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ISSN: 2960-8317
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2025 (339-350)
339
Artículo de revisión
Impacto de la transgresión judicial en la fijación de la pensión
alimenticia y los derechos del menor
Impact of judicial violation on child support determination and child rights
Silvana Dolores Flores Padilla*
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
silvanafl12@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6575-3693
Alexis Roberto Rivera Andrade
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
alexisrivera-91@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9223-6592
María Cristina Piedra Borja
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
crispiedra1986@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3389-7156
Flavio Solís Cando Villafuerte
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
solsito7@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0003-8782-6592
*Correspondencia:
silvanafl12@hotmail.com
Cómo citar este artículo:
Flores, S., Rivera, A., Piedra, M., & Cando, F.
(2025). Impacto de la transgresión judicial
en la fijación de la pensión alimenticia y los
derechos del menor. Esprint Investigación,
4(1), 339-350.
https://doi.org/10.61347/ei.v4i1.114
Recibido: 24 de febrero de 2025
Aceptado: 25 de marzo de 2025
Publicado: 31 de marzo de 2025
Resumen:
La pensión alimenticia es un derecho fundamental de los menores,
garantizado por el ordenamiento jurídico ecuatoriano e internacional para asegurar su
bienestar, desarrollo integral y calidad de vida. Sin embargo, existen fallos judiciales en
el país que vulneran este derecho, especialmente al fijar la pensión desde la citación del
demandado en lugar de desde la presentación de la demanda. Esta práctica retrasa
injustificadamente el acceso de los menores a recursos esenciales, y genera situaciones de
vulnerabilidad económica, emocional y social. Aunque el marco legal ecuatoriano
establece claramente que la pensión debe fijarse desde la presentación de la demanda, la
falta de uniformidad en las resoluciones judiciales ha provocado interpretaciones
contradictorias. Este problema también es reconocido a nivel internacional, destacándose
que cualquier decisión que involucre menores debe priorizar su interés superior. La
Convención sobre los Derechos del Niño y la Corte Interamericana
de Derechos
Humanos han enfatizado esta responsabilidad estatal. A nivel nacional, la Defensoría del
Pueblo y el Consejo de la Judicatura han emitido directrices para corregir estas prácticas.
La sentencia No. 2301-18-
EP/23 de la Corte Constitucional marca un precedente
significativo al señalar claramente que la fijación de la pensión desde la citación del
demandado viola el principio de seguridad jurídica y el interés superior del niño. Este
fallo refuerza la necesidad de aplicar criterios uniformes y protege efectivamente los
derechos fundamentales de los menores, destacando que una correcta interpretación
judicial es indispensable para garantizar su desarrollo integral y su derecho a una vida
digna.
Palabras clave: Interés superior, niño, pensión alimenticia, seguridad jurídica,
transgresión judicial.
Abstract: Child support is a fundamental right of minors, guaranteed by Ecuadorian and
international legal frameworks to ensure their well-being, comprehensive development, and
quality of life. However, judicial rulings in Ecuador have violated this right, particularly by
establishing child support payments from the date of the defendant’s summons rather than from
the filing of the claim. This practice unjustifiably delays minors’ access to essential resources,
creating situations of economic, emotional, and social vulnerability. Although Ecuadorian law
clearly states that child support must be determined from the date of filing, inconsistencies in
judicial rulings have led to contradictory interpretations. This issue is also recognized at the
international level, where it is emphasized that any decision involving minors must prioritize
their best interests. The Convention on the Rights of the Child and the Inter-American Court of
Human Rights have stressed this state responsibility. Nationally, the Ombudsman’s Office and
the Judiciary Council have issued guidelines to correct these practices. Ruling No. 2301-18-EP/23
of the Constitutional Court sets a significant precedent by explicitly stating that setting child
support payments from the defendant’s summons violates the principle of legal security and the
best interests of the child. This ruling reinforces the need for uniform criteria and effectively
protects the fundamental rights of minors, highlighting that a correct judicial interpretation is
essential to ensuring their comprehensive development and their right to a dignified life.
Keywords: Alimony, best interests, child, judicial transgression, legal security.
