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Vol. 4 2, julio-diciembre 2025 (451-462)
451
Artículo de revisión
El principio de precaución como garantía constitucional de los
derechos de la naturaleza: análisis del caso Los Cedros
The precautionary principle as a constitutional guarantee of the rights of
nature: an analysis of the Los Cedros case
Paúl Javier Auquilla Castillo*
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
pauljav2007@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6445-5789
Katherin Fernanda Bayas Chicaiza
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
ferb25110400@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-0210-8815
Francis Nicol Vinueza Guilcapi
TOGA Abogados
Riobamba - Ecuador
ab.francisvinueza@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-2530-3255
Carolina Elissette Salazar Pazmiño
Universidad Regional Autónoma de los
Andes
Ambato - Ecuador
ua.carolinasp38@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8355-3632
*Correspondencia:
pauljav2007@gmail.com
Cómo citar este artículo:
Auquilla, P., Bayas, K., Vinueza, F., &
Salazar, C. (2025).
El principio de
precaución como garantía constitucional de
los derechos de la naturaleza: análisis del
caso Los Cedros. Esprint Investigación, 4(2),
451-462.
https://doi.org/10.61347/ei.v4i2.196
Recibido: 10 de octubre de 2025
Aceptado: 12 de noviembre de 2025
Publicado: 22 de noviembre de 2025
Resumen: La Constitución de la República del Ecuador, instauró un modelo jurídico
biocéntrico al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos y al consagrar el
principio de precaución como garantía frente a posibles daños graves o irreversibles en
situaciones de incertidumbre científica. No obstante, su aplicación inicial fue limitada y
marcada por decisiones judiciales que mantuvieron una visión tradicional del derecho
ambiental. Este artículo analiza el principio de precaución como garantía constitucional
de los derechos de la naturaleza a partir del estudio de la Sentencia 1149-19-JP/21 del
Bosque Protector Los Cedros. Se adopta un enfoque cualitativo, jurídico-dogmático y
jurisprudencial que examina la configuración normativa del principio, su relación con el
derecho internacional y su distinción frente al principio de prevención. El análisis
evidencia que la Corte Constitucional desarrolla un estándar sólido al precisar los
elementos que activan la precaución, corregir omisiones judiciales y reforzar la
protección de ecosistemas estratégicos como bosques nublados caracterizados por una
elevada diversidad biológica. La sentencia exige una evaluación sustantiva del riesgo
ecológico y articula la precaución con principios como pro natura, in dubio pro natura y
sumak kawsay, consolidando un modelo de justicia ecológica orientado a la integridad de
los ecosistemas. Los resultados muestran que Los Cedros redefine los límites de la
política extractiva, reorienta la gestión ambiental estatal y establece criterios aplicables a
futuros conflictos socioambientales. Se concluye que el principio de precaución opera
como una garantía constitucional decisiva para salvaguardar la naturaleza y asegurar la
responsabilidad intergeneracional en un país megadiverso.
Palabras clave: Derechos de la naturaleza, garantía constitucional, justicia ecológica,
principio de precaución.
Abstract: The Constitution of the Republic of Ecuador established a biocentric legal model by
recognizing nature as a subject of rights and by enshrining the precautionary principle as a
guarantee against potential serious or irreversible harm in situations of scientific uncertainty.
Nevertheless, its initial application was limited and characterized by judicial decisions that
maintained a traditional view of environmental law. This article analyzes the precautionary
principle as a constitutional guarantee of the rights of nature through the examination of
Judgment 1149-19-JP/21 concerning the Los Cedros Protected Forest. A qualitative, legal-
dogmatic, and jurisprudential approach is adopted to examine the normative configuration of the
principle, its relationship with international law, and its distinction from the principle of
prevention. The analysis shows that the Constitutional Court develops a robust standard by
clarifying the elements that activate precaution, correcting judicial omissions, and strengthening
the protection of strategic ecosystems such as cloud forests characterized by high biological
diversity. The ruling requires a substantive assessment of ecological risk and articulates the
precautionary principle with principles such as pro natura, in dubio pro natura, and sumak
kawsay, thereby consolidating a model of ecological justice oriented toward ecosystem integrity.
The results show that Los Cedros redefines the limits of extractive policy, reorients state
environmental management, and establishes criteria applicable to future socio-environmental
conflicts. It is concluded that the precautionary principle operates as a decisive constitutional
guarantee to safeguard nature and ensure intergenerational responsibility in a megadiverse
country.
