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Vol. 51, enero-junio 2026 (519-534)
ISSN: 2960-8317
519
Artículo de revisión
Protección del trabajador frente a la inteligencia artificial en la gestión
laboral: análisis normativo
Protecting workers from artificial intelligence in labor management: a
regulatory analysis
Nelson Xavier Paz Viteri*
Firma legal NEXO GROUP Abogados &
Consultores
Riobamba - Ecuador
nelsonpazviteri@outlook.com
https://orcid.org/0009-0000-1814-0026
Silvia del Carmen Pacheco Logroño
Firma legal NEXO GROUP Abogados &
Consultores
Riobamba - Ecuador
silvypacheco@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0003-9739-8747
María Elena Zúñiga Silva
Consejo de la Judicatura
Riobamba - Ecuador
mariaelenazu@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0009-9644-8240
Luis Antonio Zurita Avalos
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
lzurita397@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6988-5431
*Correspondencia:
nelsonpazviteri@outlook.com
Cómo citar este artículo:
Paz, N., Pacheco, S.,ñiga, M., & Zurita, L.
(2026). Protección del trabajador frente a la
inteligencia artificial en la gestión laboral:
análisis normativo. Esprint Investigación,
5(1), 519-534.
https://doi.org/10.61347/ei.v5i1.265
Recibido: 22 de enero de 2026
Aceptado: 4 de marzo de 2026
Publicado: 10 de marzo de 2026
Resumen: La inteligencia artificial se presenta como una de las tecnologías más influyentes en la
actualidad, capaz de transformar significativamente diversos ámbitos sociales, entre ellos el laboral.
Su incorporación en la gestión del trabajo ha permitido optimizar procesos organizacionales,
mejorar la eficiencia operativa y apoyar la toma de decisiones, generando cambios importantes en
la organización del trabajo; no obstante, también plantea desafíos relacionados con la
automatización de tareas, la posible sustitución de funciones humanas y la eventual afectacn de
derechos fundamentales de los trabajadores. El objetivo del presente estudio fue analizar la
protección jurídica del trabajador frente al uso de la inteligencia artificial en la gestión laboral,
mediante un análisis normativo orientado a identificar los principales riesgos asociados a su
implementación y examinar la existencia de leyes, normas y proyectos regulatorios a nivel
internacional y en el contexto ecuatoriano. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo
y documental, basado en la revisión de literatura científica, normativa vigente y documentos
institucionales relacionados con la regulación de la inteligencia artificial y los derechos laborales.
Los resultados evidencian que, si bien existen marcos normativos internacionales y regionales
orientados a regular el uso de la inteligencia artificial, estos se concentran principalmente en
principios generales como la ética, la transparencia, la responsabilidad, la supervisión humana y la
no discriminación, sin establecer disposiciones específicas dirigidas a la protección de los derechos
laborales. Entre los principales riesgos identificados se destacan la automatización del empleo, la
discriminación algorítmica, la falta de transparencia en las decisiones automatizadas y la posible
precarización laboral. Se concluye que existe una brecha entre el avance tecnológico y la regulación
jurídica laboral, lo que evidencia la necesidad de desarrollar marcos normativos específicos que
garanticen la protección del trabajador frente al uso de sistemas de inteligencia artificial y
promuevan un equilibrio entre innovación tecnológica y justicia social.
Palabras clave: Automatización, derecho laboral, derechos fundamentales, Inteligencia Artificial,
protección del trabajador.
Abstract: Artificial intelligence is currently one of the most influential technologies, capable of significantly
transforming various social spheres, including the labor sector. Its incorporation into work management has
made it possible to optimize organizational processes, improve operational efficiency, and support decision-
making, generating important changes in the organization of work; however, it also raises challenges related
to task automation, the possible substitution of human functions, and the potential impact on workers’
fundamental rights. The objective of this study was to analyze the legal protection of workers in the face of the
use of artificial intelligence in labor management, through a normative analysis aimed at identifying the main
risks associated with its implementation and examining the existence of laws, regulations, and regulatory
proposals at the international level and within the Ecuadorian context. The research was conducted under a
qualitative and documentary approach, based on the review of scientific literature, current regulations, and
institutional documents related to the regulation of artificial intelligence and labor rights. The results show
that, although there are international and regional regulatory frameworks aimed at regulating the use of
artificial intelligence, these mainly focus on general principles such as ethics, transparency, accountability,
human oversight, and non-discrimination, without establishing specific provisions directed at the protection
of labor rights. Among the main identified risks are employment automation, algorithmic discrimination, the
lack of transparency in automated decision-making, and the possible precarization of labor conditions. It is
concluded that there is a gap between technological advancement and labor legal regulation, highlighting the
need to develop specific regulatory frameworks that guarantee the protection of workers in the face of the use
of artificial intelligence systems and promote a balance between technological innovation and social justice.
Keywords: Artificial Intelligence, automation, fundamental rights, labor law, worker protection.
Copyright: Derechos de autor 2026 Nelson
Xavier Paz Viteri, Silvia del Carmen Pacheco
Logroño, María Elena Zúñiga Silva, Luis
Antonio Zurita Avalos.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
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1. Introducción
El derecho laboral contemporáneo atraviesa un proceso de transformación profunda impulsado por la
creciente complejidad tecnológica y la interconexión característica de la cuarta revolución industrial.
En este escenario convergen sistemas productivos, grandes volúmenes de datos, personas y sistemas
de inteligencia artificial.
Este contexto ha modificado las dinámicas del trabajo y el marco jurídico que las regula. Como
resultado, han surgido nuevas formas de organización y gestión laboral en las que la automatización
adquiere un papel central. En este marco, la incorporación de tecnologías inteligentes incide
directamente en las condiciones laborales. En particular, influye en los procesos de toma de decisiones
empresariales y en la posible sustitución o transformación de funciones humanas por sistemas
tecnológicos (Saccomani, 2025).
