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ISSN: 2960-8317
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2025 (525-536)
525
Artículo de investigación
Jurisprudencia constitucional en la prevención y sanción del
acoso laboral en Ecuador: análisis de sentencia
Constitutional jurisprudence on the prevention and punishment of workplace
harassment in Ecuador: analysis of a ruling
Zoila Fabiola Barreto Pilco*
Barreto y asociados - Consorcio Jurídico
Riobamba - Ecuador
faby977@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-4915-9731
Juan Carlos Gudiño Pazmiño
Función Judicial Ecuador
Riobamba - Ecuador
juan.gudino@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0003-8676-3585
Catherine Belen Carvajal Granizo
Profesional independiente
Riobamba - Ecuador
catycarvajal1212@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2443-9336
Alexis Paúl Calderón Gutiérrez
Profesional independiente
Cuenca - Ecuador
paulcalderon.027@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-1930-9872
*Correspondencia: faby977@hotmail.com
Cómo citar este artículo:
Barreto, Z., Gudiño, J., Carvajal, C., &
Calderón, A. (2025). Jurisprudencia
constitucional en la prevención y sancn
del acoso laboral en Ecuador: análisis de
sentencia. Esprint Investigación, 4(1), 525-536.
https://doi.org/10.61347/ei.v4i1.128
Recibido: 26 de abril de 2025
Aceptado: 2 de junio de 2025
Publicado: 9 de junio de 2025
Resumen: El acoso laboral, también conocido como mobbing, ha sido reconocido
jurídicamente en Ecuador como una forma grave de violencia psicológica en el ámbito
laboral. Este fenómeno, tradicionalmente invisibilizado, ha cobrado relevancia por su
impacto en la salud mental, emocional y física de las víctimas. La Sentencia No. 986-19-
JP/21 de la Corte Constitucional ha sido clave para consolidar la protección de derechos
fundamentales como la dignidad, el trabajo digno y la integridad personal, interpretando
el acoso como una vulneración grave de estos. Pese a reformas legales implementadas en
2017 y a la emisión del Protocolo MDT-2020-244, existen aún obstáculos estructurales que
dificultan su aplicación efectiva, tales como la falta de capacitación institucional, la
inexistencia de protocolos adecuados y la revictimización en procesos administrativos y
judiciales. La presente investigación, de enfoque cualitativo, analizó casos emblemáticos
resueltos por la Corte, y reveló
avances en la reparación de víctimas y en el
establecimiento de estándares jurídicos. Sin embargo, persisten resistencias en la
administración de justicia ordinaria y en la gestión institucional. La comparación con
experiencias internacionales muestra que, si bien Ecuador ha progresado en el plano
normativo, aún requiere políticas públicas más integrales, intersectoriales y con enfoque
de derechos humanos. Es así como el impacto transformador de la jurisprudencia
dependerá de una adecuada articulación insti
tucional, formación especializada y
mecanismos eficaces de denuncia y sanción, para cerrar la brecha entre el marco jurídico
y la práctica, garantizando así entornos laborales seguros y justos.
Palabras clave: Acoso laboral, derechos laborales, gestión administrativa,
jurisprudencia constitucional.
Abstract: Workplace harassment, also known as mobbing, has been legally recognized in Ecuador
as a serious form of psychological violence in the workplace. This phenomenon, traditionally
overlooked, has gained relevance due to its impact on the mental, emotional, and physical health
of victims. Constitutional Court Ruling No. 986-19-JP/21 has played a key role in strengthening
the protection of fundamental rights such as dignity, decent work, and personal integrity, by
interpreting harassment as a serious violation of these rights. Despite the legal reforms
implemented in 2017 and the issuance of Protocol MDT-2020-244, structural obstacles still
hinder its effective application. These include a lack of institutional training, the absence of
adequate protocols, and the revictimization of affected individuals during administrative and
judicial processes. This qualitative study analyzed emblematic cases resolved by the
Constitutional Court, revealing progress in victim reparation and the establishment of legal
standards. However, resistance persists within the ordinary justice system and institutional
management. Comparisons with international experiences show that, although Ecuador has made
normative progress, it still requires more comprehensive, intersectoral public policies grounded
in a human rights approach. Thus, the transformative impact of jurisprudence will depend on
effective institutional coordination, specialized training, and the implementation of efficient
mechanisms for reporting and sanctioning. Closing the gap between legal frameworks and
institutional practice is essential to ensure safe and fair working environment.