Keywords: Constitutional guarantee, ecological justice, precautionary principle, rights of
nature.
Copyright: Derechos de autor 2025 Paúl
Javier Auquilla Castillo, Katherin Fernanda
Bayas Chicaiza, Francis Nicol Vinueza
Guilcapi, Carolina
Elissette Salazar
Pazmiño.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
La Constitución de la República del Ecuador (2008) instauró un marco jurídico único a nivel mundial
al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos (arts. 7174). Entre las garantías creadas para
proteger estos derechos se incluye el principio de precaución, señalado en los artículos 73 y 396. Su
objetivo es evitar daños graves o irreversibles a los ecosistemas, ciclos vitales y especies, incluso cuando
existen limitaciones en la evidencia científica sobre la magnitud o probabilidad de esos impactos. Este
cambio constitucional representó el paso de una visión centrada en el ser humano hacia un enfoque
que reconoce el valor propio de la naturaleza. Dejó de verse a la naturaleza únicamente como un
recurso para ser protegida en función del interés humano, adoptado en un enfoque biocéntrico que
puede interpretarse como de carácter fuerte, en el que la naturaleza posee derechos propios y exigibles
con independencia del interés humano (Pazmiño, 2023).
A pesar de este avance constitucional, durante los primeros años posteriores a la vigencia de la
Carta Magna el desarrollo jurisprudencial de los derechos de la naturaleza y, en particular, del
principio de precaución fue paulatino y fragmentario. Muchas decisiones judiciales continuaron
ancladas en una interpretación clásica del derecho ambiental, subordinando la protección de los
ecosistemas a la lógica del aprovechamiento económico de los recursos naturales. En este contexto, la
aplicación del principio precautorio se redujo en ocasiones a una mera referencia retórica en estudios
de impacto ambiental o en decisiones administrativas, sin que se consolidara un estándar claro sobre
sus elementos, condiciones de activación y consecuencias jurídicas (Ochoa, 2024).
La situación cambió de manera significativa con la decisión emblemática de la Corte Constitucional
del Ecuador en el caso “Bosque Protector Los Cedros”, Sentencia No. 1149-19-JP/21, en la que el
Tribunal no solo reconoce la vulneración de los derechos de la naturaleza, del derecho al agua, del
derecho a un ambiente sano y de la consulta ambiental, sino que también desarrolla de manera
sistemática el contenido, alcance y efectos del principio de precaución en relación con un ecosistema
altamente sensible y biodiverso (Corte Constitucional del Ecuador, 2021; Ortega, 2021).
Por primera vez, la Corte articula este principio como una garantía constitucional operativa, dotada
de fuerza normativa vinculante y no como un simple criterio de política ambiental. El caso Los Cedros
se convierte así en un precedente clave por varias razones. En primer lugar, porque define con
precisión las condiciones bajo las cuales se activa el principio precautorio: la existencia de un potencial
de daño grave e irreversible, la presencia de evidencia científica precaria sobre los efectos de una
actividad y la obligación estatal de adoptar medidas eficaces y oportunas para evitar la violación de
los derechos de la naturaleza. En segundo lugar, porque establece estándares de valoración del riesgo
ambiental que trascienden la lógica sectorial del derecho minero o del derecho administrativo, para
inscribirse en la lógica amplia del Estado constitucional de derechos y justicia. En tercer lugar, porque
afirma la necesidad de una protección reforzada para ecosistemas estratégicos como bosques nublados,
zonas de alta biodiversidad, corredores biológicos y áreas de recarga hídrica frente a actividades
extractivas, incluso en fases tempranas como la exploración (Cruz et al., 2022; Salazar, 2022).
En el Bosque Protector Los Cedros confluyen características ecológicas que profundizan la
relevancia del caso. Se trata de un ecosistema con alta diversidad biológica, presencia de especies
endémicas, amenazadas, únicas y raras, así como de una función clave como zona de amortiguamiento
de áreas protegidas y como corredor para la biodiversidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2021;
Zambrano & Paz, 2024).