De esta forma, la inteligencia artificial puede definirse como un campo interdisciplinario de las
ciencias de la computación orientado al desarrollo de sistemas capaces de realizar tareas que
tradicionalmente requieren inteligencia humana. Entre estas tareas se incluyen la percepción, el
reconocimiento de voz, el aprendizaje automático y la toma de decisiones. Asimismo, estos sistemas
pueden ejecutar funciones como la traducción del lenguaje y el procesamiento de grandes volúmenes
de información. De esta manera, la inteligencia artificial permite simular o replicar determinadas
funciones cognitivas humanas (Montes, 2024).
No obstante, su desarrollo no implica necesariamente la sustitución del ser humano. En ámbitos
particularmente sensibles como la salud, la educación o el liderazgo organizacional, el valor diferencial
radica en competencias humanas. Entre estas competencias se encuentran la empatía, la ética, el juicio
crítico y la comprensión contextual. Estas capacidades continúan siendo propias del ser humano y
resultan difíciles de replicar completamente mediante sistemas tecnológicos (Neira, 2025). A pesar de
ello, la inteligencia artificial se ha expandido de manera acelerada en el ámbito laboral. Actualmente,
asume funciones que anteriormente eran exclusivas del trabajo humano en sectores como la ingeniería,
la contabilidad, el derecho, la salud y la educación.
Si bien su implementación contribuye a mejorar la eficiencia y la productividad de las
organizaciones, también genera riesgos relevantes. Entre estos riesgos destaca la automatización de
tareas y la posible transformación o reducción de determinadas ocupaciones. Este fenómeno resulta
particularmente visible en sectores como la manufactura y los servicios. En estos ámbitos, la
automatización puede modificar la estructura tradicional del empleo (Ibarra & Villacís, 2024).
Diversos estudios advierten que la inteligencia artificial puede afectar un amplio conjunto de
derechos fundamentales. Entre ellos se incluyen los derechos laborales, el derecho a la privacidad, el
acceso a la información y la participación. Este impacto transversal evidencia que la inteligencia
artificial incide de manera significativa en el ordenamiento jurídico contemporáneo (Presno, 2023).
De manera complementaria, los avances tecnológicos actuales, enmarcados en los procesos de la
cuarta revolución industrial, plantean importantes desafíos para el Estado de derecho y la protección
de los derechos fundamentales. Entre estos desaos destacan la falta de transparencia en los sistemas
automatizados y la complejidad de los procesos algorítmicos de toma de decisiones. Asimismo, se
identifican riesgos asociados al uso masivo de datos personales y a la posible existencia de sesgos
algorítmicos (Lorenzo, 2022).
En el ámbito laboral, estas transformaciones generan preocupaciones relacionadas con la privacidad
de los trabajadores y la posible discriminación algorítmica. También se observan prácticas de
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monitoreo digital intensivo de las actividades laborales. Estas situaciones evidencian la necesidad de
adaptar y fortalecer los marcos jurídicos existentes. El objetivo es garantizar una protección efectiva de
los trabajadores frente a estas nuevas formas de organización del trabajo (Loayza, 2025).
Albuquerque (2020) señala que la automatización impulsada por la inteligencia artificial podría
transformar de manera significativa la estructura del empleo a nivel global. Según diversas
estimaciones, hasta dos tercios de los trabajos en países en desarrollo podrían verse potencialmente
automatizados.
Este proceso implicaría el desplazamiento de millones de trabajadores en las próximas décadas.
Además, tiende a profundizar las desigualdades estructurales entre países y sectores económicos. Esto
ocurre debido a que los países más desarrollados y las empresas con mayor capacidad económica
adoptan estas tecnologías con mayor rapidez. Asimismo, cuentan con mayor acceso a recursos
tecnológicos e infraestructura digital.
Por otra parte, los impactos de la automatización no se distribuyen de manera homogénea. Diversos
estudios señalan que afectan con mayor intensidad a mujeres, personas de mayor edad y trabajadores
con menor nivel de formación digital. Estos grupos enfrentan mayores dificultades para adaptarse a
los cambios tecnológicos. En consecuencia, se incrementa el riesgo de exclusión laboral en
determinados sectores de la población. Este escenario pone de manifiesto la necesidad de diseñar
políticas públicas y mecanismos regulatorios orientados a mitigar los efectos de la automatización.
Además, resulta fundamental garantizar la protección de los trabajadores frente a estos procesos de
transformación tecnológica.
En este contexto, surge la necesidad de analizar si los marcos normativos vigentes resultan
suficientes para garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores frente al uso de la
inteligencia artificial. También resulta relevante determinar si existen vacíos regulatorios que puedan
permitir la afectación de dichos derechos. Esta situación se vuelve particularmente relevante en un
entorno laboral caracterizado por una creciente automatización.
La relevancia de este estudio radica en que la incorporación de la inteligencia artificial en la gestión
laboral no solo transforma los procesos productivos. Asimismo, reconfigura las relaciones laborales y
las garantías jurídicas que las protegen. Por ello, resulta necesaria una revisión crítica y actualizada del
marco normativo existente. Este análisis permite evaluar la capacidad del derecho laboral para
responder a los desafíos tecnológicos contemporáneos.
En este sentido, el objetivo del presente estudio consiste en analizar la protección jurídica del
trabajador frente al uso de la inteligencia artificial en la gestión laboral. Para ello, se realiza un análisis
normativo y doctrinal orientado a identificar los principales riesgos asociados a su implementación.
Asimismo, se examina la existencia de leyes, normas y proyectos regulatorios tanto en el ámbito
internacional como en el contexto ecuatoriano. El propósito de este análisis es determinar si dichas
disposiciones contemplan, de manera explícita o implícita, mecanismos adecuados de protección de
los derechos laborales frente al uso de sistemas de inteligencia artificial.
2. Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado al análisis crítico del marco
jurídico que regula el uso de la inteligencia artificial y su incidencia en los derechos laborales. El estudio
adoptó un diseño documental-jurídico, centrado en el examen sistemático de fuentes normativas,
doctrinarias e institucionales relacionadas con la inteligencia artificial en el ámbito laboral.
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En una primera fase, se realizó una búsqueda y revisión de literatura especializada con el fin de
identificar los principales riesgos que la implementación de sistemas de inteligencia artificial podía
generar para los trabajadores. En una segunda fase, se analizaron leyes, proyectos de ley, reglamentos
y lineamientos internacionales y nacionales, con especial énfasis en el contexto ecuatoriano, con el
propósito de determinar la existencia de disposiciones orientadas a regular estos riesgos.
La selección de las fuentes se realizó considerando criterios de pertinencia temática y actualidad. El
análisis se llevó a cabo mediante una revisión interpretativa de los documentos, lo que permitió
examinar el contenido de las normativas y su relación con la protección de los trabajadores.
Finalmente, se efectuó un análisis normativo comparado que permitió contrastar los marcos
regulatorios internacionales con la realidad jurídica ecuatoriana, con el fin de evaluar si las
disposiciones vigentes contemplaban, de manera expresa o implícita, mecanismos de protección del
trabajador frente a la inteligencia artificial en la gestión laboral.
3. Desarrollo
La implementación de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito laboral presenta diversos riesgos
significativos. Entre ellos se encuentra la discriminación algorítmica, derivada de los sesgos presentes en
los datos de entrenamiento de los sistemas automatizados. Estos sesgos pueden reproducir o incluso
amplificar desigualdades estructurales en procesos como la contratación, promoción o despido de
trabajadores.
Esta situación puede afectar directamente el principio de igualdad en el empleo. En consecuencia,
el uso de sistemas automatizados sin mecanismos adecuados de control puede generar decisiones
laborales injustas o discriminatorias.
Otro desafío relevante es la falta de transparencia y replicabilidad en las decisiones automatizadas.
En muchos casos, los sistemas de inteligencia artificial operan como “cajas negras”, lo que dificulta
comprender los criterios utilizados para adoptar determinadas decisiones. Esta falta de claridad limita
la posibilidad de que los trabajadores cuestionen o impugnen dichas determinaciones. Como
resultado, pueden verse afectados derechos fundamentales como la defensa y el debido proceso dentro
del ámbito laboral.
Asimismo, se evidencia un incremento en las prácticas de vigilancia digital y monitoreo intensivo
en el entorno laboral. Diversas herramientas basadas en inteligencia artificial permiten registrar y
analizar la productividad, el comportamiento y las comunicaciones de los trabajadores. Esta situación
puede implicar una posible vulneración del derecho a la privacidad y al tratamiento adecuado de los
datos personales. El riesgo se incrementa especialmente cuando se recopila información sensible sin
mecanismos claros de control o consentimiento.
De igual manera, la automatización de tareas mediante sistemas inteligentes genera preocupaciones
relacionadas con la precarización laboral y la sustitución de puestos de trabajo. Este fenómeno podría
traducirse en la reducción de determinadas funciones y en un aumento de la inestabilidad laboral
(Barahona, 2025).
Uno de los ámbitos en los que la inteligencia artificial ha tenido un impacto particularmente
significativo es la industria audiovisual. En este sector, su incorporación está transformando de manera
acelerada los procesos de producción y creación de contenidos. La automatización de tareas como la
generación de voces e imágenes sintéticas, así como el doblaje automatizado, ha generado desafíos
relevantes para los derechos laborales y creativos de los trabajadores del sector. Estas prácticas pueden
facilitar el desplazamiento de profesionales y contribuir a procesos de precarización laboral.
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Asimismo, surgen riesgos relacionados con la protección de derechos vinculados a la imagen, la voz
y la integridad artística. Estos riesgos se presentan especialmente cuando tales elementos son
utilizados mediante tecnologías de inteligencia artificial sin el consentimiento de los titulares.
A ello se suma la existencia de vacíos normativos en materia de autoría y propiedad intelectual.
Esta situación evidencia la necesidad de desarrollar marcos regulatorios que garanticen una protección
adecuada de los trabajadores frente al uso de estas tecnologías emergentes (Rodguez, 2023).
Por otra parte, Nájar (2024) identifica diversos riesgos asociados a la salud de los trabajadores,
particularmente en el ámbito psicosocial. Entre ellos se encuentran el temor a la pérdida del empleo
como consecuencia de los procesos de automatización y robotización.
También se identifica la ampliación de la jornada laboral, que puede difuminar los límites entre el
tiempo de trabajo y la vida personal. Asimismo, la presión para cumplir con parámetros de
rendimiento establecidos por sistemas algorítmicos puede generar mayores niveles de exigencia y
control en el entorno laboral.
La gestión laboral mediada por algoritmos también puede conducir a la identificación de supuestas
faltas disciplinarias sin un análisis contextual adecuado. Esto incrementa la percepción de vigilancia
permanente y presión emocional entre los trabajadores.
De igual manera, la interacción con sistemas automatizados o robots inteligentes puede generar
sensaciones de incertidumbre, ansiedad o temor. En conjunto, estos factores pueden dar lugar a la
aparición de tecnoestrés, manifestado en fenómenos como la tecnoansiedad y la tecnofatiga.
Estos efectos afectan negativamente la salud mental y el bienestar general de los empleados. Por
ello, el impacto psicosocial de la inteligencia artificial en el trabajo se ha convertido en un tema de
creciente preocupación en el ámbito académico y jurídico.
En el contexto del ámbito laboral ecuatoriano, Romero (2025) identifica múltiples riesgos asociados
al uso de la inteligencia artificial. Estos riesgos se relacionan especialmente con la posible vulneración
de derechos fundamentales como la dignidad, la autonomía, la privacidad y la igualdad.