Copyright: Derechos de autor 2025 Silvana
Dolores Flores Padilla, Alexis Roberto
Rivera Andrade, María Cristina Piedra
Borja, Flavio Solís Cando Villafuerte.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
La pensión alimenticia es un derecho fundamental de los menores, consagrado en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano e internacional, cuyo objetivo principal es garantizar su bienestar, desarrollo
integral y calidad de vida. Esta prestación, sustentada en el principio del interés superior del niño,
implica la obligación de los progenitores de proporcionar los recursos económicos necesarios para la
alimentación, educación, salud, vestimenta y otras necesidades básicas de sus hijos. En este contexto,
el adecuado funcionamiento del sistema judicial desempeña un papel esencial en la protección de este
derecho, asegurando su correcta aplicación y evitando interpretaciones que puedan perjudicar a los
menores.
Sin embargo, en la práctica, se han identificado fallos judiciales que vulneran este derecho,
generando situaciones de indefensión para los niños y adolescentes beneficiarios de la pensión. Una
de las principales problemáticas radica en la fijación de la pensión alimenticia desde la citación del
demandado y no desde la presentación de la demanda. Este criterio, adoptado en diversas resoluciones
judiciales, retrasa el acceso de los menores a los recursos esenciales para su manutención y estabilidad
económica. En consecuencia, esta práctica no solo afecta la satisfacción de sus necesidades inmediatas,
sino que amplifica situaciones de vulnerabilidad y desigualdad (Sangurima, 2023).
El marco normativo ecuatoriano establece claramente que la pensión alimenticia debe fijarse desde
la interposición de la demanda. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44,
reconoce el interés superior del niño como un principio rector en todas las decisiones que lo afectan,
obligando al Estado y sus instituciones a priorizar la protección de los menores. Asimismo, el Código
de la Niñez y Adolescencia (2003) en sus artículos 129 y siguientes, refuerza este principio al estipular
que la obligación alimentaria nace desde la presentación de la demanda y no desde la citación del
demandado. A pesar de esta claridad normativa, la falta de uniformidad en los fallos judiciales ha
derivado en interpretaciones que han postergado el acceso oportuno a la pensión alimenticia,
generando perjuicios para los menores y sus representantes.
Este problema no es exclusivo de Ecuador, sino que ha sido objeto de debate en el ámbito
internacional. Organismos como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos han reiterado la obligación de los Estados de garantizar la protección efectiva
de los menores en todas las decisiones judiciales que les conciernan. La Convención sobre los Derechos
del Niño (1989) en su artículo 27 establece que los Estados deben garantizar que ambos padres cumplan
con su responsabilidad de proveer los medios adecuados para la crianza del menor. A su vez, la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que cualquier decisión
que afecte los derechos de los niños debe priorizar su bienestar y protección. No obstante, en el
contexto ecuatoriano, la falta de un criterio uniforme en la fijación de la pensión alimentaria ha
derivado en resoluciones contradictorias que, en muchos casos, retrasan la provisión de recursos
esenciales para los menores (Rodríguez & Vázquez, 2021).
El impacto de esta transgresión judicial no se limita únicamente a la falta de recursos económicos,
sino que también afecta la estabilidad emocional, social y educativa de los menores. La demora en el
acceso a la pensión alimentaria puede traducirse en dificultades para cubrir gastos básicos de
alimentación, salud, vivienda y educación, generando condiciones de vulnerabilidad que perpetúan
ciclos de pobreza y exclusión social. En este sentido, la correcta aplicación de la normativa no solo es
una cuestión de cumplimiento legal, sino un mecanismo indispensable para garantizar el desarrollo
equitativo y digno de los niños y adolescentes (Mejía-Suárez & Ramón-Merchán, 2023).
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Diversas instituciones nacionales han señalado la necesidad de corregir estas prácticas judiciales
con el fin de garantizar el respeto al principio del interés superior del niño. Entidades como la
Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura han emitido directrices a jueces y operadores de
justicia para fortalecer la aplicación correcta de la normativa y evitar interpretaciones que perjudiquen
a los menores. Sin embargo, la persistencia de fallos que fijan la pensión alimenticia desde la citación
del demandado demuestra que persisten desafíos en la uniformidad y coherencia del sistema judicial
ecuatoriano (Tamayo & Miranda, 2024).
El presente estudio surge de la necesidad de analizar las implicaciones de esta problemática dentro
del marco jurídico ecuatoriano, tomando como referencia casos relevantes, en especial la sentencia No.