La Corte sostiene que el principio de precaución debe aplicarse con mayor rigor en ecosistemas
frágiles o irremplazables, porque la pérdida de un entorno natural no solo afecta ciertos servicios
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ambientales, sino también procesos evolutivos y ciclos vitales que no pueden recuperarse. En el plano
teórico, este principio es central para la justicia ecológica y el constitucionalismo ambiental
contemporáneo. No se limita a promover una gestión prudente del riesgo, sino que obliga al Estado a
evitar actividades cuyo daño potencial supere la capacidad de regeneración de la naturaleza,
especialmente cuando la ciencia no ofrece certezas suficientes (Iacovino, 2020).
De este modo, el principio se articula con otros mandatos constitucionales, como la valoración
intrínseca de la naturaleza, el principio pro natura y el in dubio pro natura, así como con obligaciones
internacionales vinculadas al derecho a un ambiente sano y a la protección de la biodiversidad (Pozo
et al., 2024).
En este escenario, la tensión entre el modelo extractivo y derechos de la naturaleza se hace evidente.
La concesión de áreas mineras dentro o en el entorno inmediato de bosques y áreas protegidas plantea
interrogantes sobre la coherencia del marco normativo y de la política pública con los mandatos
constitucionales. Los Cedros se convierte, por tanto, en un laboratorio jurídico en el que se confrontan
dos lógicas: por un lado, la expansión de la frontera extractiva como estrategia de desarrollo económico;
por otro, la obligación de garantizar el buen vivir sumak kawsay y de respetar integralmente la existencia,
estructura y procesos evolutivos de la naturaleza. La resolución de este conflicto a través del principio
de precaución muestra el potencial de este instituto para reorientar las decisiones estatales hacia una
perspectiva de límites ecológicos y responsabilidad intergeneracional (Delgado et al., 2025).
En este contexto, el presente artículo tiene como objetivo analizar el principio de precaución como
una garantía constitucional que dota de contenido operativo a los derechos de la naturaleza en el
ordenamiento ecuatoriano. Para ello, se examina su configuración normativa en la Constitución de la
República del Ecuador, su vinculación con el derecho internacional ambiental y su relación con la
distinción entre prevención y precaución en contextos de riesgo ecológico e incertidumbre científica.
Este marco se contrasta con el análisis jurisprudencial de la Sentencia No. 1149-19-JP/21 (Bosque
Protector Los Cedros), a fin de evaluar cómo la Corte Constitucional activa el principio precautorio,
fija estándares reforzados de protección para ecosistemas estratégicos y consolida un modelo de
justicia ecológica de orientación biocéntrica.
2. Metodología
La metodología de este artículo se desarrolló desde un enfoque cualitativo, jurídico-dogmático y
jurisprudencial, orientado a examinar el principio de precaución como garantía constitucional de los
derechos de la naturaleza. Se realizó un análisis sistemático de las normas de la Constitución
ecuatoriana, de la legislación ambiental, especialmente el Código Orgánico del Ambiente y de los
principales instrumentos internacionales relacionados con el principio precautorio, complementado
con doctrina especializada en derechos de la naturaleza y constitucionalismo ecológico. Para ello, se
emplearón técnicas de análisis documental y hermenéutico constitucional que permitieron interpretar
de manera crítica el contenido normativo y las categorías jurídicas pertinentes.
Además, se incorporó una revisión selectiva de la jurisprudencia ambiental de la Corte
Constitucional, con énfasis en los precedentes vinculados al principio de precaución. Esta revisión se
articuló con un diseño de estudio de caso, centrado en la Sentencia No. 1149-19-JP/21 (Los Cedros), a
partir de la cual se reconstruyeron los hechos relevantes, el problema jurídico, la argumentación del
Tribunal y los estándares fijados para distinguir la precaución de la prevención. Este enfoque permit
evaluar el alcance doctrinal y jurisprudencial del precedente dentro del modelo ecuatoriano de justicia
ecológica, reconociendo como límite la ausencia de técnicas empíricas sobre su aplicación territorial,
pues el análisis se circunscrib a su dimensión estrictamente jurídico constitucional.
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3. Resultados
Derechos de la naturaleza como garantía constitucional
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución ecuatoriana de 2008
supone un giro profundo en la teoría constitucional y en el derecho ambiental. Los artículos 71 a 74
establecen que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia
y la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, configurando un
modelo jurídico que desplaza el enfoque exclusivamente antropocéntrico hacia una propuesta
biocéntrica y ecocéntrica. Autores como Garate et al. (2024), han señalado que este diseño convierte a
Ecuador en un laboratorio normativo global, donde la naturaleza ya no es solo objeto de protección
sino titular de derechos exigibles ante jueces y autoridades.