En particular, se advierte la existencia de formas de vigilancia algorítmica intensiva. Estas pueden
incluir el monitoreo de la productividad, el uso de sistemas biométricos y mecanismos de
geolocalización dentro del entorno laboral.
Estas prácticas pueden derivar en procesos de “cosificación digital” del trabajador. En este
escenario, la persona es tratada principalmente como una fuente de datos y rendimiento cuantificable.
Esta situación puede limitar la autonomía y la libertad psicológica del trabajador dentro del entorno
laboral. Además, contribuye a la generación de una creciente asimetría de poder digital entre
empleadores y trabajadores.
Como consecuencia, pueden generarse procesos de desempleo tecnológico o precarización laboral.
Todo ello se ve agravado por la ausencia de una regulación específica y exhaustiva sobre el uso de la
inteligencia artificial en el ámbito laboral dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano (Romero, 2025).
Análisis normativo relacionado a la protección laboral frente a la IA
Europa
En la normativa europea, la protección frente al uso de la inteligencia artificial en el ámbito laboral se
encuentra principalmente en el Reglamento (UE) 2024/1689, relativo a la inteligencia artificial, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679.
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La Ley de inteligencia artificial de la Unión Europea clasifica como de alto riesgo a los sistemas
utilizados en la gestión del empleo, como los aplicados en procesos de selección, evaluación o toma de
decisiones laborales (Art. 6 y Anexo III). Esta clasificación implica que dichos sistemas deben cumplir
requisitos más estrictos antes de su implementación.
Entre estas obligaciones se incluyen la implementación de sistemas de gestión de riesgos (Art. 9) y
el uso de conjuntos de datos de calidad que reduzcan sesgos discriminatorios (Art. 10). Asimismo, se
exige transparencia en el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial (Art. 13).
De manera especial, el reglamento establece el principio de supervisión humana (Art. 14). Este
principio implica que las decisiones relevantes dentro del ámbito laboral no deben depender
exclusivamente de algoritmos, sino que deben estar sujetas a control humano.
Por su parte, el Reglamento General de Protección de Datos refuerza esta protección al limitar las
decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos o
afecten significativamente a las personas, como podría ocurrir en el ámbito laboral (Art. 22).
Además, el Reglamento (UE) 2016/679 reconoce derechos específicos para los individuos frente a
decisiones automatizadas. Entre ellos se incluyen el derecho a la intervención humana en el proceso
de decisión, la posibilidad de expresar el punto de vista del interesado y el derecho a impugnar
decisiones adoptadas exclusivamente mediante procesos automatizados.
En este contexto, Rodríguez (2025) sostiene que el Reglamento Europeo de inteligencia artificial
constituye una normativa pionera y de alcance general, cuyo objetivo principal es regular el diseño,
desarrollo y uso seguro de los sistemas de inteligencia artificial para la protección de los derechos
fundamentales.
No obstante, el autor señala que no se trata de una regulación laboral específica, por lo que su
impacto directo en las relaciones de trabajo resulta limitado. En este sentido, el reglamento no aborda
de forma detallada las dinámicas propias del derecho laboral.
Según este autor, el reglamento se concibe principalmente como una norma de “seguridad del
producto”, estableciendo obligaciones dirigidas a los proveedores y responsables del despliegue de
sistemas de inteligencia artificial.
Entre estos responsables se incluyen los empleadores que implementan tecnologías automatizadas
en la gestión del trabajo. Sin embargo, la norma no crea derechos laborales directos ni regula de manera
expresa la gestión algorítmica del trabajo.
Por lo tanto, estas disposiciones no establecen de manera explícita una prioridad normativa del
trabajador frente a la inteligencia artificial. No obstante, sí configuran un marco jurídico que favorece
el control humano, la transparencia y la protección de los derechos fundamentales frente al uso de
sistemas automatizados en el ámbito laboral.
América
A nivel internacional, diversas organizaciones han impulsado iniciativas orientadas a regular el uso
de la inteligencia artificial y sus implicaciones en el ámbito laboral. En este sentido, la organización
internacional del trabajo (OIT) ha previsto, en sus 113.ª y 114.ª reuniones de la conferencia internacional
del trabajo (2025 y 2026), la elaboración de normas relacionadas con eltrabajo decente en la economía
de plataformas”.
De igual manera, la UNESCO adoptó en 2021 la recomendación sobre la ética de la inteligencia
artificial, constituyéndose en uno de los primeros instrumentos internacionales de carácter global en
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esta materia (Rossi & Coppoletta, 2025). Esta recomendación establece principios orientados a
garantizar que el desarrollo y uso de la inteligencia artificial respete los derechos humanos, la dignidad
y la equidad.
Aunque no regula de manera específica el ámbito laboral, incorpora lineamientos como la no
discriminación, la transparencia, la responsabilidad y la supervisión humana, los cuales pueden
resultar aplicables a la protección de los trabajadores. Desde esta perspectiva, se promueve un enfoque
centrado en la persona.
En este enfoque, la inteligencia artificial debe complementar y no vulnerar los derechos y el
bienestar de los individuos (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, 2021).
En el ámbito regional, América Latina también ha desarrollado diversas iniciativas relacionadas con
la gobernanza de la inteligencia artificial. La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha
adoptado los principios actualizados sobre la privacidad y la protección de datos personales.
Asimismo, ha promovido la declaración de principios interamericanos en materia de neurociencias,
neurotecnologías y derechos humanos. Estas iniciativas buscan orientar el desarrollo tecnológico
dentro de marcos de respeto a los derechos fundamentales.