2301-18-EP/23 de la Corte Constitucional. En este fallo, la Corte determina que la fijación de la pensión
desde la citación del demandado, y no desde la presentación de la demanda, constituye una práctica
que afecta gravemente el acceso oportuno de los menores a sus derechos fundamentales. Esta sentencia
generó un precedente crucial en la administración de justicia al establecer con claridad la obligación
del sistema judicial de garantizar la protección inmediata del derecho a la pensión alimenticia, en
concordancia con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos
humanos.
Desde una perspectiva amplia, el análisis de esta problemática resulta esencial para fortalecer la
protección de los menores dentro del sistema judicial ecuatoriano. La pensión alimenticia no solo
representa un derecho fundamental, sino que también es un mecanismo indispensable para garantizar
su bienestar y desarrollo integral. Su correcta aplicación permite que los niños y adolescentes accedan
oportunamente a los recursos esenciales que requieren para su crecimiento, educación y calidad de
vida (Almeida et al., 2020).
En este contexto, el sistema judicial desempeña un papel determinante en la protección de este
derecho, asegurando que las disposiciones normativas sean aplicadas de manera justa y efectiva. Sin
embargo, en la práctica, la falta de uniformidad en los fallos judiciales genera incertidumbre y deja
espacio para interpretaciones discrecionales. Estas variaciones pueden comprometer la garantía de una
vida digna para los menores, al retrasar o limitar el acceso a los recursos económicos que les
corresponden. Uno de los principales problemas identificados en la jurisprudencia ecuatoriana es la
fijación de la pensión alimenticia desde la citación del demandado y no desde la presentación de la
demanda. Esta práctica, adoptada en diversas resoluciones judiciales, retrasa injustificadamente el
acceso de los menores a su sustento, prolongando situaciones de vulnerabilidad y desigualdad. Como
resultado, se afecta no solo la satisfacción inmediata de sus necesidades básicas, sino también su
estabilidad emocional y social (Cáceres et al., 2023).
Ante esta situación, es fundamental que el sistema de garantía judicial tome decisiones coherentes
y equitativas en la determinación de las pensiones alimenticias. La correcta interpretación del marco
normativo no solo protege los derechos de los menores, sino que fortalece la confianza en la
administración de justicia. En este sentido, esta investigación busca evidenciar la importancia de una
aplicación rigurosa y uniforme de la normativa, promoviendo medidas que aseguren la protección
integral de los niños y adolescentes en Ecuador.
La pensión alimenticia constituye un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes,
garantizado tanto por el ordenamiento jurídico ecuatoriano como por tratados internacionales. En
Ecuador, este derecho está regulado principalmente en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003),
específicamente desde el artículo 129 y siguientes. Dichas disposiciones determinan claramente que la
obligación del pago de la pensión alimenticia debe fijarse desde el momento mismo de la presentación
de la demanda, y no desde la citación del demandado. Esta disposición tiene como finalidad asegurar
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el acceso inmediato y oportuno del menor a recursos fundamentales para su desarrollo integral,
evitando retrasos perjudiciales para su bienestar. Además, el Código enfatiza el principio del interés
superior del niño, que exige a los jueces actuar con celeridad y responsabilidad para proteger los
derechos fundamentales de los menores en todas sus decisiones judiciales.
El impacto de la transgresión judicial en la fijación de la pensión alimenticia no solo se traduce en
dificultades económicas para el menor, sino que afecta su bienestar emocional y social. La falta de
recursos para cubrir necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vestimenta puede
generar condiciones de vulnerabilidad y exclusión, limitando las oportunidades de desarrollo de los
menores y perpetuando ciclos de desigualdad. En este sentido, la Defensoría del Pueblo y el Consejo
de la Judicatura han emitido directrices para garantizar la aplicación correcta de la normativa, evitando
interpretaciones que perjudiquen a los menores beneficiarios (Cárdenas, 2021).
Desde una perspectiva de derechos humanos, la protección de los menores en materia de pensión
alimenticia está respaldada por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos
del Niño, la cual establece que los Estados deben garantizar el bienestar de los menores y asegurar que
los padres cumplan con sus responsabilidades económicas. Asimismo, organismos como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos han desarrollado criterios sobre la protección de la infancia y la
necesidad de que las decisiones judiciales salvaguarden el interés superior del menor (Pinho De
Oliveira, 2021).