Desde el punto de vista normativo, los derechos de la naturaleza están formulados con lenguaje de
garantías, pues reconocen el derecho a la restauración, prohíben actividades que puedan conducir a la
extinción de especies y establecen el deber estatal de precautelar la integridad de ecosistemas
completos. El texto constitucional recoge en los artículos 71 a 74 no solo un catálogo de derechos, sino
también facultades de acción para que personas, comunidades y pueblos puedan demandar en nombre
de la naturaleza, lo que refuerza su carácter plenamente operativo dentro del sistema jurídico
ecuatoriano (Lucas et al., 2025).
Este entramado se articula con las cláusulas generales de derechos del artículo 11 de la Constitución,
que consagra la aplicación directa e inmediata de todos los derechos y establece la obligación del
Estado de respetarlos y hacerlos respetar. Desde la doctrina se ha subrayado que, en este contexto, los
derechos de la naturaleza funcionan como parámetro de control de la legislación, de las políticas
públicas y de los actos administrativos, de modo que cualquier decisión que comprometa seriamente
la integridad ecológica debe superar un escrutinio constitucional estricto. Cutié & Vernaza (2022)
resaltan que ello implica un cambio de escala, la protección ambiental deja de ser solo una política
sectorial y se eleva a núcleo del orden constitucional.
Sin embargo, la experiencia comparada muestra que el reconocimiento formal de derechos no
garantiza por sí mismo su efectividad. Parte de la literatura crítica sobre el caso ecuatoriano ha
señalado la tensión entre el discurso biocéntrico del texto constitucional y la persistencia de un modelo
económico basado en la extracción intensiva de recursos naturales. Salazar-Orozco (2023) advierte que
este desajuste ha generado una primera etapa de aplicación vacilante, donde los derechos de la
naturaleza fueron invocados ocasionalmente, pero sin transformar de manera consistente las
decisiones sobre minería, petróleo o infraestructura.
En este escenario, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ocupado un lugar central en la
concretización de los derechos de la naturaleza. Los estudios de Solano y Marín (2024) muestran cómo,
a partir de los primeros casos posteriores a 2008, la Corte empezó a reconocer el valor autónomo de
ríos, bosques y ecosistemas, aunque en ocasiones con remedios limitados o sin un desarrollo robusto
del estándar de protección. Esta primera fase se caracterizó por decisiones importantes, pero todavía
dispersas, en las que no siempre se desplegaban todas las potencialidades del nuevo paradigma
constitucional.
En este contexto, la sentencia Los Cedros marca un punto de inflexión al desarrollar
sistemáticamente el principio de precaución y aplicarlo a un ecosistema altamente sensible. La Corte
no solo constata la vulneración de los derechos de la naturaleza, sino que también identifica y describe
las particularidades ecológicas del ecosistema, subrayando su diversidad biológica, como fundamento
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para exigir una protección reforzada conforme al estándar constitucional del in dubio pro natura, que
exige priorizar la preservación de ecosistemas ante incertidumbre científica. La sentencia enfatiza la
valoración intrínseca del ecosistema Los Cedros como criterio constitucional que orienta la adopción
de medidas reforzadas de protección. Tal como destaca Piedra (2024), la Corte reconoce que la
diversidad biológica, los endemismos y las funciones ecológicas complejas del bosque constituyen un
valor propio cuya vulneración generaría afectaciones irreversibles, incluso en escenarios de
incertidumbre científica.
Desde esta perspectiva, Los Cedros se consolida como un precedente que aplica de manera directa
el principio de precaución para asegurar la continuidad de procesos ecológicos esenciales. La Corte
analiza el riesgo ambiental con un enfoque sustantivo, priorizando la integridad del ecosistema y la
obligación estatal de adoptar decisiones preventivas y oportunas, particularmente en contextos donde
la evidencia científica es insuficiente.
El principio de precaución en el derecho ecuatoriano
El principio de precaución adquiere en el ordenamiento ecuatoriano una densidad normativa singular
al estar consagrado directamente en la Constitución. El artículo 73 dispone que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, mientras que
el artículo 396 establece que la falta de certeza científica no puede invocarse como razón para postergar
decisiones frente a amenazas ambientales. Leídos conjuntamente, estos preceptos configuran un
mandato de actuación temprana frente a la amenaza ambiental, anclado en los derechos de la
naturaleza y en el derecho a un ambiente sano.