Además, la Cumbre Ministerial Latinoamericana y del Caribe por la inteligencia artificial de 2024
dio lugar a la declaración de Cartagena de Indias para la gobernanza, la construcción de ecosistemas
y el fomento de la educación en inteligencia artificial en América Latina y el Caribe.
Esta declaración se orienta a fortalecer la gobernanza y promover el desarrollo responsable de esta
tecnología en la región. En el plano nacional, Brasil se posiciona como uno de los países pioneros en
América Latina en la regulación de la inteligencia artificial, a través del Proyecto de Ley n.º 21/2020,
conocido como marco legal de la inteligencia artificial, aprobado por la Cámara de Diputados en 2021.
Esta iniciativa establece principios y directrices para el desarrollo y uso ético de la IA, con el objetivo
de promover la innovación tecnológica en equilibrio con la protección de derechos fundamentales,
como la privacidad y la no discriminación.
Aunque no constituye una normativa laboral específica, sus disposiciones pueden incidir
indirectamente en la protección de los trabajadores. Esto se debe a que exige mayor control, transparencia
y responsabilidad en los sistemas automatizados que podrían afectar sus derechos (Breceda, 2024).
En Colombia, la protección del trabajador frente al uso de la inteligencia artificial en el ámbito
laboral se caracteriza por la ausencia de una regulación específica y vinculante. El código sustantivo
del trabajo (C.S.T.), diseñado para un contexto industrial tradicional, no contempla las complejidades
derivadas de la automatización.
Tampoco aborda la gestión algorítmica del trabajo, lo que evidencia un marcado anacronismo
estructural. Aunque existen principios constitucionales como la dignidad humana y el derecho al
trabajo, estos resultan insuficientes frente a los nuevos desafíos tecnológicos.
Asimismo, existen leyes generales de protección de datos personales, como la Ley 1581 de 2012. Sin
embargo, estas no han sido plenamente armonizadas ni adaptadas a los desafíos que plantea la
inteligencia artificial.
Entre estos desafíos se encuentran la supervisión humana significativa y la determinación de
responsabilidades frente a decisiones automatizadas. Asimismo, instrumentos de política pública
como el documento CONPES 3975 de 2019 carecen de fuerza jurídica vinculante.
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Esta situación genera vacíos normativos que afectan la protección de los derechos fundamentales y
laborales en un contexto de creciente digitalización (Hernández, 2025). En Perú, Huancapaza (2025)
señala que el ordenamiento jurídico cuenta con bases constitucionales y principios jurídico-laborales
que, en teoría, podrían ofrecer mecanismos de protección frente a los efectos de la inteligencia artificial
en el trabajo.
Por ejemplo, la Constitución Política del Perú reconoce el trabajo como un derecho fundamental en
sus Art. 22 y 23. Asimismo, la Ley n.º 31814 y su respectivo reglamento establecen principios rectores
relacionados con el desarrollo ético de la inteligencia artificial y la transparencia algorítmica.
Sin embargo, a pesar de estas bases normativas, el país carece de un marco jurídico específico y
operativo que garantice de manera efectiva la protección de los derechos de los trabajadores frente a
los riesgos derivados del uso de sistemas de IA en las relaciones laborales.
Las leyes laborales vigentes fueron diseñadas para contextos pretecnológicos, por lo que no abordan
fenómenos contemporáneos como la discriminación algorítmica, la vigilancia digital o la precarización
laboral derivada de la gestión automatizada del trabajo.
Finalmente, en Argentina se encuentra en discusión un proyecto de ley nacional sobre inteligencia
artificial, el cual aún no ha sido aprobado. En Uruguay, por su parte, la reciente y controvertida Ley
n.º 20.396, de 13 de febrero de 2025, busca establecer niveles mínimos de protección para los
trabajadores de plataformas digitales.
No obstante, esta normativa ha sido objeto de críticas, principalmente por no abordar de manera
clara la calificación jurídica del vínculo laboral. Además, se cuestiona que no haya seguido plenamente
los mecanismos de consulta tripartita (Rossi & Coppoletta, 2025).
Ecuador
En el contexto ecuatoriano, la regulación de la inteligencia artificial se encuentra aún en una etapa
incipiente de desarrollo. En la actualidad, no existen normas específicas que regulen de manera integral
el uso de esta tecnología ni su relación con la protección de los derechos de los trabajadores.
Si bien el ordenamiento jurídico reconoce principios generales como la dignidad humana, la
igualdad y el derecho al trabajo, no se dispone de disposiciones normativas concretas que regulen los
riesgos derivados de la implementación de sistemas automatizados en la gestión laboral.
No obstante, se han presentado diversas iniciativas y proyectos de ley orientados a regular el uso
de la inteligencia artificial en el país, lo cual evidencia un interés creciente por establecer un marco
normativo en esta materia. En la tabla 1 se presentan algunos de los principales proyectos legislativos
que pueden vincularse con la protección laboral y el uso de la IA.
Tabla 1
Propuestas de Ley relacionadas al uso de la IA en Ecuador
Propuesta Autor Enfoque Elementos relevantes
Ley Orgánica de
Regulación y Promoción
de la Inteligencia Artificial
en Ecuador
Asambleísta Silvia
ñez (2024)
Regulación general de los
sistemas de IA basada en
cuatro niveles de riesgo y
dieciséis principios rectores
Propone la creación de una Autoridad
Nacional de Regulación de la IA;
prohíbe los sistemas de IA de riesgo
extremo; establece un registro
obligatorio para los sistemas de IA de
alto riesgo
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Ley de Fomento y
Desarrollo de la
Inteligencia Artificial
Asambleísta
Karina Subía
(2024)
Promoción del desarrollo
de software de IA para
fortalecer la educación, la
innovación y la economía
digital
Establece incentivos financieros para el
desarrollo de IA; dispone que las
universidades ofrezcan programas
académicos especializados y otorguen
becas en esta área
Nota. Fuente: elaboración propia a partir de (Guzmán et al., 2025)
Según el proyecto de ley orgánica de regulación y promoción de la inteligencia artificial (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2024), el desarrollo y uso de sistemas de IA en el país debe fundamentarse en el
respeto a los derechos fundamentales, tales como la dignidad humana, la igualdad y la no
discriminación (Art. 4).