Keywords: Constitutional jurisprudence, institutional management, labor rights, workplace
harassment.
Copyright: Derechos de autor 2025 Zoila
Fabiola Barreto Pilco, Juan Carlos Gudiño
Pazmiño, Catherine Belen Carvajal Granizo,
Alexis Paúl Calderón Gutiérrez.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
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1. Introducción
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha adquirido un papel fundamental en la prevención y
sanción del acoso laboral, conocido también como mobbing, fenómeno que constituye una forma grave
y sistemática de violencia psicológica en el ámbito laboral. Históricamente minimizado e
invisibilizado, el acoso laboral ha cobrado relevancia jurídica y social debido al impacto profundo y
negativo que ejerce sobre la salud física, emocional y mental de los trabajadores. A través de
comportamientos hostiles como la intimidación verbal, el aislamiento, la difusión de rumores
maliciosos y en casos extremos, violencia física o sexual, se deteriora significativamente el ambiente
laboral, afectando la calidad de vida y el desempeño profesional de las víctimas, llegando incluso a
desencadenar trastornos graves como ansiedad, depresión o conductas suicidas (Olmedo, 2022).
Sin embargo, pese a los avances legislativos, aún existen desafíos importantes en la aplicación
efectiva de estas normas. La jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional del Ecuador ha
reforzado la tutela judicial efectiva, interpretando extensivamente los derechos constitucionales
involucrados. El Tribunal ha enfatizado que el acoso laboral no constituye únicamente una infracción
laboral, sino una vulneración directa de derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho
al trabajo digno, la salud integral y la igualdad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En Ecuador, el reconocimiento legal del acoso laboral se ha producido recientemente, a partir de las
reformas introducidas en noviembre de 2017 en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio
Público, que establecieron definiciones claras y procedimientos específicos para prevenir y sancionar
estas pcticas. Sin embargo, a pesar de los avances legislativos, la aplicación efectiva de estas normas
aún enfrenta desafíos significativos relacionados con la cultura organizacional, la falta de capacitación
y sensibilización tanto en empleados como empleadores, y la debilidad institucional en términos de
mecanismos eficientes y oportunos para la atención y resolución de casos.
Además, desde una perspectiva comparativa regional, países como México, Colombia y Chile
también han incorporado normativas que reconocen el acoso laboral como una conducta sancionable
y han establecido mecanismos para combatirlo. No obstante, estos países comparten dificultades
similares a Ecuador en la aplicación práctica y efectiva de dichas regulaciones. La falta de estructuras
especializadas, los procesos judiciales lentos o complicados, y la escasa difusión de información
contribuyen a que muchas víctimas no logren acceder a una reparación efectiva (Salazar et al., 2024).
Según López (2023), deben implementarse políticas públicas robustas centradas en la prevención,
educación y sensibilización sobre el acoso laboral, junto con el fortalecimiento institucional para
atender y resolver de manera efectiva las denuncias de acoso. De esta forma, se promueve entornos
laborales saludables, justos y dignos, donde se respete la dignidad humana y se erradique cualquier
forma de violencia laboral. Este trabajo se propone realizar un análisis crítico de la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana respecto al acoso laboral, a través del estudio específico de una sentencia
relevante. Dicho análisis se efectuará desde una perspectiva integral, abordando consideraciones
doctrinales, legales y sociales. En Ecuador, la figura jurídica del acoso laboral se incorporó formalmente
mediante las reformas introducidas en noviembre de 2017 al Código del Trabajo y la Ley Orgánica del
Servicio Público. Estas reformas establecieron definiciones claras, así como procedimientos específicos
para prevenir y sancionar prácticas de acoso laboral (Collantes & Haro, 2022).