Diversos estudios sobre la evolución del derecho ambiental ecuatoriano han destacado que la
constitucionalización del principio de precaución responde a la necesidad de contar con herramientas
eficaces para enfrentar escenarios de vulnerabilidad ecológica, particularmente en un país
megadiverso como Ecuador. Grijalva (2025), así como análisis recientes sobre otros ecosistemas
estratégicos, muestran que artículos como el 73 fueron concebidos para imponer límites materiales a
la expansión de actividades de alto impacto ambiental, aun cuando estas cuenten con estudios técnicos
o licencias administrativas.
Este diseño interno dialoga con el desarrollo del principio de precaución en el derecho internacional
ambiental. El Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) establece
que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. La
doctrina de Gámez, (2022) y otros autores ha sistematizado este principio como un mandato de acción
temprana ante amenazas relevantes, enfatizando que su finalidad es asegurar la protección adecuada
del ambiente tanto por su valor propio como por su importancia para la vida humana.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros tratados multilaterales han ido incorporando
progresivamente la lógica precautoria en materia de biodiversidad, bioseguridad y gestión de recursos
naturales. En este contexto, el principio de precaución se ha convertido en un criterio transversal que
orienta la evaluación de actividades potencialmente dañinas, más allá de la mera prevención de
impactos ya conocidos. Estudios recientes sobre el principio en el derecho internacional subrayan que
sus elementos centrales riesgo de daño grave, incertidumbre científica y obligación de actuar funcionan
como un “trípode” que permite justificar medidas restrictivas, incluso cuando no se dispone de
evidencia concluyente sobre la causalidad exacta de los daños (López, 2013).
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La dimensión de derechos humanos del principio de precaución ha sido reforzada por la
jurisprudencia interamericana. En la Opinión Consultiva OC-23/17, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos declaró que el derecho a un medio ambiente sano constituye un derecho humano
autónomo y que los Estados tienen obligaciones reforzadas de prevención y precaución frente a
posibles daños ambientales significativos, incluso cuando estos se traduzcan en daños ambientales
transfronterizos. La Corte vincula directamente el principio de precaución con la protección de
derechos como la vida, la integridad personal, la salud y el acceso al agua, exigiendo evaluaciones de
impacto y medidas de gestión de riesgo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018)
En este marco, el caso ecuatoriano profundiza el alcance de la precaución al extender su radio de
protección a la propia naturaleza como sujeto de derechos. Mientras que en la OC-23/17 el eje es la
protección de las personas frente a daños ambientales, la Constitución de Ecuador exige aplicar
medidas precautorias también para salvaguardar la existencia y regeneración de ecosistemas y
especies, independientemente de su utilidad económica o de su impacto inmediato en comunidades
humanas. Perero & Díaz-Cruces (2025) señalan que esta ampliación biocéntrica obliga a repensar la
precaución no solo como instrumento de política ambiental, sino como una verdadera garantía
constitucional orientada a mantener los límites ecológicos del territorio.
La doctrina nacional ha empezado a tematizar expresamente esta dimensión garantista del principio
de precaución. Trabajos recientes sobre la sentencia 1149-19-JP/21 destacan que la Corte Constitucional
entiende la precaución como un criterio decisivo para resolver conflictos entre actividades extractivas
y derechos de la naturaleza, insistiendo en que, ante la duda, debe prevalecer la protección de
ecosistemas frágiles. En particular, estudios de Yaguache & Torres (2023), así como análisis
doctrinarios publicados en revistas académicas y boletines especializados, muestran que la Corte
asume la falta de certeza científica como una razón para incrementar la protección y no para relajar las
exigencias ambientales.
En síntesis, en el derecho ecuatoriano el principio de precaución cumple una doble función: es un
principio rector de la política ambiental y, al mismo tiempo, una garantía constitucional operativa que
dota de contenido concreto a los derechos de la naturaleza. Esta doble función se manifiesta de forma
especialmente clara en el caso Los Cedros, donde la Corte utiliza la precaución como herramienta para
evaluar el riesgo para la integridad del ecosistema, corregir deficiencias en la actuación administrativa
y fijar límites materiales a la expansión de la actividad minera en un bosque biodiverso.