Marco normativo nacional e internacional
Desde los inicios de la sociedad, garantizar el sustento de sus miembros ha sido un principio básico
basado en la solidaridad familiar, reconociendo que la alimentación es fundamental para el desarrollo
y bienestar humano. Esta responsabilidad trasciende lo legal y está profundamente vinculada con
principios éticos y morales, particularmente en las relaciones familiares, especialmente entre padres e
hijos. De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) (2023), el derecho de
alimentos implica una obligación mutua entre familiares cercanos para cubrir necesidades básicas
cuando una persona no puede satisfacerlas por sí misma. Jaramillo & Salazar (2021) subrayan que este
compromiso, generalmente fundamentado en vínculos de consanguinidad, nace del ejercicio
responsable de la paternidad y maternidad, constituyendo tanto un deber legal como un compromiso
moral arraigado en diversos contextos sociales y religiosos.
En casos como separaciones o divorcios, la responsabilidad económica hacia los hijos cobra especial
relevancia. En Ecuador, la Constitución de la República, en su artículo 44, establece claramente la
responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en proteger integralmente a niños,
niñas y adolescentes, poniendo siempre en primer lugar su interés superior. En consonancia con este
mandato constitucional, la legislación ecuatoriana determina que las pensiones alimenticias deben
pagarse puntualmente. La falta de cumplimiento puede implicar sanciones severas según el Código
Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 137, que incluyen la privación de libertad si se acumulan
retrasos superiores a dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Además, existen
restricciones adicionales como la prohibición de salir del país y la retención de ingresos para asegurar
el cumplimiento (Yanes, 2016).
El Consejo de la Judicatura (2025) establece una tabla de valores referenciales para fijar la pensión
alimenticia según los ingresos del progenitor obligado. Estos pagos deben realizarse mensualmente,
antes del día 5, mediante transferencia directa a la persona que ejerce la custodia o tutela del menor.
Además, la legislación permite extender esta obligación mientras el beneficiario continúe estudiando
hasta completar su formación superior. En el ámbito internacional, Ecuador ha suscrito convenios
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fundamentales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) que en su artículo 27
establece la obligación conjunta del Estado y las familias para garantizar recursos necesarios que
permitan el desarrollo integral de los menores. De igual forma, instrumentos como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han reiterado la importancia crucial de proteger este
derecho.
Asimismo, mecanismos como el Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero
facilitan la colaboración internacional en casos transfronterizos, asegurando que las pensiones
alimenticias puedan reclamarse y cumplirse aun cuando el obligado resida en otro país. Finalmente,
especialistas como Vallejo et al. (2024) resaltan la importancia de implementar mecanismos efectivos
de supervisión y sanción para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, dado que ello
impacta directamente en el bienestar y desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, fortaleciendo
a la familia como núcleo fundamental y protector de la sociedad.
La transgresión judicial en la fijación de la pensión alimenticia
En Ecuador, la falta de uniformidad en las decisiones judiciales ha generado interpretaciones
contradictorias en la fijación de la pensión alimenticia. La sentencia No. 2301-18-EP/23 de la Corte
Constitucional estableció un precedente relevante al determinar que la fijación de la pensión desde la
citación del demandado afecta gravemente el acceso oportuno de los menores a sus derechos
fundamentales. La demora en la provisión de recursos afecta la calidad de vida de los niños y
adolescentes, limitando su acceso a bienes y servicios esenciales.
La pensión alimenticia es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, esencial para
garantizar su bienestar y desarrollo integral. En la práctica judicial ecuatoriana, se han identificado
inconsistencias y desafíos en la fijación y cumplimiento de las pensiones alimenticias. La falta de
uniformidad en los criterios judiciales al determinar el monto de la pensión puede llevar a situaciones
de inequidad, afectando tanto al alimentante como al alimentario. La ausencia de una regulación clara
en la aplicación del principio de proporcionalidad puede resultar en la vulneración de derechos
fundamentales del alimentante al momento de calcular las pensiones alimenticias (Falconi & Ramón,
2023).