Definición y alcance del acoso laboral
En Ecuador, el acoso laboral es entendido como un conjunto de comportamientos reiterativos y
sistemáticos que buscan intimidar, menoscabar, excluir o desestabilizar emocionalmente a un
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trabajador en su entorno laboral. Estas conductas pueden ser ejecutadas por superiores jerárquicos,
compañeros o subordinados, y constituyen una forma de violencia psicológica que afecta tanto la
dignidad humana como la salud física y mental de la víctima. Para Fares & Morales (2024), el
hostigamiento laboral representa un fenómeno psicosocial cotidiano que impacta negativamente en el
desempeño laboral y en la estabilidad emocional del trabajador.
La legislación ecuatoriana ha incorporado al acoso laboral como una problemática jurídica y social
que debe ser regulada. La Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 66, numeral
3, el derecho de toda persona a una vida libre de violencia, mientras que el artículo 33 establece el
derecho a condiciones laborales dignas. En el ámbito específico del derecho laboral, el Código de
Trabajo contempla el acoso como una causal de terminación de la relación laboral bajo la figura del
“visto bueno”. El artículo 172 numeral 8 permite que el empleador solicite el visto bueno si el trabajador
incurre en acoso, y el artículo 173 numeral 4 permite al trabajador recurrir a este procedimiento si es
víctima de acoso por parte del empleador o sus representantes (Acaro et al., 2023).
El acoso laboral puede manifestarse de diversas formas: desde descalificaciones constantes,
ridiculización pública, aislamiento social, sobrecarga de trabajo con fines de castigo, hasta la difusión
de rumores y amenazas. Estas acciones, si bien pueden parecer sutiles en algunos casos, tienen efectos
devastadores en la salud emocional de la víctima y en el clima organizacional. Atencio et al. (2020)
enfatiza que el acoso laboral es una forma de violencia que debe entenderse en términos estructurales,
y no como hechos aislados. Además, investigaciones recientes han mostrado que el acoso no solo afecta
a los trabajadores directamente involucrados, sino que compromete la productividad y cohesión
interna de las organizaciones (Ávila, 2020).
El Estado ecuatoriano ha promovido reformas y protocolos específicos para prevenir y sancionar el
acoso laboral. En 2020 se expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-244, que contiene el Protocolo de
prevención y atención de casos de acoso laboral y violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
Este instrumento obliga a las entidades públicas y privadas a establecer políticas internas de
prevención, mecanismos de denuncia confidenciales, y procesos de investigación y sanción que
garanticen el debido proceso y la protección de las víctimas (Ministerio del Trabajo del Ecuador, 2020).
En cuanto a la jurisprudencia, la Corte Constitucional ha emitido sentencias emblemáticas que
abordan el acoso laboral desde una perspectiva de derechos. En la Sentencia No. 986-19-JP/21, la Corte
señala que el acoso laboral vulnera principios fundamentales como la dignidad humana, el derecho a
la integridad personal y la salud. Asimismo, en la Sentencia No. 1292-19-EP/21 se reafirma que el acoso
puede constituir una forma de discriminación, y que la acción de protección es un mecanismo idóneo
en ausencia de otros remedios judiciales eficaces.
Según datos del Ministerio de Trabajo, en 2023 se registraron 1.147 denuncias por acoso laboral en
Ecuador. De estas, 693 correspondieron a trabajadores del sector público, evidenciando un incremento
significativo en comparación con años anteriores: 342 denuncias en 2022 y 112 en 2021. En cuanto al
sector privado, aunque no se especifican cifras exactas en la fuente consultada, se destaca que las
denuncias por acoso laboral han ido en aumento en los últimos años (Redacción La Hora, 2024). Sin
embargo, organizaciones como Surkuna han advertido que existe un importante subregistro, ya que
muchas víctimas no denuncian por miedo a represalias o por falta de conocimiento sobre sus derechos
y los procedimientos disponibles (Santacruz & Altamirano, 2020).