El principio de precaución como estándar reforzado frente al principio de prevención
La distinción entre el principio de prevención y el principio de precaución ha generado un amplio
debate en la doctrina del derecho ambiental. En términos generales, la prevención se aplica cuando
existe un nivel suficiente de certeza científica sobre los impactos de una actividad, lo que obliga al
ordenamiento jurídico a adoptar medidas destinadas a evitar o minimizar daños previsibles mediante
instrumentos como estudios de impacto ambiental, licencias, estándares de emisión y controles
periódicos. La precaución, en cambio, se activa ante la posibilidad de daños graves o irreversibles en
escenarios donde la evidencia científica es limitada, incierta o incompleta. Según Azamar (2021),
mientras la prevención se orienta a gestionar amenazas ya identificadas, la precaución busca responder
a situaciones inciertas cuya eventual materialización podría generar impactos que no admiten
reparación.
En la práctica jurídica, esta diferencia se traduce en distintos niveles de exigencia y de intensidad de
las medidas estatales. La prevención justifica la imposición de condiciones, límites o tecnologías menos
contaminantes para actividades ya autorizadas, siempre que cumplan con parámetros científicamente
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establecidos. La precaución, por su parte, puede requerir la suspensión, restricción severa o incluso
prohibición de actividades cuya potencialidad de daño supera el margen de riesgo tolerable para la
sociedad y para la naturaleza. Estudios sobre el principio de precaución en el derecho internacional y
europeo subrayan que esta lógica implica, en muchos casos, una inversión de la carga de la prueba,
además la necesidad de demostrar que una actividad es inocua antes de permitir su realización,
especialmente cuando están en juego bienes ambientales de alta relevancia (Zorzetto, 2018; García, 2020).
En el contexto ecuatoriano, la distinción entre prevención y precaución ha sido desarrollada tanto
por la doctrina como por la Corte Constitucional. Los análisis sobre la Sentencia No. 1149-19-JP/21
explican que el Tribunal concibe la prevención como el conjunto de medidas destinadas a gestionar
actividades ya reguladas, como los estudios de impacto ambiental y las licencias administrativas,
mientras que la precaución se fundamenta en la identificación de riesgos graves en condiciones de
insuficiencia de fundamentos científicos y demanda decisiones más estrictas para asegurar la
protección de la naturaleza. Publicaciones recientes, tanto académicas como institucionales, subrayan
que la falta de certeza científica no justifica la continuidad de proyectos potencialmente dañinos y que,
por el contrario, impone la obligación de suspenderlos o ajustarlos hasta que sea posible garantizar la
integridad de los ecosistemas involucrados (Tovar, 2022).
El caso del Bosque Protector Los Cedros se ha convertido en un referente para explicar cómo opera
esta distinción en la práctica. La Corte señala que el área alberga numerosas especies endémicas, raras
y amenazadas, y que cumple funciones ecológicas esenciales, como corredor biológico y zona de
recarga hídrica. Estas características configuran un escenario de alta vulnerabilidad ecológica si se
permite continuar con las actividades mineras en fase de exploración. Frente a evidencia científica
precaria sobre la magnitud exacta de los posibles impactos, el Tribunal enfatiza que el principio de
precaución se activa ante la mera posibilidad de afectaciones graves y no exige la existencia de un daño
ya consumado; por ello, la ausencia de evidencia concluyente no puede justificar la exploración minera
en el área. Para Jiménez (2025), este razonamiento ubica a la precaución en el centro del control
constitucional y la diferencia claramente de la prevención clásica, enfocada únicamente en manejar
impactos ya identificados.
Esta distinción adquiere relevancia adicional si se la confronta con otras decisiones en las que se ha
intentado reducir el conflicto ambiental a un mero problema de cumplimiento formal de requisitos
administrativos. Las revisiones judiciales frente a los derechos de la naturaleza en Ecuador, muestran
cómo algunos tribunales han privilegiado una lógica preventiva formal centrada en la existencia de
licencias y estudios para desestimar alegaciones basadas en el principio de precaución, lo que puede
vaciar de contenido la protección reforzada que la Constitución asigna a la naturaleza. Frente a esa
tendencia, Los Cedros ofrece un contraejemplo robusto al enfatizar que, cuando están en juego
ecosistemas estratégicos y riesgos irreversibles, el estándar aplicable no es el de la mera prevención
sino el de una precaución fuerte, orientada a preservar la integridad ecológica aún a costa de limitar o
prohibir actividades económicamente rentables (Narváez & Escudero, 2021).