Además, el incumplimiento de las obligaciones alimenticias constituye una grave vulneración de
los derechos de los menores. Este incumplimiento impacta negativamente en su acceso a necesidades
básicas y puede afectar su desarrollo integral. La falta de pago de la pensión alimenticia está
considerada como una forma de maltrato, afectando el derecho al desarrollo de niños, niñas y
adolescentes (Castillo & Ruiz, 2021).
Para abordar estos desafíos, deben implementarse medidas que fortalezcan la aplicación efectiva de
la normativa y protejan los derechos de los menores. La capacitación continua de jueces, fiscales y
operadores judiciales sobre la importancia del derecho a la alimentación y el impacto de sus decisiones
en la vida de los menores es esencial para evitar interpretaciones contradictorias que puedan afectar a
los beneficiarios (Yépez & Rodríguez, 2023).
Asimismo, las entidades encargadas de supervisar el cumplimiento de la pensión alimenticia, como
el Consejo de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo, deben reforzar sus mecanismos de control para
garantizar que los beneficiarios reciban su pensión sin demoras. La creación de unidades
especializadas en la ejecución de pensiones alimenticias dentro del sistema judicial podría contribuir a
una respuesta más eficiente. La implementación de lineamientos claros para la fijación de la pensión
alimenticia, basados en criterios objetivos que permitan una aplicación equitativa en todos los casos,
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es crucial. Esto incluye la consideración de factores como el costo de vida, el ingreso del obligado y las
necesidades específicas del menor. La reducción de trámites burocráticos y el uso de tecnología para
la gestión de estos procesos pueden contribuir a su agilización y transparencia (Ballesteros & Flores,
2022).
Las organizaciones defensoras de los derechos de la niñez deben desempeñar un rol activo en la
vigilancia del cumplimiento de la pensión alimenticia. Además, es fundamental generar campañas de
concienciación dirigidas a la sociedad en general para promover la corresponsabilidad parental y el
cumplimiento de las obligaciones alimenticias. La sensibilización sobre la importancia de la pensión
alimenticia como un derecho fundamental de los menores es clave para fomentar un cambio de actitud
en la sociedad (Carretta, 2021).
En conclusión, la pensión alimenticia es un derecho esencial que debe ser garantizado de manera
efectiva y oportuna. La falta de uniformidad en la aplicación de la normativa, los retrasos en los
procesos judiciales y el incumplimiento de las obligaciones alimenticias afectan gravemente a los
menores, limitando su desarrollo integral. Para solucionar esta problemática, es indispensable
fortalecer las instituciones encargadas de su aplicación, capacitar a los operadores de justicia, establecer
criterios claros y garantizar procesos ágiles y eficientes. Solo así se podrá asegurar que los niños y
adolescentes reciban la protección económica que les corresponde, en cumplimiento del principio del
interés superior del niño (Cabrera & Maldonado, 2023).
El objetivo general de esta investigación es analizar la transgresión judicial en la fijación de la
pensión alimenticia en Ecuador y su impacto en los derechos de los menores, considerando la
normativa vigente y fallos judiciales relevantes. El estudio examina el contexto legal de la pensión
alimentaria en relación con los derechos internacionales de la infancia, así como la jurisprudencia sobre
la fijación de la pensión desde la citación del demandado y sus implicaciones en la protección de los
menores. También se evalúa el efecto de las decisiones judiciales erróneas sobre el bienestar general de
los beneficiarios, considerando aspectos económicos, emocionales y educativos. Además, se analizará
la sentencia No. 2301-18-EP/23 como precedente en la administración de justicia. Finalmente, se
plantean propuestas para mejorar la aplicación de la normativa y garantizar una mayor protección de
los derechos de los menores. El propósito es contribuir a un sistema judicial más eficiente y justo que
asegure el acceso pleno y efectivo a los derechos fundamentales de los menores, especialmente en lo
que respecta a la pensión alimenticia.
2. Metodología
La metodología adoptada en este estudio tiene un enfoque cualitativo y se fundamenta principalmente
en una revisión bibliográfica y análisis documental. Para ello, se utilizó una revisión detallada de la
normativa vigente en Ecuador sobre la pensión alimenticia, junto con estándares internacionales
relativos a la protección de los derechos de la infancia. Asimismo, se ejecutó un análisis jurisprudencial
enfocado especialmente en la sentencia No. 2301-18-EP/23, comparándola con otras decisiones
relevantes emitidas en casos similares, para evaluar su coherencia y consecuencias en la administración
de justicia y en los derechos de los menores. Finalmente, se interpretaron los hallazgos obtenidos para
identificar tendencias y posibles implicaciones en la garantía efectiva de los derechos fundamentales
relacionados con la pensión alimenticia.