Para prevenir esta problemática, se recomienda que las organizaciones adopten medidas como
capacitaciones periódicas, evaluación del clima laboral, promoción de canales de comunicación
abiertos y seguros, y la creación de comités de ética que intervengan oportunamente. Además, las
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víctimas deben estar informadas sobre sus derechos y las rutas legales que pueden seguir, como la
solicitud de visto bueno ante la Inspectoría del Trabajo, o la presentación de una acción de protección
cuando se violen derechos constitucionales. El acoso laboral es una forma de violencia que transgrede
los derechos fundamentales de los trabajadores, impacta negativamente en su salud y en el entorno
laboral, y requiere una respuesta integral que combine acciones legales, institucionales y sociales. La
sensibilización, la prevención y la sanción efectiva resultan claves para erradicar esta conducta y
promover ambientes laborales más sanos, justos y productivos (Ochoa & Layedra, 2019).
Normativa ecuatoriana relevante y estándares internacionales
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-244, emitido por el Ministerio del Trabajo, establece el Protocolo
para la prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia
contra la mujer en los espacios de trabajo. Este protocolo es obligatorio tanto para entidades públicas
como privadas, y tiene como finalidad establecer procedimientos para prevenir, denunciar, investigar
y sancionar actos de acoso. Entre sus principales lineamientos destacan la obligación de contar con
comités internos de atención, canales confidenciales de denuncia, capacitaciones periódicas y un
enfoque de género para la atención de las víctimas (Ministerio del Trabajo, 2020).
En el sector público, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP, 2010) también contempla el acoso
laboral como una infracción grave. En su normativa reglamentaria se tipifican las conductas que
pueden constituir acoso, se establecen sanciones disciplinarias y se articula con la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, la cual tiene la competencia para intervenir en casos de vulneración de derechos
laborales en entidades estatales. La Defensoría ha emitido además informes y recomendaciones
dirigidas a fortalecer la protección de los servidores públicos frente al hostigamiento en sus espacios
de trabajo (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2025).
Ecuador ha ratificado varios instrumentos internacionales que respaldan la lucha contra el acoso
laboral y consolidan su carácter de obligación estatal. El más importante es el Convenio 190 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 2019 y ratificado por Ecuador en 2021. Este
convenio es el primer instrumento internacional que aborda de manera integral la violencia y el acoso
en el mundo del trabajo. Define estos actos como comportamientos que tienen por objeto causar o que
puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico, y reconoce que afectan de forma
desproporcionada a mujeres, personas en condiciones de vulnerabilidad, y trabajadores del sector
informal (OIT, 2019).
Acompañando al Convenio 190, la Recomendación 206 detalla medidas prácticas para la
implementación efectiva de políticas preventivas. Establece la obligación de los Estados de adoptar
legislación que prohíba el acoso laboral, garantizar el acceso a recursos de protección y reparación para
las víctimas, promover campañas de sensibilización, e incluir en los convenios colectivos disposiciones
específicas sobre la prevención de la violencia en el trabajo. En línea con estos instrumentos, Ecuador
ha desarrollado campañas institucionales como “Trabajo sin acoso” y “Ambientes laborales
saludables”, en coordinación con organismos internacionales y ONGs (León & Salazar ,2021).
Desde una perspectiva de derechos humanos, el acoso laboral también vulnera principios
establecidos en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, que consagra el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, y la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
que obliga a los Estados a prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y violencia por
razones de género en el ámbito laboral. Ambos instrumentos forman parte del bloque de
constitucionalidad en Ecuador, lo que significa que tienen rango constitucional y deben ser aplicados
por jueces y autoridades administrativas (Naciones Unidas, 1979).