En términos de garantías constitucionales, la clarificación del alcance de la precaución frente a la
prevención tiene efectos directos en la interpretación y aplicación de los derechos de la naturaleza. Si
se asume que basta con cumplir formalmente con mecanismos preventivos para legitimar proyectos
de alto impacto en contextos de incertidumbre, el principio de precaución se vacía de contenido y los
derechos de la naturaleza quedan reducidos a un lenguaje simbólico. En cambio, cuando se reconoce
que la precaución exige adoptar decisiones de fondo, que incluye la suspensión o cancelación de
actividades ante un potencial daño ambiental, el principio se consolida como una auténtica garantía
estructural de los derechos ecológicos.
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A continuación, se presenta la tabla 1, que reúne de manera ordenada los ejes centrales identificados
en el análisis jurisprudencial de la Sentencia 1149-19-JP/21. La tabla sintetiza los aspectos más
relevantes del fallo, incluyendo su relevancia jurídica, los problemas analizados y los fundamentos
normativos aplicados.
Tabla 1
Análisis jurisprudencial de la Sentencia 1149-19-JP/21 (Los Cedros)
Eje Síntesis jurisprudencial Fundamento normativo
Relevancia
Fija un estándar robusto para aplicar el principio de
precaución y consolida la justicia ecológica.
Arts. 7174 CRE; art. 11.3
CRE.
Problema
jurídico
Evaluar si la concesión minera vulneró los derechos de la
naturaleza ante riesgo grave e incertidumbre científica.
Art. 73 CRE; art. 396 CRE; art.
14 CRE.
Omisión
judicial previa
Instancias inferiores no analizaron precaución ni
prevención, pese a ser alegatos centrales.
Art. 76.7.l CRE (motivación).
Desarrollo del
principio
precautorio
Menciona tres elementos: riesgo grave, incertidumbre
científica y la obligación estatal de adoptar medidas
oportunas.
Arts. 73 y 396 CRE; Principio
15 de Río; Convenio de
Biodiversidad.
Aplicación al
caso
Los Cedros presenta variada
biodiversidad y
endemismos que evidencian riesgo significativo.
Art. 71 CRE; análisis ecológico
párrs. 7392.
Prevención vs.
precaución
Precaución actúa ante incertidumbre; prevención ante
conocimiento claro del impacto.
Art. 396 CRE.
Vulneración de
derechos
El registro ambiental y la concesión minera afectaron
naturaleza, agua y ambiente.
Arts. 72, 12 y 14 CRE.
Consulta
ambiental
Herramienta complementaria para identificar riesgos y
medidas protectoras.
Art. 398 CRE.
Decisión y
efectos
Se anulan concesiones y se ordenan medidas
estructurales.
Arts. 11.3, 395396 CRE;
principio in dubio pro natura.
Impacto
estructural
Reorienta políticas mineras y exige evaluaciones
rigurosas.
Código Orgánico del
Ambiente.
Voto
concurrente
Avalan decisión, pero matizan titularidad y aplicación
precautoria.
Art. 38 del Reglamento de
Sustanciación.
4. Discusión
La sentencia del caso Bosque Protector Los Cedros representa un punto de inflexión en la evolución
jurisprudencial del principio de precaución en el Ecuador. El análisis evidencia que la Corte
Constitucional fortaleció un estándar más robusto y plenamente coherente con el marco constitucional
que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos (arts. 7174 CRE). Tal como advierten Ochoa
(2024) y Salazar-Orozco (2023), este fallo supera la etapa inicial de aplicación fragmentaria del principio
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y lo transforma en un instrumento operativo capaz de orientar decisiones sustantivas de protección
ecológica.