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3. Resultados y discusión
Tabla 1
Análisis de la Sentencia No. 2301-18-EP/23
Aspecto Descripción
Tipo de caso Acción Extraordinaria de Protección
Demandante MEPC (en representación de su hijo)
Demandado Á. CPI
Tribunal que dictó la
decisión impugnada
Corte Provincial de Justicia de Tungurahua
Tribunal que resuelve Corte Constitucional del Ecuador
Fecha de la sentencia 10 de mayo de 2023
Antecedentes del caso
- MEPC exigió una pensión alimentaria en 2013.
- El juez de primera instancia fijó el pago desde la presentación de la demanda.
- La Corte Provincial modificó el inicio del pago desde la citación (2017, cuatro
años después).
-
Se presentó una acción extraordinaria de protección por vulneración de
derechos.
Problema jurídico
¿La Corte Provincial vulneró el derecho a la seguridad jurídica al fijar la pensión
de alimentos desde la citación en lugar de la presentación de la demanda?
Normativa aplicada
- Artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia: La pensión de alimentos se
debe desde la presentación de la demanda.
- Artículo 82 de la Constitución: El derecho a la seguridad jurídica exige normas
claras y aplicadas por autoridades competentes.
- Artículo 94 de la Constitución: Garantizar el uso de la acción extraordinaria de
protección cuando se vulneren derechos constitucionales en resoluciones
judiciales.
Argumentos del accionante
- Falta de motivación y debido proceso.
- Se ignoró el Código de la Niñez y Adolescencia.
- Se afectó el interés superior del niño al retrasar el pago de la pensión.
Argumentos de los Jueces
Acciones
- Falta de legitimación activa: El hijo ya era mayor de edad al momento de
presentar la acción extraordinaria de protección.
- Ponderación de derechos: Se argumentó que el demandado desconocía su
obligación, ya que la citación se realizó cuatro años después de la demanda.
- Perjuicio al alimentante: La Corte Provincial alegó que cobrar retroactivamente
desde la presentación de la demanda afectaba los derechos del padre.
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Decisión de la Corte
Constitucional
- Se acepta la acción extraordinaria de protección.
- Se deja sin efecto la decisión de la Corte Provincial de Tungurahua.
- Se ordena una nueva resolución del caso por otra conformación de la Sala
Especializada.
Fundamento de la decisión
- Se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, ya que la ley establece que la
pensión debe fijarse desde la presentación de la demanda.
- Se afectó el interés superior del niño, privándolo de su derecho a recibir la
pensión durante cuatro años
Impacto y precedente
establecido
- Refuerzo de la seguridad jurídica: No se puede modificar arbitrariamente
normas claras.
- Obligación de respetar la normativa de pensiones alimenticias.
- Prioridad del interés del menor sobre otras consideraciones jurídicas.
Conclusión final
- La Corte Constitucional confirmó que la Corte Provincial violó la seguridad
jurídica y afectó los derechos del niño.
- Se reafirma que la pensión debe fijarse desde la presentación de la demanda.
- Se establece un precedente obligatorio para casos similares en Ecuador.
La sentencia No. 2301-18-EP/23 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador representa un
precedente esencial para garantizar la protección efectiva de los derechos de los menores relacionados
con la pensión alimenticia. Este fallo pone en evidencia las consecuencias negativas de las
interpretaciones judiciales inconsistentes, específicamente en la fijación del inicio de la obligación
alimenticia desde la citación del demandado en lugar de desde la presentación de la demanda, como
lo establece claramente el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia. La literatura enfatiza que
esta divergencia normativa no solo retrasa el acceso de los menores a recursos esenciales, sino que
también afecta significativamente su desarrollo integral (Franco-Castellanos & Pérez-Fuentes, 2021).
La decisión inicial tomada por la Corte Provincial de Tungurahua ejemplifica una clara vulneración
al derecho a la seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 de la Constitución ecuatoriana. Esta
vulneración provoca incertidumbre jurídica y agrava la situación de vulnerabilidad económica y social
de los menores afectados. La inseguridad jurídica puede perpetuar condiciones de pobreza y exclusión
social entre los niños y adolescentes, afectando así su bienestar a largo plazo (Espinosa & Cueva, 2019).