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Por último, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Corte IDH y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha emitido observaciones generales y
recomendaciones que exhortan a los Estados a adoptar medidas eficaces frente al acoso laboral,
particularmente cuando este tiene connotaciones discriminatorias por género, orientación sexual o
condición socioeconómica. Las decisiones de estos órganos no solo sirven como guía interpretativa,
sino que pueden ser invocadas en procesos judiciales de protección de derechos (CIDH, 2011; Corte
IDH, 2021).
Rol de la jurisprudencia constitucional en la protección de derechos laborales
La jurisprudencia constitucional en Ecuador desempeña un papel trascendental en la garantía y tutela
efectiva de los derechos laborales, constituyéndose como una herramienta de interpretación, control y
protección frente a normas, actos y omisiones que vulneren los principios constitucionales. En un país
donde los trabajadores a menudo enfrentan condiciones precarias, relaciones laborales desiguales y
prácticas administrativas abusivas, la intervención de la Corte Constitucional ha sido clave para
promover el respeto de la dignidad humana en el ámbito del trabajo (Guamani, 2024).
La Constitución del Ecuador en su artículo 33, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social
que garantiza una vida digna. Este enfoque implica que los derechos laborales no deben considerarse
en sentido restringido o aislado, sino como parte del núcleo esencial de los derechos humanos. En ese
marco, la jurisprudencia constitucional ha establecido interpretaciones que buscan asegurar la
aplicación real y progresiva de estos derechos, superando visiones formales o meramente legalistas del
derecho laboral tradicional.
Uno de los principales roles de la Corte Constitucional es ejercer el control de constitucionalidad
sobre las normas jurídicas. En este sentido, ha declarado disposiciones inconstitucionales que
limitaban injustificadamente los derechos de los trabajadores o que generaban desigualdades. Por
ejemplo, ha intervenido en casos donde se vulneraban derechos colectivos como la libertad sindical, o
donde las normas laborales afectaban el principio de estabilidad reforzada de trabajadores con
discapacidad o en situación de vulnerabilidad (Sánchez, 2022).
Asimismo, la jurisprudencia ha tenido un efecto creador y expansivo, desarrollando el contenido y
alcance de los derechos laborales a través del principio de interpretación conforme a la Constitución.
De esta forma, la Corte ha reconocido situaciones no expresamente previstas en la ley, pero que deben
ser protegidas con base en principios superiores como la dignidad, la igualdad sustantiva, la no
discriminación, el trabajo decente, la justicia laboral y el principio de favorabilidad. En este marco, se
han reconocido prácticas como el acoso laboral, los despidos discriminatorios y el incumplimiento
reiterado de obligaciones laborales como violaciones de derechos fundamentales (Dután et al., 2022).
La Corte Constitucional del Ecuador protege directamente los derechos laborales mediante la acción
de protección, aplicable en casos de violaciones graves como la falta de remuneración o el despido
injustificado. Además, ha desarrollado la doctrina de la conexidad de derechos, al reconocer que una
afectación laboral puede implicar la vulneración de otros derechos fundamentales. Paralelamente, ha
establecido que sus decisiones son vinculantes, lo que obliga a jueces y autoridades a aplicar sus
precedentes, fortaleciendo la seguridad jurídica, la coherencia y la igualdad en la resolución de casos
similares (Gómez, 2022).
La jurisprudencia constitucional no solo funciona como un límite frente a abusos o arbitrariedades,
sino que promueve una reinterpretación del derecho laboral desde una perspectiva de derechos
humanos. Mediante el desarrollo de estándares, precedentes y decisiones con efecto reparador, la Corte
Constitucional del Ecuador ha contribuido de manera significativa a la construcción de un modelo
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laboral más justo, equitativo y centrado en la dignidad humana. Su intervención resulta fundamental
para garantizar que el trabajo no sea un ámbito de subordinación o exclusión, sino un verdadero medio
para la realización personal y social (Ruiz et al., 2025).
