los jueces reconocieron
que la actualización de los intereses moratorios constituye un mecanismo legítimo para garantizar el
derecho del acreedor a percibir la totalidad de su crédito, sin embargo, también se advirtió que la
utilización del doble mandamiento como instrumento autónomo puede introducir nuevas etapas
procesales que retrasen la satisfacción definitiva de la obligación, afectando los principios de celeridad
y economía procesal que deben regir la fase ejecutiva. Esta tensión entre la eficacia de la ejecución y la
estabilidad del proceso judicial pone de manifiesto la necesidad de armonizar el derecho del acreedor
a la ejecución íntegra de la sentencia con las garantías procesales del ejecutado, particularmente el
principio de seguridad jurídica consagrado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador
(CRE, 2008).
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La coexistencia de criterios disímiles respecto del mecanismo idóneo para incorporar intereses
devengados con posterioridad al mandamiento inicial evidencia la necesidad de una delimitación
normativa o jurisprudencial más precisa que armonice la unidad de la ejecución con el derecho del
acreedor a la percepción íntegra del crédito.
Propuesta de reforma normativa al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos
Los resultados obtenidos en la presente investigación evidencian la existencia de una laguna normativa
en el Código Orgánico General de Procesos respecto del tratamiento procesal de los intereses
moratorios generados con posterioridad a la liquidación inicial de la obligación dineraria. Esta
ausencia de regulación ha dado lugar a prácticas jurisdiccionales divergentes en la práctica judicial
examinada, particularmente en relación con la expedición de mandamientos sucesivos de ejecución o
la admisión de mecanismos de reliquidación de valores sin una base normativa expresa.
Tal situación genera incertidumbre respecto del alcance definitivo de la obligación ejecutada y
compromete la previsibilidad del proceso judicial, afectando el principio de seguridad jurídica
consagrado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Asimismo, puede incidir en
la eficacia de la tutela judicial efectiva reconocida en el Art. 75 de la Norma Fundamental, en tanto la
ausencia de mecanismos claros para la actualización de intereses moratorios puede provocar
dilaciones o fragmentaciones innecesarias en la fase de ejecución.
En este contexto, y con el propósito de fortalecer la coherencia normativa del proceso de ejecución,
se propone incorporar una disposición expresa en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos
que regule la actualización intraprocesal de los intereses moratorios devengados durante la ejecución
de sentencias dinerarias, evitando la expedición de mandamientos sucesivos.
Texto vigente del Art. 372 del COGEP
Art. 372.- Mandamiento de ejecución. Ejecutoriada la sentencia o aprobado el acuerdo de las partes, la
o el juzgador ordenará el cumplimiento de la obligación mediante mandamiento de ejecución, previa
liquidación del capital, los intereses y las costas procesales correspondientes.
Propuesta de reforma
Se propone agregar un inciso final al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos con el siguiente
texto:
“Cuando la ejecución de una sentencia que imponga una obligación de dar dinero se prolongue en
el tiempo y continúen devengándose intereses moratorios con posterioridad a la liquidación inicial, la
parte acreedora podrá solicitar la actualización o reliquidación de dichos intereses dentro del mismo
proceso de ejecución, siempre que la obligación no haya sido satisfecha íntegramente y antes del
archivo de la causa. La reliquidación deberá sustanciarse con traslado a la parte ejecutada, a fin de
garantizar el derecho a la contradicción y el debido proceso. Esta actualización no requerirá la emisión
de un nuevo mandamiento de ejecución, sino que se incorporará al mismo trámite ejecutivo, con el
propósito de preservar la unidad de la fase de ejecución, garantizar la seguridad jurídica de las partes
y asegurar el cumplimiento íntegro de la obligación.”
La incorporación de esta disposición permitiría reducir la fragmentación del proceso ejecutivo,
evitar la emisión de mandamientos sucesivos y proporcionar mayor certeza jurídica tanto al acreedor
como al deudor respecto del alcance económico de la obligación ejecutada.
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5. Conclusiones
El análisis desarrollado permite concluir que, en el contexto normativo y empírico examinado, la
práctica del doble mandamiento de ejecución por intereses moratorios surge como una respuesta
interpretativa frente a la ausencia de una regulación expresa en el Código Orgánico General de
Procesos respecto del mecanismo procesal idóneo para incorporar los intereses generados con
posterioridad a la liquidación inicial de una obligación dineraria.
A partir del estudio dogmático, jurisprudencial y de las entrevistas aplicadas a jueces de la Unidad
Judicial Civil y Mercantil del cantón Santo Domingo, se evidenció la existencia de criterios judiciales
no uniformes sobre la forma de actualizar dichos intereses en la fase de ejecución, lo que puede generar
tensiones entre el derecho del acreedor al cobro íntegro de su crédito y la seguridad jurídica del
ejecutado.
Desde una perspectiva dogmático-jurídica, se determinó que los intereses moratorios conservan un
carácter accesorio respecto de la obligación principal, por lo que su exigibilidad no debería
configurarse como una obligación autónoma susceptible de ejecución independiente. En ese sentido,
la expedición de un segundo mandamiento de ejecución puede producir una fragmentación procesal
de la fase ejecutiva, en la medida en que incorpora nuevas determinaciones económicas dentro de un
trámite orientado al cumplimiento de una obligación previamente liquidada. Esta situación exige una
regulación más clara que permita actualizar los intereses sin desnaturalizar la unidad del
procedimiento de ejecución.
En el plano constitucional, los criterios analizados permiten advertir que la emisión de
mandamientos sucesivos podría afectar la seguridad jurídica del deudor cuando genera incertidumbre
sobre el alcance definitivo de la obligación ejecutada. No obstante, también se reconoce que la
actualización de los intereses moratorios responde al derecho del acreedor a obtener el cumplimiento
íntegro de la sentencia. Por tanto, el problema no radica en la legitimidad del cobro de intereses, sino
en la falta de un mecanismo procesal expreso que permita su actualización dentro de la misma fase de
ejecución, con respeto al debido proceso, la contradicción y la previsibilidad de las actuaciones
judiciales.
En consecuencia, el estudio concluye que, dentro del caso analizado, la práctica del doble
mandamiento de ejecución por intereses moratorios evidencia tensiones relevantes con los principios
de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal. Por ello, se propone una reforma al Art. 372 del
Código Orgánico General de Procesos, orientada a incorporar un mecanismo de actualización o
reliquidación intraprocesal de intereses moratorios, sin necesidad de expedir mandamientos sucesivos
de ejecución. Esta propuesta busca preservar la unidad de la fase ejecutiva, garantizar el derecho del
acreedor al cobro íntegro de su crédito y proteger al deudor frente a actuaciones procesales
imprevisibles o fragmentadas.
Debe precisarse que los resultados empíricos de esta investigación no pretenden generalizar la
práctica judicial de todo el sistema procesal civil ecuatoriano, debido a que las entrevistas fueron
aplicadas a un grupo específico de jueces de una unidad judicial determinada. Sin embargo, los
hallazgos obtenidos constituyen un insumo relevante para identificar tensiones interpretativas
concretas y justificar la necesidad de una regulación normativa más precisa sobre la actualización de
intereses moratorios en la fase de ejecución.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
María Fernanda Naranjo Huilca: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original,
redacción - revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Bryan Napoleón Mora Mera: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, recursos, supervisión.
Holger Geovanny García Segarra: Conceptualización, metodología, análisis formal, investigación,
gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.