Este enfoque resulta particularmente relevante en el ámbito laboral, ya que establece límites
jurídicos frente al uso de tecnologías que podrían generar tratos desiguales o vulnerar los derechos de
los trabajadores en procesos críticos, como la contratación, la evaluación del desempeño o la
terminación de la relación laboral.
En la misma línea, el proyecto incorpora el principio de centralidad del ser humano, según el cual
la inteligencia artificial debe orientarse al bienestar de las personas y mantenerse bajo supervisión
humana (Art. 5). Este principio permite sostener que las decisiones que inciden en derechos laborales
no deberían depender exclusivamente de sistemas automatizados, sino contar con control humano que
garantice una valoración contextual y proporcional de cada caso.
Asimismo, el proyecto introduce una clasificación de los sistemas de IA según su nivel de riesgo,
identificando aquellos que pueden afectar derechos fundamentales como sistemas de alto riesgo (Art.
10). Dentro de esta categoría podrían incluirse los sistemas utilizados en la gestión laboral, lo que
implicaría mayores exigencias en su implementación, supervisión y control, especialmente cuando se
adoptan decisiones que impactan directamente en la estabilidad laboral de los trabajadores.
Adicionalmente, se prevé la realización de evaluaciones de impacto en derechos humanos antes de
la implementación de sistemas de inteligencia artificial (Art. 12). Este mecanismo permite identificar
posibles riesgos asociados al uso de estas tecnologías, como la discriminación algorítmica o la
afectación de derechos laborales, contribuyendo a una aplicación más responsable y ética de la IA en
entornos organizacionales.
De igual forma, el proyecto incorpora principios como la transparencia, la replicabilidad y la
trazabilidad de los sistemas de IA (Art. 6), los cuales facilitan el acceso a información sobre el
funcionamiento de estas tecnologías. En el ámbito laboral, estos principios resultan fundamentales
para que los trabajadores puedan conocer y comprender las decisiones que puedan afectar su situación
laboral, permitiendo su eventual cuestionamiento o impugnación.
Entre los documentos relevantes sobre la regulación de la inteligencia artificial en Ecuador se
destaca el estudio elaborado por Albornoz & Vizuete (2025) para la UNESCO, en el cual se plantea la
necesidad de desarrollar un marco jurídico específico e integral para la regulación de esta tecnología
en el país. Entre sus principales propuestas se incluye la creación de una autoridad nacional de
inteligencia artificial con autonomía técnica y funciones regulatorias.
Asimismo, los autores proponen incorporar disposiciones sobre la extraterritorialidad de la ley, con
el fin de regular sistemas que operan de manera transnacional. También plantean promover la formación
ética, técnica y crítica en inteligencia artificial, así como fomentar el desarrollo de infraestructura
tecnológica pública y la promoción de la ciencia abierta para fortalecer la soberanía tecnológica.
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Este documento subraya la importancia de que la regulación de la inteligencia artificial se construya
mediante procesos participativos que incluyan a la academia, el sector privado y la sociedad civil. El
objetivo es asegurar coherencia normativa y promover un desarrollo tecnológico ético y transparente.
Para ello, los autores toman como referencia marcos internacionales relevantes, como la
recomendación de la UNESCO sobre la ética de la inteligencia artificial (2021) y la Ley modelo de
inteligencia artificial (PARLATINOUNESCO, 2024). Estos instrumentos promueven una perspectiva
centrada en el ser humano, la dignidad, la protección de la privacidad, la no discriminación, la justicia
social y la sostenibilidad ambiental.
En relación con la protección de los trabajadores, la propuesta regulatoria para la inteligencia
artificial en Ecuador destaca la necesidad de desarrollar estrategias que faciliten la transición laboral
frente a los procesos de automatización. Asimismo, se enfatiza la importancia de incorporar políticas
de reconversión y capacitación laboral.
Estas medidas permitirían preparar a la fuerza de trabajo para los cambios tecnológicos derivados
de la implementación de sistemas de inteligencia artificial. De esta manera, se busca gestionar sus
impactos en el empleo de forma justa, responsable y sostenible.
4. Discusión
El análisis realizado permite evidenciar que la incorporación de la inteligencia artificial en el ámbito
laboral no debe interpretarse únicamente como un proceso de sustitución del trabajo humano. Más
bien, constituye una transformación estructural de las dinámicas laborales que exige procesos de
adaptación tanto por parte de las organizaciones como de los trabajadores.
En este contexto, la discusión académica se orienta a comprender la inteligencia artificial como un
factor de reconfiguración del trabajo. Desde esta perspectiva, la tecnoloa no debe ser entendida
exclusivamente como un mecanismo de reemplazo laboral, sino como un elemento que modifica la
organización y distribución de las tareas.
En este sentido, Villacís (2025) sostiene que la inteligencia artificial se ha integrado de manera
acelerada en diversos entornos laborales. Su incorporación ha contribuido a la optimización de
procesos productivos y administrativos tanto en grandes empresas como en pequeñas y medianas
organizaciones.
Sin embargo, el autor señala que la eficacia de estos sistemas depende en gran medida de la calidad
de los datos utilizados. Asimismo, destaca la importancia de contar con mecanismos adecuados de
supervisión humana, lo cual demuestra que la automatización no elimina la intervención humana, sino
que redefine sus funciones dentro de los procesos organizacionales.
De manera similar, Pombo (2025) plantea que la inteligencia artificial difícilmente reemplazará
completamente a las personas. Esto se debe a que existen capacidades humanas, como el pensamiento
crítico, la creatividad, la empatía y el juicio contextual, que continúan siendo difíciles de replicar por
sistemas automatizados.