El objetivo general de esta investigación es analizar el impacto jurídico, social e institucional
generado por la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, particularmente a través de la Sentencia
No. 986-19-JP/21, en la prevención, sanción y reparación integral de casos de acoso laboral. La
evaluación comprende la influencia real en las políticas públicas e institucionales, tanto en el sector
público como privado, mediante la identificación de fortalezas y debilidades en su aplicación práctica,
y la comparación de estos resultados con estándares internacionales y experiencias en otros contextos
jurisdiccionales. Se desarrollan recomendaciones fundamentadas y estrategias específicas que
fortalezcan la normativa vigente, garanticen el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas por
la Corte Constitucional, mejoren la protección integral de los derechos fundamentales de los
trabajadores y contribuyan a un ambiente laboral más seguro, justo y equitativo en Ecuador.
2. Metodología
La presente investigación empleó un enfoque cualitativo centrado en tres técnicas principales: un
análisis jurisprudencial de la Sentencia No. 986-19-JP/21 emitida por la Corte Constitucional del
Ecuador, que identificó los criterios jurídicos, principios fundamentales y directrices sobre prevención,
sanción y reparación integral del acoso laboral. Además, se examinaron decisiones previas relevantes
dictadas por la Corte Constitucional para contextualizar la evolución jurisprudencial.
En segundo lugar, se realizó una revisión documental cualitativa de casos judiciales recientes
resueltos por tribunales ecuatorianos en los que se hayan aplicado los criterios establecidos en dicha
sentencia. Se identificaron patrones, fortalezas y debilidades en la aplicación práctica, así como
desafíos específicos encontrados en la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte.
Por último, se llevó a cabo un análisis temático integral de la información recopilada, que enfatizó
en la influencia real de esta jurisprudencia en las políticas públicas e institucionales del sector público
y privado ecuatoriano. Esto permit detectar las brechas entre la normativa constitucional y su
implementación efectiva, y proporcionó bases sólidas para diseñar recomendaciones específicas para
la optimización de la protección integral de los trabajadores, fortalecer el marco normativo vigente y
promover ambientes laborales seguros y equitativos.
3. Resultados
Tabla 1
Análisis de la Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados
Aspecto Caso A (Y.C.) Caso B (J.C.D.) Caso C (N.B.A.) Caso D (J.E.T.)
Problema jurídico
¿Se vulneró el
derecho a la tutela
administrativa
efectiva al no
tramitar ade-
cuadamente la de-
nuncia de acoso la-
boral?
¿Se vulneraron los
derechos a igual-
dad, no
discrimina
ción y
trabajo digno por
acoso laboral
debido a discapaci-
dad visual?
derecho al trabajo
digno debido a un
cambio
administrativo
afectación
psicológica?
¿Se vulneró el
derecho al trabajo
debido a actos de
acoso laboral que
obligaron al accio-
nante a renunciar?
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Conclusión de la
Corte
Sí, se determinó
vulneración por
falta de diligencia
administrativa.
Sí, se determinó
vulneración por
dis
criminación y
acoso laboral.
vulneración de-
bido al acoso labo-
ral provocado por
cambio adminis-
trativo.
No, se concluyó
que la renuncia fue
voluntaria y no se
probó acoso labo-
ral.
Derechos vulne-
rados
- Tutela adminis-
tra
tiva efectiva
(Art. 75, CRE)
- Seguridad jurí-
dica (Art. 82, CRE)
- Trabajo (Art. 33,
CRE)
-
Debido proceso
(Art. 76.7.l, CRE)
- Igualdad y no dis-
criminación (Art.
11.2, CRE)
- Trabajo digno
(Art. 33, CRE)
- Integridad perso-
nal (Art. 66.3, CRE)
- Atención priorita-
ria (Art. 35, CRE)
-
(Art. 33, CRE)
-
CRE)
- Integridad perso-
CRE)
- rito y capaci-
CRE)
No se demostró
vulneración.
Argumentos clave
- Archivo injustifi-
cado de denuncia
por parte del Mi-
nisterio de Tra-
bajo.
- Inacción institu-
cional.
-
Asignación de
funciones incom-
patibles con disca-
pacidad.
-
Omisión estatal
permitió el acoso.
- Cambio de fun-
ciones sin base ni
consentimiento.