La Corte Constitucional reafirma en su resolución el principio del interés superior del niño como
criterio central en la determinación judicial de la pensión alimenticia. Este principio, reconocido tanto
en la Constitución ecuatoriana como en tratados internacionales como la Convención sobre los
Derechos del Niño, exige que todas las decisiones relacionadas con menores prioricen su protección
integral, por encima de otros intereses o derechos (Toralva, 2022). Esta orientación contribuye a
prevenir decisiones judiciales arbitrarias que puedan poner en riesgo el bienestar integral de los
menores.
Asimismo, la decisión subraya la necesidad urgente de uniformizar los criterios judiciales
relacionados con la fijación de pensiones alimenticias. La falta de uniformidad en estos criterios no solo
vulnera la estabilidad económica inmediata, sino que afecta negativamente el desarrollo emocional y
educativo de los beneficiarios, generando situaciones que perpetúan inequidades sociales y
económicas (Bazán et al., 2021). Las inconsistencias judiciales en la aplicación de la normativa han sido
ampliamente documentadas como una fuente de desigualdad y exclusión, particularmente en
contextos de vulnerabilidad económica (Pareja, 2024).
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Finalmente, esta sentencia establece un precedente jurídico obligatorio para todos los tribunales
inferiores, fortaleciendo el marco jurídico nacional y promoviendo una tutela judicial efectiva y
transparente. La literatura enfatiza que la aplicación rigurosa y uniforme de las normas relacionadas
con la pensión alimenticia es crucial para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos
económicos de los menores, contribuyendo a la construcción de un sistema judicial más equitativo y
justo (Solano & Verdugo, 2021). En este contexto, la decisión representa un avance significativo hacia
una protección más eficaz de los derechos fundamentales de la infancia en Ecuador.
4. Conclusiones
La falta de uniformidad en los criterios judiciales para determinar la pensión alimenticia en Ecuador
representa una violación sistemática del principio del interés superior del niño, generando graves
impactos en su desarrollo integral, económico, emocional y social. La práctica de fijar la pensión desde
la citación del demandado en lugar de desde la presentación de la demanda, contraviene directamente
las disposiciones constitucionales y normativas nacionales e internacionales, ocasionando retrasos
injustificados en el acceso de los menores a recursos esenciales para su bienestar.
La sentencia No. 2301-18-EP/23 emitida por la Corte Constitucional es trascendental, al sentar un
precedente jurídico obligatorio que establece que la pensión debe fijarse desde la presentación de la
demanda. Esta decisión fortalece la seguridad jurídica y promueve una interpretación más rigurosa y
uniforme de las leyes, evitando que los menores sufran demoras injustificadas en la satisfacción de sus
necesidades básicas.
Sin embargo, la persistencia de inconsistencias judiciales evidencia la urgente necesidad de
implementar acciones concretas para mejorar la administración de justicia. Es indispensable capacitar
continuamente a jueces y operadores judiciales sobre normativas relacionadas con el derecho
alimenticio, enfocándose especialmente en la protección de la infancia y la adolescencia, para erradicar
prácticas discrecionales.
Asimismo, debe reforzarse la supervisión institucional, particularmente por parte del Consejo de la
Judicatura y la Defensoría del Pueblo, promoviendo mecanismos efectivos que garanticen el
cumplimiento inmediato de las obligaciones alimenticias. Finalmente, se recomienda implementar
campañas de concienciación dirigidas a la sociedad en general para fomentar la corresponsabilidad
parental y sensibilizar sobre la importancia del cumplimiento puntual de la pensión alimenticia como
derecho esencial de los menores.
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Vol. 4 N° 1, enero-junio 2025 (339-350)
Esprint Investigación
Silvana Dolores Flores Padilla, Alexis Roberto Rivera Andrade, María Cristina Piedra Borja, Flavio Solís Cando Villafuerte 348
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Silvana Dolores Flores Padilla: Conceptualización, software, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Alexis Roberto Rivera Andrade: Conceptualización, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, recursos.
María Cristina Piedra Borja: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Flavio Solís Cando Villafuerte: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos,
supervisión.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.