Desde esta perspectiva, el futuro del trabajo se orienta hacia una relación de complementariedad
entre tecnología y ser humano. En este escenario, la inteligencia artificial actúa como una herramienta
de apoyo que amplifica determinadas capacidades humanas en lugar de sustituirlas plenamente.
No obstante, esta visión complementaria contrasta con los riesgos identificados en el análisis
normativo. Esta tensión resulta especialmente evidente en contextos institucionales donde los marcos
regulatorios laborales presentan debilidades o vacíos jurídicos.
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En este sentido, Coloma-Armijos et al. (2024) advierten que la incorporación de tecnologías
disruptivas, como la inteligencia artificial, puede profundizar desigualdades existentes. Además,
puede generar mayores niveles de inestabilidad laboral cuando las políticas de innovación priorizan
la eficiencia productiva sobre la protección de los derechos de los trabajadores.
Esta problemática adquiere especial relevancia en el sector público. En este ámbito, principios
fundamentales del empleo público, como la estabilidad laboral, la meritocracia y la transparencia
administrativa, podrían verse tensionados por la adopción de sistemas automatizados orientados a
optimizar la gestión institucional.
En estos escenarios, la automatización puede generar interrogantes sobre la legitimidad de las
decisiones administrativas adoptadas mediante sistemas algorítmicos. Asimismo, plantea dudas sobre
la responsabilidad institucional en caso de errores o sesgos en los procesos automatizados.
En relación con el análisis normativo realizado, se evidencia que existen iniciativas legislativas y
proyectos de ley orientados a regular el uso de la inteligencia artificial. No obstante, estos instrumentos
no se enfocan de manera específica en la protección de los derechos laborales frente a su
implementación.
La mayoría de estos marcos regulatorios se concentran en principios generales de gobernanza
tecnológica. Entre ellos destacan la ética, la transparencia, la responsabilidad y la no discriminación.
Sin embargo, estos enfoques no desarrollan mecanismos jurídicos concretos que aseguren la protección
efectiva del trabajo humano frente a procesos automatizados de toma de decisiones. Esto limita su
capacidad para responder a los desafíos laborales derivados de la automatización.
En este sentido, Rossi & Coppoletta (2025) señalan que en el contexto latinoamericano aún no existe
un instrumento internacional específico que regule de manera directa la inteligencia artificial en el
ámbito laboral. Como resultado, las iniciativas regulatorias se orientan principalmente al control del
riesgo tecnológico.
En consecuencia, la regulación se centra más en la gobernanza de los sistemas de inteligencia
artificial que en la protección directa del empleo y de las condiciones laborales. De manera paralela, se
observa una tendencia normativa y política orientada a promover el uso de la inteligencia artificial
como herramienta para mejorar la eficiencia institucional. Esta tendencia busca optimizar recursos y
agilizar procesos administrativos y productivos tanto en el sector público como en el privado.
Este enfoque responde a una lógica de productividad, innovación y competitividad económica. En
este contexto, la automatización se presenta como un elemento estratégico para el desarrollo
económico y la modernización organizacional.
Sin embargo, esta orientación puede generar tensiones con la protección de los derechos laborales.
La priorización de la eficiencia operativa puede traducirse en la sustitución progresiva de
determinadas funciones humanas por sistemas automatizados.
En ausencia de regulaciones claras, esta transición tecnológica podría derivar en procesos de
reducción de personal o externalización laboral. También podría provocar la transformación de las
condiciones de trabajo hacia esquemas más precarios o flexibles. Desde una perspectiva económica,
resulta previsible que los empleadores opten por soluciones tecnológicas que permitan reducir costos
operativos.
Asimismo, estas herramientas permiten aumentar la velocidad de los procesos y minimizar errores
humanos. En este escenario, la inteligencia artificial se configura tanto como una herramienta de apoyo
a la gestión organizacional como un potencial sustituto de determinadas tareas laborales. Esto puede
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impactar en la reducción de ciertos puestos de trabajo o en la transformación de las condiciones
laborales existentes.
Este fenómeno plantea el riesgo de que la innovación tecnológica se oriente principalmente hacia la
obtención de beneficios económicos o institucionales. En consecuencia, podrían verse afectados los
intereses colectivos de los trabajadores y los principios tradicionales de protección laboral.
Por ello, el desafío regulatorio consiste en equilibrar los incentivos para la innovación tecnológica
con la necesidad de garantizar condiciones laborales dignas y justas. En este contexto surge un desafío
jurídico relevante relacionado con la dificultad de establecer límites normativos a la sustitución del
trabajo humano por inteligencia artificial.
Esta dificultad se vuelve más evidente en economías contemporáneas basadas en la eficiencia, la
innovación y la competitividad global. A diferencia de otros ámbitos del derecho en los que se
prohíben determinadas prácticas, en el campo laboral resulta complejo restringir el uso de tecnologías
que incrementan la productividad. Esto se debe especialmente a la dinámica de los mercados
globalizados y digitalizados.
Por ello, más que prohibir el uso de la inteligencia artificial en el trabajo, el debate jurídico
contemporáneo se orienta hacia la regulación de sus efectos. El objetivo es garantizar que su
implementación no vulnere derechos fundamentales ni genere nuevas formas de desigualdad
estructural en el mercado laboral.
En consecuencia, la evolución normativa en materia de inteligencia artificial y trabajo
probablemente no implicará la prohibición de los procesos de automatización. En cambio, se orientará
hacia la construcción de un equilibrio regulatorio entre el desarrollo tecnológico y la protección del
trabajador.
Este equilibrio podría traducirse en mecanismos regulatorios como la supervisión humana
obligatoria en decisiones laborales relevantes. También incluiría la transparencia en el uso de
algoritmos, la protección frente a despidos automatizados y políticas de reconversión laboral y
formación continua.