- Evidencia-
dica de afectación
psicológica.
- No se probó que
la renuncia fue for-
zada.
- Existió resolución
que confirmó su
inocencia.
Reparaciones or-
denadas por la
Corte
-
Reapertura del
procedimiento ad-
ministrativo.
- Disculpas públi-
cas del MDT y
CCENC.
- Capacitación ins-
titucional.
-
Indemnización a
cargo de la em-
presa.
- Disculpas públi-
cas por parte del
MDT y la compa-
ñía.
- Investigación ad-
ministrativa a fun-
cionarios.
- Reincorporación
al cargo anterior.
- Cese de actos de
acoso.
- Curso obligato-
rio para responsa-
bles.
No se ordenaron
reparaciones (ac-
ción fue desesti-
mada).
Conclusiones de
la Corte
La inacción admi-
nistrativa frente a
denuncias de
acoso laboral vul-
nera derechos fun-
damentales y debe
corregirse.
El acoso laboral ba-
sado en discapaci-
dad constituye dis-
criminación grave
que afecta la digni-
dad humana.
contrarias a la for-
constituir violen-
cia laboral.
La Corte no encon-
tró evidencia sufi-
ciente para soste-
ner que hubo
acoso la
boral; se
ratifica la volunta-
riedad de la renun-
cia.
Nota. Las iniciales correspondientes a los Casos A (YC), B (JCD), C (NBA) y D (JET) han sido utilizadas con el
propósito de preservar la confidencialidad de los participantes, quienes constituyen los actores directos
involucrados en cada uno de los casos analizados.
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4. Discusión
La Sentencia No. 986-19-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador representa un punto de inflexión
en la interpretación jurídica del acoso laboral desde una perspectiva constitucional. A través de una
metodología cualitativa basada en el análisis jurisprudencial y documental, se ha evidenciado su valor
como referente en el tratamiento de conflictos laborales, particularmente por su abordaje estructural
del acoso como forma de violencia en contextos laborales públicos y privados (López & Haro, 2021).
Desde el plano jurídico, esta sentencia marca un avance fundamental al reconocer el acoso laboral
como una violación directa de derechos constitucionales como la dignidad, la integridad personal, el
trabajo en condiciones justas, y la igualdad y no discriminación. En línea con lo expuesto por Patajalo
(2020), la Corte adopta un enfoque de derechos humanos que supera lo meramente disciplinario y
reconoce al trabajo como espacio de realización personal. A su vez, se alinea con el enfoque del
Convenio 190 de la OIT, cuya implementación en Ecuador ha sido analizada por Altés (2022), quien
destaca la necesidad de adoptar una mirada integral frente a la violencia en el trabajo.
No obstante, estudios como el de Pazmiño (2022) han identificado una brecha persistente entre la
doctrina constitucional y su aplicación por parte de tribunales de instancia. A pesar de la
obligatoriedad de los precedentes constitucionales, muchas decisiones judiciales continúan sin
incorporar los estándares fijados por la Corte, lo que pone en entredicho la eficacia práctica de la
jurisprudencia y limita su alcance transformador.
Como señala Otero (2024), persisten obstáculos estructurales en el sistema de justicia y en las
instituciones públicas encargadas de atender denuncias de acoso laboral. La falta de capacitación
especializada, la carencia de protocolos institucionales y la revictimización durante los procesos
judiciales y administrativos debilitan el acceso real a la justicia y desalientan las denuncias,
especialmente de personas en situación de vulnerabilidad.
Los casos incluidos en la propia Sentencia No. 986-19-JP/21 ilustran con claridad estos desafíos
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021). En ellos se observan omisiones institucionales, actos
administrativos disfrazados de neutralidad que configuran violencia encubierta, y dificultades
probatorias que evidencian la necesidad de instrumentos accesibles y eficaces para sustentar las
acciones constitucionales.
En el plano de las políticas públicas, si bien el fallo ha generado mayor visibilidad del problema y
motivado algunos esfuerzos institucionales, su impacto sigue siendo limitado. Pardo-Méndez et al.