Un primer aporte central consiste en la clarificación de los elementos que activan la precaución: la
identificación de un riesgo grave, la persistencia de incertidumbre científica relevante y el deber estatal
de adoptar medidas oportunas. Esta formulación coincide con la literatura internacional que define al
principio como un trípode conceptual (López, 2013) e incorpora los lineamientos del Principio 15 de la
Declaración de Río. No obstante, la respuesta ecuatoriana se distingue por su orientación
marcadamente biocéntrica, pues la precaución en este contexto protege directamente a los ecosistemas
y especies, incluso sin relación inmediata con el bienestar humano (Perero & Díaz-Cruces, 2025). Esta
ampliación se enmarca en el giro teórico descrito por Pazmiño (2023), quien sostiene que la naturaleza
adquiere una titularidad jurídica propia dentro del constitucionalismo ecuatoriano.
El fallo también corrige omisiones judiciales previas, como la ausencia de un análisis material del
riesgo y la falta de motivación suficiente en instancias inferiores, lo que coincide con la propuesta de
Cutié & Vernaza (2022) sobre la necesidad de garantizar una aplicación directa de los derechos de la
naturaleza (art. 11.3 CRE). El análisis ecológico realizado por la Corte que incluye biodiversidad,
endemismos y funciones ecosistémicas complejas se encuentra en sintonía con estudios empíricos
como los de Zambrano & Paz (2024).
Asimismo, la sentencia reafirma que la diferencia entre prevención y precaución no es meramente
conceptual, sino que implica efectos jurídicos concretas. En coherencia con la doctrina de Azamar
(2021), se establece que la prevención atiende impactos conocidos y regulados, mientras que la
precaución exige medidas estrictas y anticipadas cuando los riesgos son inciertos, pero potencialmente
irreversibles. La Corte fundamenta esta distinción al señalar que la existencia de estudios de impacto
ambiental o licencias administrativas no basta para justificar actividades extractivas en ecosistemas
frágiles cuando persiste incertidumbre científica acerca de los posibles daños.
El análisis jurisprudencial revela que Los Cedros constituye un contrapeso a la lógica administrativa
tradicional, la cual tiende a privilegiar el cumplimiento meramente formal de requisitos sobre la
evaluación sustantiva del riesgo. Tal como advierten Narváez y Escudero (2021), esta práctica puede
vaciar de contenido a los derechos de la naturaleza. En contraste, la Corte sostiene que la falta de
certeza científica es precisamente una razón para intensificar la protección, y no para permitir la
continuidad de actividades extractivas, lo cual se alinea con la responsabilidad intergeneracional
desarrollada por la Corte Interamericana en la OC-23/17 (2018).
En conjunto, la sentencia articula la precaución con principios como el in dubio pro natura, la
valoración intrínseca de la naturaleza y la filosofía del sumak kawsay, fortaleciendo el modelo de justicia
ecológica señalado por Grijalva (2025). De esta manera, Los Cedros consolida criterios aplicables a
futuros conflictos socioambientales y demuestra que la precaución es una herramienta decisiva para
preservar la integridad ecológica del territorio nacional.
5. Conclusiones
La Sentencia 1149-19-JP/21 consolida la comprensión del principio de precaución como una auténtica
garantía constitucional, dotándolo de fuerza normativa vinculante y superando el uso retórico y
fragmentario que caracterizó los primeros años de vigencia de los derechos de la naturaleza. La Corte
define con precisión los elementos que activan la precaución riesgo grave, incertidumbre científica y
deber estatal de actuación oportuna fortaleciendo así un paradigma biocéntrico cuya intensidad fuerte
o débil depende de la interpretación jurisprudencial.
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Los Cedros establece un estándar reforzado de protección para áreas de alto valor ecológico, al
sostener que la precaución exige decisiones estrictas incluso en fases exploratorias, conforme al
régimen especial aplicable a zonas sensibles frente a actividades extractivas y aun cuando no exista
certeza científica plena sobre los impactos. Esta línea jurisprudencial corrige omisiones judiciales
previas, rompe con la lógica administrativa formalista y exige una evaluación sustantiva del riesgo
ecológico en coherencia con los principios pro natura e in dubio pro natura.
El fallo constituye un precedente estructural para la justicia ecológica ecuatoriana, pues redefine los
límites de la política extractiva, orienta la gestión pública hacia los umbrales ecológicos del territorio y
provee criterios aplicables a futuros conflictos socioambientales. En este sentido, confirma el potencial
del principio de precaución como herramienta decisiva para garantizar los derechos de la naturaleza,
proteger procesos ecológicos y evolutivos irremplazables y asegurar la responsabilidad
intergeneracional en un país megadiverso.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
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Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.