No obstante, persiste el riesgo de que las futuras regulaciones continúen privilegiando los objetivos
de innovación tecnológica y eficiencia económica. Esto podría limitar la atención a los impactos sociales
derivados del desplazamiento laboral y la transformación del empleo.
En concordancia con esta preocupación, Romero (2025) propone que la legislación ecuatoriana
debería avanzar hacia la adopción de una ley integral de inteligencia artificial. Esta normativa debería
establecer principios éticos, obligaciones regulatorias y mecanismos específicos de protección laboral.
Entre los aspectos que deberían abordarse se incluyen la regulación de las decisiones automatizadas
en el ámbito laboral, la prevención de sesgos algorítmicos y la garantía de supervisión humana. Estas
medidas permitirían proteger los derechos fundamentales de los trabajadores frente al uso de sistemas
automatizados.
5. Conclusiones
El análisis realizado permite evidenciar que la incorporación de la inteligencia artificial en el ámbito
laboral está generando transformaciones estructurales en las dinámicas de trabajo. Este proceso
introduce nuevos riesgos y desafíos para la protección de los trabajadores, especialmente en contextos
donde la regulación jurídica aún se encuentra en desarrollo.
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Entre los principales riesgos identificados se encuentran la automatización de tareas y el posible
desplazamiento del empleo, así como la discriminación algorítmica derivada de sesgos en los sistemas
de datos. A ello se suma la falta de transparencia en los procesos automatizados de toma de decisiones.
Asimismo, se identifican riesgos relacionados con el monitoreo digital intensivo de los trabajadores
y la posible afectación de derechos fundamentales como la privacidad, la dignidad y la igualdad. Estos
aspectos adquieren relevancia debido al uso creciente de tecnologías de vigilancia y análisis de datos
en entornos laborales.
Estos riesgos se intensifican por la capacidad de los sistemas de inteligencia artificial para intervenir
en procesos clave de la relación laboral. Entre ellos destacan la contratación, la evaluación del
desempeño y la terminación del vínculo laboral, ámbitos en los que las decisiones automatizadas
pueden tener efectos directos sobre la estabilidad del trabajador.
En el plano normativo, se observa la existencia de diversas iniciativas internacionales y regionales
orientadas a regular el uso de la inteligencia artificial. Entre las más relevantes se encuentran la
recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO, la Ley de inteligencia artificial
de la Unión Europea (AI Act) y el marco legal de inteligencia artificial propuesto en Brasil.
Estas iniciativas regulatorias incorporan principios fundamentales como la transparencia, la no
discriminación, la responsabilidad, la rendición de cuentas y la supervisión humana en el desarrollo y
uso de sistemas de IA. No obstante, su enfoque principal se orienta al desarrollo ético y seguro de la
tecnología.
En consecuencia, estas regulaciones no establecen disposiciones específicas dirigidas a la protección
directa del trabajador dentro de las relaciones laborales. Esto evidencia que la regulación actual se
concentra más en la gobernanza tecnológica que en la protección del empleo.
En el contexto latinoamericano y ecuatoriano, el análisis evidencia una ausencia de marcos
normativos específicos que regulen de manera directa la relación entre la inteligencia artificial y los
derechos laborales. Aunque existen proyectos de ley y lineamientos regulatorios, su alcance resulta
aún limitado.
Si bien algunos principios jurídicos generales podrían aplicarse de forma indirecta, no se identifican
disposiciones que aborden explícitamente los impactos de la automatización en el empleo. Tampoco
se observan mecanismos concretos que garanticen la protección de los trabajadores frente a decisiones
automatizadas en los entornos laborales.
Esta situación refleja una brecha significativa entre el acelerado avance tecnológico y la evolución
del derecho laboral. En este escenario, los marcos regulatorios existentes resultan aún insuficientes
para enfrentar los desafíos derivados de la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en el
trabajo.
Asimismo, la tendencia normativa predominante prioriza el fomento de la innovación, la eficiencia
productiva y la competitividad tecnológica. Esta orientación puede generar tensiones con los
principios tradicionales de protección laboral.
El problema se vuelve más evidente en contextos donde la automatización se implementa como un
mecanismo para reducir costos operativos y optimizar procesos organizacionales. En estos casos, el
uso de tecnologías puede incidir directamente en la reducción o transformación del empleo.
En consecuencia, se evidencia la necesidad de avanzar hacia la construcción de marcos normativos
integrales que regulen el uso de la inteligencia artificial desde una perspectiva técnica, ética y social.
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Dichos marcos deberían incorporar de manera explícita la protección de los derechos de los
trabajadores.
En este sentido, resulta fundamental garantizar principios como la supervisión humana en
decisiones laborales relevantes, así como la transparencia y replicabilidad de los algoritmos utilizados
en la gestión del trabajo. Estas medidas permitirían fortalecer la rendición de cuentas en el uso de
sistemas automatizados.
Asimismo, se vuelve necesario incorporar mecanismos orientados a prevenir la discriminación
algorítmica y proteger a los trabajadores frente al desplazamiento o transformación del empleo. Estas
herramientas contribuirían a mitigar los efectos sociales derivados de la automatización.
De igual forma, las futuras regulaciones deberían considerar políticas complementarias orientadas
a la reconversión laboral, la formación continua y la adaptación de la fuerza de trabajo a los cambios
tecnológicos. Estas acciones permitirían promover una transición justa hacia economías cada vez más
digitalizadas.
De no abordarse estos aspectos de manera oportuna, la expansión de la inteligencia artificial podría
profundizar desigualdades sociales y laborales existentes. Esto afectaa el equilibrio necesario entre el
desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la garantía efectiva de los derechos laborales.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Nelson Xavier Paz Viteri: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
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gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, recursos, supervisión.
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financiamiento.
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Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.