(2023) coinciden en que no se ha desarrollado una política pública integral, intersectorial y con enfoque
de derechos humanos para enfrentar el acoso laboral. En el sector privado, la situación es aún más
crítica, con una baja implementación de medidas preventivas y relaciones laborales jerárquicas que
perpetúan la violencia.
Al observar experiencias internacionales, González (2023) destaca que España ha avanzado con
protocolos obligatorios y fiscalización activa, mientras que en Colombia se han implementado guías
oficiales para la prevención y atención del acoso laboral (Departamento Nacional de Planeación de
Colombia, 2020). En contraste, en Ecuador, la sentencia traza un camino normativo, pero su influencia
aún no se ha traducido en cambios institucionales concretos y sostenibles.
Como lo plantean Solano & Marín (2024), el verdadero impacto de la jurisprudencia constitucional
radica en su capacidad para transformar estructuras. En este sentido, la articulación entre la Corte
Constitucional, el sistema judicial ordinario, los entes administrativos y las instituciones empleadoras
es indispensable. Se requieren políticas institucionales claras, formación continua, unidades de
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atención especializadas y mecanismos de fiscalización que aseguren el cumplimiento efectivo de las
sentencias.
Por tanto, la Sentencia No. 986-19-JP/21 constituye un avance normativo clave en la defensa de los
derechos laborales en Ecuador. Sin embargo, su aplicación revela desafíos institucionales, sociales y
culturales que deben ser enfrentados de manera urgente para garantizar entornos laborales más
seguros, justos y equitativos. Este estudio ofrece aportes fundamentales para cerrar la brecha entre el
marco jurídico garantista y la realidad vivida por los trabajadores en el país.
5. Conclusiones
La jurisprudencia constitucional ha sido fundamental para consolidar el reconocimiento del acoso
laboral como una violación grave de derechos fundamentales. La Sentencia No. 986-19-JP/21 de la
Corte Constitucional constituye un hito al establecer que el acoso laboral no es solo una infracción
disciplinaria, sino una transgresión directa de derechos como la dignidad humana, el trabajo digno, la
integridad personal y la salud. Este enfoque ha ampliado el tratamiento del acoso desde una
perspectiva de derechos humanos y ha sentado precedentes jurídicos con efectos vinculantes.
A pesar de los avances normativos, persiste una brecha significativa entre la legislación y su
aplicación efectiva. Aunque el Ecuador cuenta con reformas legales desde 2017 y protocolos como el
MDT-2020-244, existen obstáculos estructurales que impiden su cumplimiento. Estos incluyen la falta
de capacitación especializada, la inexistencia de protocolos institucionales adecuados, la
revictimización de denunciantes y la resistencia de la justicia ordinaria a aplicar los estándares
constitucionales.
El impacto transformador de la jurisprudencia depende de la articulación institucional y de políticas
públicas integrales. La efectividad de la sentencia está condicionada a la cooperación entre Corte
Constitucional, sistema judicial ordinario, instituciones empleadoras y entes administrativos. Se
requiere una política pública intersectorial con enfoque de derechos humanos que incluya formación
continua, mecanismos de denuncia accesibles y sanciones eficaces, tanto en el sector público como
privado.
Las comparaciones internacionales evidencian que Ecuador ha avanzado normativamente, pero
aún está rezagado en implementación. A diferencia de países como España o Colombia, donde existen
protocolos obligatorios y fiscalización activa, Ecuador presenta un nivel bajo de implementación
práctica. El estudio concluye que la jurisprudencia constitucional ecuatoriana establece un marco
normativo sólido, pero aún no logra traducirse en transformaciones institucionales sostenibles ni en
una cultura organizacional libre de violencia laboral.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Zoila Fabiola Barreto Pilco: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación, gestión de
datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Juan Carlos Gudiño Pazmiño: Conceptualización, software, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Catherine Belen Carvajal Granizo: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos.
Alexis Paúl Calderón Gutiérrez: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.